ÐÏࡱá>þÿ 7\^þÿÿÿ%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿì¥Áq` ø¿<›bjbjqPqP š„::¾a @×ÿÿÿÿÿÿ¤¾¾¾¾   ÄÎÚ Ú Ú @VÛ \ ²ä lιÊà*û l7–2 @Ö2 Ö2 Ö2 9 ÐÝ9 D!: $òÇôÇôÇôÇôÇôÇôÇ™ÎhÑ\ôÇU ®†û7  9 ®†®†ôǾ¾Ö2 Ö2 %IÊ4VˆVˆVˆ®†j¾îÖ2 Ö2 òÇVˆ®†òÇVˆVˆÂ+AÕ¬^ VxÖ2 û î¦MTÈÚ ‡jra&æ€ G}Ê<¹Ê˜d¾]Ñ‚‡j]ÑLVxVx]Ñ jx|Á; FY• Ä?VˆËÔ 3Ï ß~ E: üA; T•; ,ôÇôÇì‡jÁ; Á; Á; ¹Ê®†®†®†®†ÎÎÎdb2xäaÎÎÎ2xÎÎξ¾¾¾¾¾ÿÿÿÿ  LIBRO DE NECESIDADES DEL SECTOR DEL BINGO *Las modificaciones del libro de necesidades del sector del juego del bingo hechas en el año 2.007 aparecerán en este color. *Las modificaciones del libro de necesidades del sector del juego del bingo hechas en el año 2.008 aparecerán en este color. LIBRO DE NECESIDADES DEL SECTOR DEL BINGO PRÓLOGO Pág. 4 a 6 NORMATIVA Pág. 7 a 84 1. Recopilación cronológica de las más importantes normas estatales que afectan al sector. Pág. 7 2. Legislación Autonómica en materia de juego. Pág. ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS DISTINTOS REGLAMENTOS AUTONOMICOSDEL JUEGO DEL BINGO EN CUANTO A Pág. 85 a 142 Máquinas recreativas Contingentación Horarios Fianzas y avales Modalidades , estructura de premios y Margen Empresarial Requisitos para la autorización de empresas de bingo. Vigencia temporal de las Autorizaciones Calificación de establecimientos por aforos, metros cuadrados etc.. Categorías Profesionales IV. FISCALIDAD: TASA DE JUEGO, IMPUESTO AUTONÓMICO, I.A.E... V. NUEVAS TECNOLOGIAS, JUEGOS EN RED VI. RELACIONES LABORALES.- Convenio Marco-Estatal Formación Observatorio de Bingo: Pretensiones y utilidad. IMAGEN SECTORIAL.- Ludopatías. Pág. Relaciones Institucionales y Asociaciones. Publicidad. JUEGO ILEGAL ESTADISTICA, ESTUDIOS ECONÓMICOS PROYECCIÓN DE FUTURO. CONCLUSIONES PRÓLOGO La elaboración de un Libro Blanco o de necesidades, ha sido siempre una vieja aspiración del Sector del Bingo, sobre todo desde que a todas las Comunidades Autónomas les fueran transferidas las competencias en materia de juego. El Reglamento clásico de la actividad, aprobado por la Orden del Ministerio de Interior de enero de 1.979, ha ido dando paso, con el transcurrir de los años, a una serie de reglamentaciones autonómicas que, aunque tomaban por base la estructura del Reglamento Estatal, iban introduciendo variaciones en determinadas materias, que iban generando diversidad en los distintos ámbitos geográficos del Estado, en cuanto al desarrollo del Bingo se refiere. Aunque el Ministerio de Interior ha publicado una Memoria Anual con los datos e información del Sector, ésta se ha ido quedando obsoleta a medida que se han ido consolidando las Autonomías y al haberse reducido el flujo informativo al Ministerio, no tanto por razones de celo o secretismo, sino por una cada vez mayor descoordinación y desconcentración entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas por razones de diversa índole ajenas a lo que aquí tratamos. Este fenómeno creciente ha hecho que los empresarios del Sector del Bingo demandaran un instrumento que les permitiera saber qué está sucediendo en cada Comunidad Autónoma en modalidades de juego, horario, fianzas, plantillas de personal, etc..., con el objeto de proponer a las Autoridades de su Comunidad con competencia en la materia, aquellas medidas legislativas que favoreciesen sus negocios y no discriminaran negativamente a sus empresas con respecto a otras situadas en otras regiones. Este trabajo que se ha elaborado tiene su principal fundamento en la necesidad de contar con ese instrumento que acerque a los agentes implicados en el Sector -desde la Administración a los proveedores, pasando por trabajadores y empresarios-, a todos aquellos aspectos legislativos, estadísticos, laborales, etc..., que inciden en la actividad y que son necesarios conocer en la toma de decisiones, no sólo desde el punto de vista asociativo, sino también a nivel empresarial. Se parte en un primer bloque de materias de la enumeración pormenorizada de todas aquellas normas de distinto rango legal, que inciden directamente en el mundo de la empresa y de la que, por tanto, no es ajeno el mundo del Bingo, para, a continuación, enumerar por Comunidades Autónomas cuáles son las normas que se aplican en materia de juego con carácter general y con carácter especial para el Bingo. Esta enumeración realizada, no con carácter exhaustivo, lo cual sería casi imposible e innecesario, da paso a un segundo bloque normativo donde se recogen, ya de manera pormenorizada, todas las reglamentaciones de bingo vigentes en la actualidad en nuestro Estado, entre las que se han extraído y analizado a través del Derecho Comparado, aquellos aspectos que afectan a todos los empresarios de bingo españoles: máquinas recreativas, contingentación o planificación, premios etc…, por citar unos ejemplos, vienen tratados de tal forma que pueda comprobarse qué sucede con estas materias en cada una de las Comunidades Autónomas. Puede ser, pues, un instrumento ilustrativo de primer orden pero, sobre todo, una información que puede resolver determinados desequilibrios que se están produciendo - de manera inconsciente- en unos territorios respecto a otros. Tienen especial incidencia, dentro del apartado legislativo, los aspectos fiscales del juego, dada la especialidad que representa nuestro Sector respecto a otros sectores económicos. Diferencia técnicamente expresada a través de la tasa de juego y, más modernamente, a través de los ya conocidos impuestos autonómicos. De ellos también se ocupa, como no podía ser de otra manera, este trabajo. Del mismo modo, se abordan determinados aspecto de ámbito laboral, como son el convenio colectivo o la formación, aspectos cada vez más relevantes en la vida de la empresa por la importancia, cada vez mayor, que van teniendo las relaciones laborales en su más amplio sentido en los sistemas productivos. No se pretende pues hacer un estudio por materias, que quizás excede del objeto de este trabajo, pero sí se incluyen estos aspectos para llamar la atención, no sólo de la existencia de un número importante de obligaciones legales y convencionales, sino también de un estudio en materia de formación que se revela imprescindible, a fin de establecer las estrategias básicas de los conocimientos que han de tener nuestros trabajadores. No cabe duda que el Sector ha avanzado mucho en este terreno en los últimos años lo que ha redundado en infinidad de proyectos que han consolidado la imagen del juego ante la sociedad y las Instituciones. De igual modo, se sigue con gran preocupación en el Sector la proliferación de distintos juegos que, a través del uso de nuevas tecnologías, principalmente de Internet y telefonía móvil, van incorporándose al mercado de forma ilegal en concurrencia con nuestras empresas y sin que hasta la fecha tengan el freno necesario por parte de las Autoridades con competencia. Esa bolsa de ilegalidad -clásicamente ocupada por bingos clandestinos, o salas de juego de cartas- está dando paso a una situación, la actual muy preocupante. Se incluyen en este libro de necesidades determinadas actuaciones realizadas para paliar este grave problema. Cuenta también este trabajo, en su capítulo V, con un estudio y análisis de las nuevas modalidades de juego del Bingo existentes en el mercado nacional e internacional que, junto al bingo tradicional, van abriéndose paso no sin dificultades, dada la poca flexibilidad normativa hoy existente. Pero hemos de incidir en ellas en cuanto existe una opinión casi unánime de que en estos nuevos juegos esta el futuro del Sector y su llave de pervivencia. La sensibilidad que demuestre la Administración hacia estas nuevas opiniones será fundamental para asentar el futuro. No obstante, va constatándose como una realidad la consolidación de Simultáneos y Bingos Interconexionados junto a otras opciones -binjocs, bingo electrónico, etc...- que están a la vuelta de la esquina. Finalmente, no podía faltar un capítulo que abordara cuestiones que podríamos englobar en la imagen sectorial, donde tienen cabida tanto los aspectos publicitarios del Sector, como la incidencia en el mismo de las ludopatías. Ello sin olvidar la importante implantación institucional a la que se ha llegado en los últimos años y que de tan buenos resultados está dando. En definitiva, se espera de este amplio documento que satisfaga, no sólo la curiosidad, sino también la necesidad de todos aquellos que accedan a él con la intención de conocer aún más este nuestro Sector. Con esta voluntad se ha trabajado, por parte del equipo humano que ha elaborado este estudio documentado. NORMATIVA 1. RECOPILACIÓN CRONOLÓGICA DE LAS MÁS IMPORTANTES NORMAS ESTATALES QUE AFECTAN AL SECTOR CÓDIGO CIVIL, de 24 de julio de 1.889 (Art. 1.351, 1.371, 1.372, 1.798, 1.799, 1.88 y 1.801). REAL DECRETO-LEY 16/1.977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. REAL DECRETO 444/1.977, de 11 de marzo, normas complementarias del Real Decreto-Ley 16/77, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas. REAL DECRETO 1086/1.978/, de 2 de mayo de 1.978, por el que se crea el Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego. REAL DECRETO 2709/1.978, de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 444/1.977, de 11 de marzo. Reglamento General de Policía y Espectáculos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2.816/82, de 27 de Agosto. Ley 46/1.985 de 27 de diciembre que define los efectos estancados. Ley de Propiedad Intelectual de 11 de Noviembre de 1.987. Ley 34/87, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de Juegos de suerte, envite o azar. Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de la Publicidad. Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Ley 16/89, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Ley 19/89, de 25 de julio, de Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas Comunitarias. Ley de Sociedades Anónimas, Real Decreto Legislativo 1.564/89, de 22 de diciembre. Ley de Sociedades, de 1 de enero de 1.990. Impuesto de Actividades Económicas. Modificación de este impuesto y entrada en vigor el 1 de enero de 1.992, por disponerlo el Real Decreto Ley 4/90, de 28 de septiembre. Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte, Decreto 72/92, de 5 de mayo. Ley Orgánica 5/92, de 29 de Octubre, de Regulación del Tratamiento Informatizado de Datos de Carácter Personal. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Procedimiento Administrativo. LEY ORGÁNICA 9/1.992, de 23 de diciembre, de transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas. Reglamento de Seguridad Privada. Real Decreto 2.364/94, de 9 de diciembre. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ley 2/95, de 23 de marzo. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/95, de 8 de noviembre. Ley Orgánica 12/1995 de 2 de diciembre de Represión del Contrabando. Real Decreto 2177/96, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96. Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno: Alegaciones a Proyectos Normativos. Ley 1/98, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros de Prohibidos y Clientes. Real Decreto 994/99. Aprobación de la Firma Electrónica. Real Decreto Ley 14/99, de 17 de septiembre. Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto 27/03, de 10 de enero sobre tributación de premios en el juego. Ley 28/2005, de 26 de diciembre de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco LEGISLACIÓN NORMATÍVA EN MATERIA DE JUEGOS CUADRANTE REGLAMENTOS (modificaciones 2007) ASOCIACIONES REGLAMENTO  FECHA  MODIFICACIONES PAÍS VASCOXDecreto 31/2004 Boletín nº 2004036 23/02/04 GALICIAXDecreto 180/2002 Diario O.G. nº 100 27/05/02Decreto 9/2007 DOG nº 26 26/02/2007 EXTREMADURAXDecreto 131/2007 D.O.E nº 61 de 29 de mayo CASTILLA-LA MANCHAXDecreto 176/2002 D.O.C.M. nº 158 20/12/02 CANTABRIAXDecreto 122/1999 G. Cantabria nº 242 10/12/99 Decreto 9/2003 BOC nº 31 14/02/03 Decreto 66/2004 BOC nº 140 19/07/04 CATALUÑAXDecreto 147/2000 DOGC nº 3123 18/04/00 CANARIASXDecreto 85/2002 B.O.Canarias nº 2002/097 17/07/02 ARAGÓNXDecreto 335/2001 B.O.Aragón nº 153 28/12/01Decreto 233/2003 Decreto 3/2006 BOA nº 110 BOA nº 9 10/09/03 25/01/2006 ALICANTEXDecreto 25/2003 De 25/03/03 D.O.G.V nº 4468 27/03/03Corrección de errores del Decreto 25/2003 DOGV 4499 de 14.05.03 MURCIAXDecreto 63/1997 BORM Nº 191 20/08/97Decreto 13/1999 Decreto 171 /2003 BORM nº 78 y nº 267 ASOCIACIONES REGLAMENTO  FECHA  MODIFICACIONES ANDALUCÍAXDecreto 513/1996 BOJA nº 144 14/12/96Decreto 224/2002 BOJA nº 111 21/09/02 BALEARESOrden del Consejero de Interior de 15 de febrero de 2005, por la que se regulan diversos aspectos en materia de bingos. CEUTAOrden de 9 de enero de 1979 B.O.E. nº 21 de 24 de enero ASTURIASXDecreto 7/1998 BOPA nº 51 03/03/98Derogado parcialmente Decreto 95/2002 BOPA nº 182 06/08/2002 CASTILLA-LEÓNX Decreto 14/ 2003 B.O.C. y L nº 21 31/01/03  MADRIDXDecreto 105/2004 BOCM nº 154 30/06/04 VALENCIAXDecreto25/2003 De 25-03-03 DOCV nº 4468 27/03/03Corrección de errores del Decreto 25/2003 DOGV 4499 de 14.05.03ASOC. EMP. BINGO LA RIOJAXOrden de 9 de enero de 1979 B.O.E. nº 21 de 24 de eneroDecreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catalogo de Juegos y ApuestasNAVARRAXDecreto Foral 44/2002 B.O. Navarra nº 43 08/04/02MELILLAXOrden de 9 de enero de 1979 B.O.E. nº 21 de 24 de enero  LEGISLACIÓN JUEGO CC.AA. LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA GENERALES Transferencias:  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/tributos_pp/normativa/LO_1981_06.pdf" LEY ORGÁNICA 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía. BOE núm. 9, de 11 de enero. REAL DECRETO 1710/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 228, de 22 de septiembre. Homologación:  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990527_20075.gif" RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en materia de juego. BOE núm. 126, de 27 de mayo. Resolución de 7 de junio de 1999. BOJA núm. 72, de 24 de junio. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/cda/juegos_espectaculos/documentos/ley_2_1986.pdf" LEY 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 35, de 25 de abril.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?1998-149-121" LEY 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, detasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA. (modifica la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas).  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/visualBoja/verBojaCache/0,18806,bi%253D72814,00.html" LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. BOJA núm. 150, de 31 de diciembre.(modifica la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas)  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/visualBoja/verBojaCache/0,18806,bi%253D100877,00.html" LEY 10/2002, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Financieras. BOJA núm... 151, de 24 de diciembre.(modifica la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas)  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2004-01-30/pdfs/A03889-03925.pdf" LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. BOE núm. 26, de 30 de enero, Pág. 3894. Catálogo de Juegos:  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/cda/juegos_espectaculos/documentos/decreto_167_1987.pdf" DECRETO 167/1987, de 1 de julio, por el que se aprueba el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 66 de 28 de julio.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/cda/juegos_espectaculos/documentos/decreto_385_1996.pdf" DECRETO 385/1996, de 2 de agosto, por el que se amplia el primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 167/1987. BOJA núm. 92, de 10 de agosto.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?1999-106-27" DECRETO 170/1999, de 31 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 167/1987, de 1 de julio, y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre. BOJA núm. 106, de 11 de septiembre. Otras:  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/cda/juegos_espectaculos/documentos/decreto_364_1986.pdf" DECRETO 364/1986, de 19 de noviembre, sobre composición, competencias y funcionamiento de la Comisión del Juego y de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 111, de 16 de diciembre. ORDEN de 26 de febrero de 1990, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se adopta la hoja de reclamación en los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos en sustitución del Libro de reclamaciones. BOJA núm. 23, de 16 de marzo.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/1997/05/AJ-verPagina-1997-05/0,20836,bi%253D69502186381,00.html" DECRETO 124/1997, de 22 de abri HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/1997/05/AJ-verPagina-1997-05/0,20836,bi%253D69502186381,00.html" l, por el que se establece el plazo de resolución de los expedientes sancionadores en materia de juegos, apuestas y espectáculos públicos. BOJA núm. 55, de 13 de mayo. Prohibición de acceso:  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2000-130-7" DECRETO 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento. BOA núm. 130 de 11 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/cda/juegos_espectaculos/documentos/orden_26_02_2001.pdf" Orden de 26 de febrero de 2001, de la Consejería de Gobernación, por la que se aprueban los Modelos de Solicitud de Inscripción y Cancelación de Inscripción en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los Juegos y Apuestas de Andalucía.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2003-36-6" DECRETO 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOJA núm. 36, de 21 de febrero.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/visualBoja/verBoja?bi=182520" DECRETO 98/2003, de 8 de abril, de corrección de errores del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. BOJA núm.79, de 28 de abril.  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20030313/03315_01.htm" ORDEN de 11 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia del procedimiento de autorización de las condiciones específicas de admisión y la publicidad de las mismas. BOJA núm. 54, de 20 de marzo. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/1999/09/AJ-verPagina-1999-09/0,20816,bi%253D69298896887,00.html" DECRETO 170/1999, de 31 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 167/1987, de 1 de julio, y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre. BOJA núm. 106, de 11 de septiembre. ORDEN de 15 de enero de 1990, de la Consejería de Gobernación, por la que se regula la remisión de datos por las empresas titulares de salones inscritas en los registros administrativos de Andalucía. BOJA núm. 11, de 2 de diciembre. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1987, de la Dirección General del Juego, por la que se dan instrucciones para el desprecinto de máquinas recreativas y de azar. BOJA núm. 40, de 12 de mayo. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se arbitran medidas de policía en materia de maquinas recreativas y de azar ante la entrada en vigor de la moneda única. BOA núm. 11, de 26 de enero.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2002-40-33" ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que establecen medidas de homologación para las máquinas recreativas de tipo "B" tras la entrada en vigor de la moneda única europea. BOJA núm. 40, de 6 de abril.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/2005/12/AJ-verPagina-2005-12/0,22567,bi%253D692268316887,00.html" DECRETO 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 237, de 5 de diciembre. BINGO  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?1996-144-8" DECRETO 513/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. BOJA núm. 144, de 14 de diciembre.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2002-111-6" DECRETO 224/2002, de 3 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Juego del bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre. BOJA NÚM. 111, de 21 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/cda/juegos_espectaculos/documentos/orden_9_10_1989.pdf" ORDEN de 9 de octubre de 1989, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrollan determinadas condiciones técnicas de los locales destinados a salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 83, de 17 de octubre. ORDEN de 19 de enero de 1990, de la Consejería de Gobernación, por la que se regula la remisión de datos estadísticos por empresas titulares de salas de bingo y empresas de servicios inscritas en registros de Andalucía. BOJA núm. 12, de 6 de febrero.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?1997-87-5" ORDEN de 3 de julio de 1997, por la que se establece las características técnicas del sistema de bingo interconectado autorizado. BOJA núm. 87, de 29 de julio.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2001-78-9" ORDEN de 19 de junio de 2001, de por la que se determinan los nuevos valores faciales de los cartones de bingo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 78, de fecha 10 de julio.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bole/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000063682" RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades. BOA núm. 74, de fecha 22 de junio.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2002-111-11" ORDEN de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado. BOJA núm... 111, de 21 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/visualBoja/verBojaCache/0,18806,bi%253D208044,00.html" ORDEN de 15 de octubre de 2003, por la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de bingo interconectado y el orden de extracción de bolas para la obtención del mismo. BOJA núm. 208, de 29 de octubre.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/2005/06/AJ-verPagina-2005-06/0,22561,bi%253D695567348881,00.html" ORDEN de 1 de junio de 2005, por la que se modifican determinados artículos de la de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de prima de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado. BOJA núm. 118 de 20 de junio.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2006/12/aj-bojaVerPagina-2006-12/0,23168,bi%253D693901779889,00.html" ORDEN de 26 de diciembre de 2006, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo. BOJA núm. 251, de 30 de diciembre. ORDEN de 21 de diciembre de 1007, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del Bingo. BOJA núm.255 de 31 de diciembre. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/cda/juegos_espectaculos/documentos/decreto_229_1988.pdf" DECRETO 229/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 50, de 28 de junio y corrección de errores núm. 83, de 18 de octubre. ORDEN de 30 de diciembre de 1988, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación y funcionamiento de un casino de juego en Sevilla, y se aprueban las bases que regirán el mismo. DECRETO 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 50, de 28 de junio.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/2000/07/AJ-verPagina-2000-07/0,20802,bi%253D69720209290,00.html" DECRETO 337/2000, de 27 de junio, de prórroga de la planificación de casinos en Andalucía. BOJA núm. 75, de 1 de julio.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2002-72-5" DECRETO 169/2002, de 4 de junio, por el que se modifica el artículo 1.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1.2 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica al instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 72, de 20 de junio.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/2005/07/AJ-verPagina-2005-07/0,22562,bi%253D697205378890,00.html" DECRETO 157/2005, de 28 de junio, por el que se modifica el artículo 1.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1.2 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 142, de 22 de julio.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/visualBoja/verBojaCache/0,18806,bi%253D208796,00.html" DECRETO 305/2003, de 21 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, y se regula el régimen aplicable a las modalidades del Punto y Banca. BOJA núm. 213, de 5 de noviembre. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/cda/juegos_espectaculos/documentos/decreto_325_1988.pdf" DECRETO 325/1988, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Apuestas deportivas (hipódromos):  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/com/bin/portal/JuegosEspectaculos/LegislacionJurisprudencia/legislaciones_353/decreto_295_1995.pdf" DECRETO 295/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Nº: 12 , de 25/01/1996  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/com/bin/portal/JuegosEspectaculos/LegislacionJurisprudencia/legislaciones_352/1104_7.pdf" DECRETO 139/1998, de 30 de junio, por el que se modifican la Disposición Adicional Primera y Disposición Transitoria Primera del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de Andalucía. BOJA Nº: 85, de 30 de julio.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/com/bin/portal/JuegosEspectaculos/LegislacionJurisprudencia/legislaciones_353/decreto_222_1999.pdf" DECRETO 222/1999, de 2 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre. BOJA Nº: 136, de 23/11/1999.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/com/bin/portal/JuegosEspectaculos/LegislacionJurisprudencia/legislaciones_351/1179_mod2003.pdf" DECRETO 255/2003, de 16 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 222/1999, de 2 de noviembre. BOJA núm. 184, de 24 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/com/bin/portal/JuegosEspectaculos/LegislacionJurisprudencia/legislaciones_356/1199_orden_detrac.pdf" ORDEN de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen las detracciones aplicables a las apuestas hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 186, de 26/09/2003. DECRETO 2/1986, de 15 de enero, por el que se regula la instalación de hipódromos con apuestas en Andalucía. DECRETO 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de hipódromos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ORDEN de la Consejería de Gobernación de 28 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Apuestas Hípicas en Andalucía.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2000/07/aj-bojaVerPagina-2000-07/0,22887,bi%253D69720209290,00.html" DECRETO 337/2000, de 27 de junio, por el que se modifica el artículo 1.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 1.2 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 75, de 1 de julio.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2002/06/aj-bojaVerPagina-2002-06/0,22910,bi%253D69565368081,00.html" DECRETO 169/2002, de 4 de junio, por el que se modifica el artículo 1.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1.2 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica al instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 72, de 20 de junio. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos: ORDEN de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos. BOJA núm. 42, de 18 de mayo. ORDEN de 19 de octubre de 1987, por la que se regula el documento que han de exhibir los establecimientos públicos, previsto en el artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 1987.  HYPERLINK "http://www.junta-andalucia.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2002-18-7" RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2002, de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección obre Espectáculos Públicos, Juego y Espectáculos Taurinos para el año 2002. BOJA núm. 18, de 12 de febrero. DECRETO 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación. BOJA núm. 114, de 21 de octubre.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/JuegosEspectaculos/LegislacionJurisprudencia/legislaciones_389?entrada=contenidos&contenido=27&tematica=75" LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. BOJA núm. 152, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/visualBoja/verBojaCache/0,18806,bi%253D195156,00.html" DECRETO 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. BOJA núm. 130, de 9 de julio. ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2002 por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 43, de 13 de abril  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/2005/05/AJ-verPagina-2005-05/0,22560,bi%253D691628028886,00.html" DECRETO 119/2005, de 10 de mayo, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero. BOJA núm. 97, de 20 de mayo.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/2005/03/AJ-verPagina-2005-03/0,22557,bi%253D692285408887,00.html" RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se aprueba el Plan General de Inspección sobre Espectáculos Públicos, Juego y Espectáculos Taurinos para el período 2005-2006. BOA núm. 29, de 28 de marzo.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2006/08/aj-bojaVerPagina-2006-08/0,23164,bi%253D696445669883,00.html" DECRETO 150/2006, de 25 de julio, por el que se desarrolla la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en materia de señalización y zonas habilitadas para fumar. BOJA núm. 47, de 1 de agosto. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones: DECRETO 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación los servicios y funciones transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOJA núm. 228, de 22 de septiembre. DECRETO 273/1984, de 23 de octubre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOJA núm. 101, de 3 de noviembre y erratas núm. 114, de 11 de diciembre. DECRETO 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las Delegaciones Provinciales por la Consejería de Gobernación. BOJA núm. 22, de 15 de marzo. ORDEN de 13 de mayo de 1986, de la Consejería de Gobernación, por la que se instrumentan las competencias a los Delegados de Gobernación sobre expedientes sancionadores en materia de juego y apuestas. BOJA núm. 46, de 21 de mayo. ORDEN de 27 de octubre de 1986, de la Consejería de Gobernación, sobre desconcentración de la competencia para renovar autorizaciones de salones recreativos en los Delegados de Gobernación. BOJA núm. 100, de 4 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/AJ-verPagina/0,20746,,00.html?p=11249&a=2004" DECRETO 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación. BOJA núm. 94, de 14 de mayo.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/AJ-verPagina/0,20746,,00.html?p=16005&a=2004" ORDEN de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Gobernación, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería. BOJA núm. 140, de 19 de julio. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23932-23934.pdf" LEY 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos:  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2006/12/aj-bojaVerPagina-2006-12/0,23168,bi%253D691801779886,00.html" LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 251, de 30 de diciembre. Modifica el tipo del juego del bingo.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2005/01/21/pdfs/A02455-02473.pdf" LEY 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras. BOJA núm. 255, de 31 de diciembre. BOE núm. 18, de 21 de enero. Modifica las apuestas hípicas.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/22.zip" LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. BOJA núm. 151, de 24 de diciembre. BOE núm. 14, de 16 de enero.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2004-01-30/pdfs/A03889-03925.pdf" LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. BOE núm. 26, de 30 de enero, Pág. 3894.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2003-11-51" RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2003, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, relativa a la implantación del nuevo sistema de gestión censal para la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas Recreativas y de Azar. BOJA núm. 11, de 17 de enero.  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/2001/12/AJ-verPagina-2001-12/0,20794,bi%253D69607069683,00.html" ORDEN de 26 de diciembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación 041, 042 y 046 en euros. BOJA núm. 150, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/informacion/descarga/042.pdf" Modelo 042,  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/informacion/descarga/043.pdf" Modelo 043  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/informacion/descarga/044.pdf" Modelo 044  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/AJ-BojaPagina/2000/01/AJ-verPagina-2000-01/0,20796,bi%253D69239043487%257Cfm%253Dimpr,00.html" ORDEN de 11 de enero de 2000, por la que se aprueban los modelos dedeclración-liquidación y se determina el lugar de ingreso del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. BOJA núm. 5 de 15 de enero. RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2003, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, relativa a la implantación del nuevo sistema de gestión censal para la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas Recreativas y de Azar. BOJA núm. 11, de 17 de enero.  HYPERLINK "http://boja.andaluciajunta.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2003-34-11" ORDEN de 19 de febrero de 2003, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación 040 de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en la modalidad de apuestas, y se determina el lugar de pago de la misma. BOJA núm. 34, de 19 de febrero.  HYPERLINK "http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/informacion/descarga/040.pdf" Modelo 040  Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.andaluciajunta.es/PJA/CDA/Servicios_Publicos/" LEY 4/1988, de 5 de julio, de la Junta de Andalucía de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA de 14 de julio y BOE de 8 de agosto. LEY 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003. BOJA núm. 151, de 24 de diciembre. LEY 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007. BOJA núm. 251, de 30 de diciembre. LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN GENERALES Transferencias:  HYPERLINK "http://www.aragob.es/cgi-bin/bole/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000023252" LEY ORGÁNICA 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. BOE núm. 72, de 25 de marzo.  HYPERLINK "http://www.aragob.es/cgi-bin/bole/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000024305" REAL DECRETO 1055/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 148, de 22 de junio. Inspección:  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000024565" RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1994, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad autónoma de Aragón en materia de juego. BOE núm. 148, de 22 de junio. BOA núm. 84, de 22 de junio. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000057099" LEY 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 80, de 7 de julio,  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000058138" corrección de errores el núm. 110 de 13 de septiembre y BOE núm. 179, de 27 de julio y corrección de errores núm. 180, de 28 de julio.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000077021" LEY 4/2003, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 26, de 5 de marzo.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000088912" LEY 3/2004, de 22 de junio, de Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 82, de 14 de julio. Catálogo de Juegos:  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bole/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000070660" DECRETO 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas. BOA núm. 58, de 20 de mayo y corrección de errores  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bole/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000071057" 7 y HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bole/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000071513"  28 de junio. Otras:  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000059131" DECRETO 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 136, de 10 de noviembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000061058" ORDEN de 9 de febrero de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrollan las normas para la suplencia de los miembros de la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 21, de 19 de febrero.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000083887" DECRETO 303/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2000, de 24 de octubre, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 151, 19 de diciembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000084414" DECRETO 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento. BOA núm. 9, de 21 de enero.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000086978" RES HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000086978" OLUCIÓN de 27 de abril de 2004, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se aprueba el Reglamento que regula la publicidad del juego y apuestas. BOA núm. 50, de 3 de mayo.  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=141132143737" DECRETO 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas. BOA núm. 86, de 28 de julio;  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=143306752625" correcc. errores de 9 de agosto.  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=174403910404" ORDEN de 15 de enero de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla el Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas. BOA núm. 14, de 1 de febrero.    MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000067322" DECRETO 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones. BOA núm. 150, de 21 de diciembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000070098" CORRECCIÓN de errores del Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones. BOA núm. 48, 24 de abril.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000084413" DECRETO 2/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de juegos recreativos sin premio a través de sistemas e instalaciones en locales abiertos al público de carácter informático, telemático o de comunicación a distancia. BOA núm. 9, de 21 de enero.  HYPERLINK "http://www.aragob.es/sid/boa/20041201.pdf" DECRETO 233/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre. BOA núm. 150, de 1 de diciembre.  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=150570642323" DECRETO 196/2006, de 19 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de máquinas de juego y salones, aprobado por el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 233/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón. BOA núm. 114, de 2 de octubre. BINGO  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000040235" ORDEN de 1 de septiembre de 1997, del Departamento de Economía y Hacienda y Fomento, por la que se regulan los horarios de apertura y funcionamiento de las salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 106, de 12 de septiembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000067446" DECRETO 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades. BOA núm. 153, de 28 de diciembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bole/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000070099" CORRECCIÓN de errores del Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades. BOA núm. 48, 24 de abril.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000081674" DECRETO 233/2003, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre. BOA núm. 110, de 10 de septiembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000087530" ORDEN de 13 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen condiciones técnicas adicionales para las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. Unipersonal. BOA núm. 59, de 24 de mayo.  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=103401012727" DECRETO 3/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre y modificado por Decreto 233/2003, de 2 de septiembre. BOA núm. 9, de 25 de enero.  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/images/doc_completo_PDF.gif" ORDEN de 26 de octubre de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de modificación de la Orden de 13 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las condiciones técnicas adicionales para las salas de Bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. Unipersonal. BOA núm. 133, de 17 de noviembre. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.aragob.es/sid/boa/20010914.pdf" DECRETO 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 109, de 14 de septiembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000071403" DECRETO 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. BOA de 24 de junio.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000071652" ORDEN de 26 de junio de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca concurso público para la concesión de una autorización de instalación y explotación de un casino de juego temporal en la provincia de Huesca. BOA núm. 78, de 5 de julio, y  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000071907" corrección de errores 15 de julio.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000071653" ORDEN de 26 de junio de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca concurso público para la concesión de una autorización de instalación y explotación de un casino de juego permanente en la provincia de Huesca. BOA núm. 78, de 5 de julio y corrección de errores 17 de julio.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000075092" RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Interior, por la que se da publicidad a la adjudicación del concurso público para la concesión de una autorización de instalación y explotación de un casino de juego permanente en la provincia de Huesca. BOA núm. 145, de 13 de diciembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000075093" RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Interior, por la que se da publicidad a la adjudicación del concurso público para la concesión de una autorización de instalación y explotación de un casino de juego temporal en la provincia de Huesca. BOA núm. 145, de 13 de diciembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bole/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000075356" Corrección de errores núm. 150, de fecha 27 de diciembre. Apuestas:  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000075153" DECRETO 364/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas o de Competición. BOA núm. 146, de 16 de diciembre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bole/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCN=000052032" DECRETO 181/1999, de 28 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. BOA núm. 129, de 6 de octubre. Decreto 130/2002, de 9 de abril, (BOA del 26), de modificación del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, (BOA del 6), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón. Decreto 131/2002, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 181 /1999, de 28 de septiembre (BOA de 6 de octubre), de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Decreto 137/2003, de 22 de julio, (BOA del 23), por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Aragón.  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/SUSC/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&DOCN=000080529" DECRETO de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 82, de 7 de julio.  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCR=1&SEC=CALENDARIO_2006&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20060125" DECRETO 17/2006, de 24 enero de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma. BOA núm. 172, de 9 de julio. TRIBUTARIA Impuestos: LEY 25/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000084112" LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOA núm. 156, de 31 de diciembre. corrección de errores  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000084309" 14 de enero y  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000085137" 20 de febrero.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000062422" ORDEN de 10 de abril de 2001, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la gestión y liquidación de la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos. BOA núm. 49, de 27 de abril.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000067549" ORDEN de 21 de diciembre de 2001, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos en euros de declaración y liquidación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de otros tributos propios, de utilización obligatoria a partir del 1 de enero de 2002. BOA núm. 154, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000069178" ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de medidas para la regularización de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego que recae sobre el Juego del Bingo, motivada por la introducción del euro. BOA núm. 32, de 15 de marzo.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000070171" ORDEN DE 5 de abril de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el modelo 047 de declaración-liquidación de la "Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias", se regula su procedimiento de liquidación e ingreso, y se dictan instrucciones complementarias relativas al modelo informatizado 621 "Compra-Venta de determinados vehículos de transporte usados entre particulares". BOA núm. 50, de fecha 29 de abril. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000088912" LEY 3/2004, de 22 de junio, de Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 82, de 14 de julio.  HYPERLINK "http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000089554" DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 93, de 9 de agosto.  HYPERLINK "http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=138402524343" LEY 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 81, de 17 de julio. LEGISLACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS GENÉRICAS Transferencias:  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION03/66/7/001U000RQW0002.pdf" LEY ORGÁNICA 1/1994, de 24 de marzo, de reforma de los artículos 10, 11, 12, 13 y 18 del Estatuto de Autonomía para Asturias. BOE núm. 72, de 25 de marzo. BOPA núm. 110, de 14 de junio.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/1995-07-07/tiffs/A20690.tif" REAL DECRETO 847/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 161, de 7 de julio. Inspección:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/1995-07-07/tiffs/A20859.tif" RESOLUCIÓN de 5 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, (Ministerio del Interior), por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de juego. BOE núm. 161, de 7 de julio.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION09/66/6/001U002D6G0002.pdf" RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia del Principado y el Ministerio del Interior en materia de de inspección y control del juego. BOPA núm. 218 de 20 de septiembre. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.princast.es/bopa/20010514/06322_01.htm" LEY 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. BOPA núm. 110, de 14 de mayo. BOE de 26/06/2001.  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20011231/16305_01.htm" LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativa y Fiscales. BOPA núm. 301, de fecha 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20031231/16235_01.htm" LEY del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. BOPA núm. 301, de 31 de diciembre. (modifica la ley sobre el Juego).  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION10/66/4/A7DBE6F3E2884111B5DA66943689359C.pdf" LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006. BOPA núm. 301, de 31 de diciembre. (modifica la ley sobre el Juego). Catálogo de Juegos:  HYPERLINK "http://www.princast.es/bopa/Bol/20020806/10259_01.htm" DECRETO 95/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias. BOA núm. 182, de 6 de agosto.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION10/66/1/001U002DRW0002.pdf" DECRETO 107/2005, de 27 de octubre, de primera modificación del Decreto 95/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias. BOPA num. 255, de 4 de noviembre. Planificación:  HYPERLINK "http://www.princast.es/bopa/Bol/20020806/10258_01.htm" DECRETO 94/2002, de 18 de julio, de Ordenación de Juegos y Apuestas en el Principado de Asturias. BOA núm. 182, de 6 de agosto.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2006/198/001.html" DECRETO 134/2006, de 3 de octubre, por el que se determina la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego. BOC núm. 198, de 10 de octubre. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION02/66/7/001U0016SJ0002.pdf" DECRETO 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. BOPA núm. 300, de 30 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.princast.es/bopa/Bol/20010326/03922_01.htm" DECRETO 30/2001, de 15 de marzo, de primera modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre. BOPA de 26/03/2001. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se establecen las normas para la homologación de máquinas recreativas tipo B, designando al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadoras y Sistemas de la Universidad de Oviedo. BOPA núm. 123, de 28 de mayo.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION07/66/1/001U00179F0003.pdf" RESOLUCIÓN de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Economía, por la que se aprueba el modelo de hoja de reclamaciones y el procedimiento de tramitación en desarrollo del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. BOPA núm. 17, de 22 de enero.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION07/66/1/001U0022G20001.pdf" RESOLUCIÓN de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Economía, por la que se aprueban determinados modelos y formatos de documentos en desarrollo del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. B1OPA núm. 17, de 22 de enero.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION03/66/6/001U0018F30004.pdf" RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1998 HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION03/66/6/001U0018F30004.pdf" , de la Consejería de Economía, por la que se aprueba el protocolo de pruebas al que deben adaptarse los ensayos de máquinas recreativas de tipo "B". BOPA núm. 73, de 28 de marzo.  HYPERLINK "http://tematico2.princast.es/bopa/Bol/20021128/15002_04.htm" RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2002, de la Consejería de Hacienda, de modificación de la Resolución de 2 de enero de 1998, por la que se aprueban determinados modelos y formatos de documentos en desarrollo del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. BOPA núm. 276, de 28 de noviembre.  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20030115/00490_01.htm" RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del protocolo al convenio de colaboración de 23 de septiembre de 1996, suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda y la Universidad de Oviedo, para la formalización de la acción específica relativa a la colaboración en materia de inspección sobre máquinas tipo "B" o recreativas con premio atribuida a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. BOPA núm. 15 de enero.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION06/66/1/001U001OB70004.pdf" RESOLUCION de 4 de abril de 2001, de la Consejería de Hacienda, de modificación de la Resolución de 4 de marzo de 1998, por la que se aprueba el protocolo de pruebas al que deben adaptarse los ensayos de máquinas recreativas de tipo "B". BOPA núm. 98, de 28 de abril. BINGO  HYPERLINK "http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/1998/TCD007-1998.html" DECRETO 7/1998, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en el Principado de Asturias. BOPA núm. 51, de 3 de marzo.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION07/66/1/001U0022MT0001.pdf" RESOLUCION de 8 de mayo de 1998, de la Consejería de Economía, por la que se fija el valor fácil de los cartones a utilizar en el Juego del Bingo. BOPA núm. 117, de 22 de mayo.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION04/66/4/001U001Y9C0003.pdf" RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2001, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el modelo de aval al que hace referencia el artículo 16 del Reglamento del Juego del Bingo. BOPA núm. 73, de 28 de marzo.  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION03/66/8/001U001SKM0002.pdf" RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2001, de la Consejería de Economía, por el que se modifica el importe del valor fácil de los cartones. BOPA núm. 297, de fecha 27 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.princast.es/bopa/Bol/20020806/10259_01.htm" DECRETO 95/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias. BOA núm. 182, de 6 de agosto. (modifica el Reglamento del juego del bingo)  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20041230/19075_03.htm" RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, de modificación del horario de las salas de bingo. BOPA núm. 301, de fecha 30 de diciembre.  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20050608/10301_01.htm" RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueba el modelo del documento profesional del personal directivo y empleado de las empresas dedicadas a la explotación del juego y apuestas, así como el modelo de solicitud. BOPA núm. 131, de 8 de junio. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.princast.es/bopa/Bol/20020806/10290_01.htm" DECRETO 96/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias. BOA núm. 182, de 6 de agosto. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos:  HYPERLINK "http://tematico2.princast.es/bopa/Bol/20021024/13251_01.htm" LEY del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOPA núm. 247, de 24 de octubre. BOE de fecha 20 de noviembre.  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20030313/03315_01.htm" DECRETO 7/2003, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. BOPA núm. 60, de 13 de marzo.  HYPERLINK "http://www.etsimo.uniovi.es/bopa/2004/11/17284_01.htm" Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias. BOPA núm. 277, de 29 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.etsimo.uniovi.es/bopa/2004/11/17286_01.htm" Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias. BOPA núm. 277, de 29 de noviembre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20030730/09954_01.htm" DECRETO 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública. BOPA núm. 176, de 30 de julio.  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20050519/08582_01.htm" DECRETO 37/2005, de 12 de mayo, de segunda modificación del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública. BOPA núm. 114, de 19 de mayo. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23934-23936.pdf" LEY 20/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado al Principado de Asturias, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos:  HYPERLINK "http://tematico2.princast.es/bopa/Bol/20021231/16635_01.htm" LEY del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. BOPA núm. 301, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20031231/16235_01.htm" LEY del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. BOPA núm. 301, de 31 de diciembre.(modifica la ley sobre el Juego)  HYPERLINK "http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION10/66/5/001U002FUW0002.pdf" RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueba el modelo 044 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a los Casinos de Juego. BOPA de 24 de marzo.  HYPERLINK "http://tematico.asturias.es/bopa/Bol/20061230/24650_01.htm" LEY del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007. BOPA núm. 300, de 30 de diciembre. (tipos de máquinas de juego) LEGISLACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES GENÉRICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 9/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares. BOE núm. 72, de 25 de marzo.  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990109_00840.gif" LEY ORGÁNICA 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. BOE núm. 8, de 9 de enero. REAL DECRETO 123/1995, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 44, de 21 de febrero.  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990630_24758.gif" REAL DECRETO 999/1999, de 11 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tasas y demás exacciones sobre juego. BOE núm. 155, de 30 de junio. Inspección:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/1995-02-21/tiffs/A05733.tif" RESOLUCIÓN de 23 de enero de 1995, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares en materia de juego. BOE núm. 44, de 21 de febrero.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/interior.es.jsp?p_numero=2005037" DECRETO 20/2005, de 25 de febrero, por el que se regula la Inspección del Juego en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB núm. 37, de 05 de marzo. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=2000035&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2BIlles%2BBalears&p_apartat=1.-%2BDisposiciones%2Bgenerales&p_subapartat=Consejer%EDa%2Bde%2BHacienda,%2BPresupuestos,%2BEnerg%EDa%2Be%2BInnovaci%F3n%2BTecnol%F3gica&p_idioma=ES" DECRETO 35/2000, de 10 de marzo, por el que se establece la nueva Comisión del Juego de las Islas Baleares. BOIB núm. 35, de 18 de marzo.   HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=2001147&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2BIlles%2BBalears&p_apartat=1.-%2BDisposiciones%2Bgenerales&p_subapartat=Consejer%EDa%2Bde%2BInterior&p_idioma=ES" DECRETO 132/2001, de 30 de noviembre, de medidas reguladoras en materia de juego. BOIB, núm. 147, de 8 de diciembre de 2001. Corrección de errores BOIB núm. 68, de 6 de junio de 2002.  HYPERLINK "http://boib.caib.es/pdf/2002156/mp23338.pdf" DECRETO 150/2002, de 20 de diciembre, de normas complementarias en materia de juego. BOIB núm. 156, 28 de diciembre. Catálogo de Juego  HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=2002138&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2BIlles%2BBalears&p_apartat=3.-%2BOtras%2Bdisposiciones&p_subapartat=Consejer%EDa%2Bde%2BInterior&p_idioma=ES" ORDEN del Consejero de Interior de 6 de noviembre de 2002, por la que se aprueba el catálogo de juegos de la CAIB. BOIB núm. 138, de fecha 16 de noviembre. Planificación:  HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=2001503&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2BIlles%2BBalears&p_apartat=1.-%2BDisposiciones%2Bgenerales&p_subapartat=Consejer%EDa%2Bde%2BInterior&p_idioma=ES" DECRETO 34/2001, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 28/1999, de 26 de marzo, de medidas limitadoras de la oferta de juego en Baleares. BOIB núm. 27, extr., de fecha 3 de marzo. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=1997028&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2Bde%2Blas%2BIslas%2BBaleares&p_apartat=3.-%2BOtras%2Bdisposiciones&p_subapartat=Conselleria%2Bde%2BEconomia%2By%2BHacienda&p_idioma=ES" ORDEN de 18 de febrero de 1997, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se establece la renovación presunta de las autorizaciones para instalar máquinas recreativas en bares y cafeterías. BOIB núm. 28, de 6 de marzo.  HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=1998082&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2Bde%2Blas%2BIslas%2BBaleares&p_apartat=4.-%2BAnuncios&p_subapartat=Conselleria%2Bde%2BEconom%EDa%2By%2BHacienda&p_idioma=ES" RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juego. BOIB núm. 82, de 23 de junio, y BOE núm. 149, de 23 de junio. DECRETO 84/2004, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico de las salas de juego. BOIB núm. 139, de 7 de octubre.  HYPERLINK "http://boib.caib.es/pdf/2002156/mp23338.pdf" DECRETO 132/2001, de 30 de noviembre, de medidas reguladoras en materia de juego. BOIB, núm. 147, de 8 de diciembre de 2001. Corrección de errores BOIB núm. 68, de 6 de junio de 2002. (Derogado el art. 1 y 5, DT 1ª)  HYPERLINK "http://boib.caib.es/pdf/2002156/mp23338.pdf" DECRETO 150/2002, de 20 de diciembre, de normas complementarias en materia de juego. BOIB núm. 156, 28 de diciembre. (Derogado el art. 2 y 3)  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/visorpdf/index.jsp?lang=es&mode=view&p_numero=2004139&p_inipag=24&p_finpag=32" DECRETO 84/2004, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico de las salas de juego. BOIB núm. 139, de 7 de octubre.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/visorpdf/index.jsp?lang=es&mode=view&p_numero=2006039&p_inipag=28&p_finpag=31" DECRETO 19/2006, de 10 de marzo, regulador de determinados aspectos del régimen jurídico aplicable a la instalación de máquinas de juego. BOIB núm. 39, 18 de marzo.  HYPERLINK "http://boib.caib.es/pdf/2006175/mp42.pdf" DECRETO 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de las máquinas de juego de tipo B. BOIB núm. 175, de 9 de diciembre. BINGO DECRETO 186/1996, de 11 de octubre, de determinación de las entidades autorizadas para la explotación de salas de bingo en el ámbito territorial de las Islas Baleares. BOIB núm. 137, de 5 de noviembre. ORDEN de 22 de noviembre de 1995, de la Consellería de Governació, por la que se autorizan los nuevos modelos de actas y reclamaciones par las Salas de bingo. BOIB núm. 158, de 21 de diciembre.  HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=2001087&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2BIlles%2BBalears&p_apartat=3.-%2BOtras%2Bdisposiciones&p_subapartat=Consejer%EDa%2Bde%2BInterior&p_idioma=ES" ORDEN del Consejero de Interior de 23 de enero de 2001, por la que se establecen los valores faciales en pesetas y euros e los cartones de bingo, a efectos de completar la transición al euro. BOIB núm. 81, de fecha 21 de julio.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/interior.es.jsp?p_numero=2004139" DECRETO 84/2004, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico de las salas de juego. BOIB núm. 139, de 7 de octubre.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/interior.es.jsp?p_numero=2005032" ORDEN del Consejero de Interior de 15 de febrero de 2005, por la que se regulan diversos aspectos en materia de bingos. BOIB núm. 32, de 24 de febrero CASINOS DE JUEGO DECRETO 34/1996, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB núm. 39, de 1 de abril.  HYPERLINK "http://boib.caib.es/pdf/2002156/mp23338.pdf" DECRETO 132/2001, de 30 de noviembre, de medidas reguladoras en materia de juego. BOIB, núm. 147, de 8 de diciembre de 2001. Corrección de errores BOIB núm. 68, de 6 de junio de 2002. (Derogado el art. 1 y 5, DT 1ª) ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=1999128&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2BIlles%2BBalears&p_apartat=3.-%2BOtras%2Bdisposiciones&p_subapartat=Presidencia%2Bdel%2BGobierno&p_idioma=ES" ORDEN de 5 de octubre de 1999, por la que se distribuyen las competencias en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOIB núm. 128, de 12 de octubre.  HYPERLINK "http://boib.caib.es/boib/plsql/bocp.articles?p_numero=2000091&p_seccio=Secci%F3n%2BI%2B-%2BComunidad%2BAut%F3noma%2BIlles%2BBalears&p_apartat=1.-%2BDisposiciones%2Bgenerales&p_subapartat=Consejer%EDa%2Bde%2BInterior&p_idioma=ES" DECRETO 109/2000, de 14 de julio, de distribución de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas. BOIB núm. 91, de 25 de julio.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/search?publico=N&lang=es&num_ini1=&num_ini2=&num_ini=&num_fin1=&num_fin2=&num_fin=&fec_ini=07%2F07%2F2003&fec_fin=07%2F07%2F2003&pag_ini=&pag_fin=&seccion=&rec_ini=&rec_fin=&texto=Decreto%2B10%2F2003&modo=1&nivel=3&resultados=20&exec=" DECRETO 10/2003, de 4 de julio, del Presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2003, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las Consejerías del Govern de les Illes Balears. BOCAIB núm. 97, de 7 de julio. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23956-23958.pdf" LEY 29/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Baleares, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/1999-06-30/pdfs/A24758-24760.pdf" REAL DECRETO 999/1999, de 11 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de Tasas y demás exacciones sobre el juego. BOE de fecha 30/06/99. DECRETO 254/1999, de 24 de diciembre, por el cual se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de tasas y otras exacciones sobre el juego. BOCAIB núm. 4, de fecha 8 de enero. Impuestos:  HYPERLINK "http://boib.caib.es/pdf/2004186/mp101.pdf" LEY 8/2004 de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de Función Pública. BOIB núm. 186, de 29 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/visorpdf/index.jsp?lang=es&mode=view&p_numero=2005196&p_inipag=129&p_finpag=141" LEY 13/2005 de 27 de diciembre de medidas tributarias y administrativas. BOIB núm. 196, de 31 de diciembre. Modifica los tipos tributarios de máquinas.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/interior.es.jsp?p_numero=2002069" DECRETO 79/2002, de 31 de mayo, por el que se regula una nueva modalidad de pago de la tasa fiscal para el juego del bingo. BOCAIB núm. 69, de fecha 8 de junio.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/interior.es.jsp?p_numero=2004064" ORDEN de 28 de abril de 2004, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se regula la gestión censal y el pago mediante recibo de la Tasa fiscal sobre el Juego, en máquinas tipo "B" o recreativas con premio y en máquinas tipo "C" o de azar. BOCAIB núm. 64, de 6 de mayo.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/interior.es.jsp?p_numero=2004071" ORDEN del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 14 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego en casinos y al canon de saneamiento de aguas. BOIB núm. 71, de 20 de mayo.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/interior.es.jsp?p_numero=2005143" ORDEN del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 21 de septiembre de 2005, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego del bingo. BOIB núm. 143, de 27 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.caib.es/boib/visorpdf/index.jsp?lang=es&mode=view&p_numero=2006188&p_inipag=104&p_finpag=116" LEY 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. BOIB núm. 188, de 30 de diciembre. Tipos tributarios de casinos. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://boib.caib.es/pdf/1999162/mp17835.pdf" LEY 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 162, de 30 de diciembre. LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. BOE núm. 14, de fecha 16 de enero.  LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS GENÉRICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. BOE núm. 195, de 16 de agosto.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1985/087/010.html" REAL DECRETO 1116/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 163, de 9 de julio. Inspección:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1990/075/001.html" DECRETO 88/1990, de 23 de mayo, por el que se reglamenta el Servicio de Inspección del Juego en Canarias. BOCAC núm. 730, de 18 de junio. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1999/042/001.html" LEY 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los juegos y apuestas en Canarias. BOCAC núm. 42, de 7 de abril. BOE núm. 97, de 23 de abril.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2001/084/001.html" LEY 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCAC núm. 84, de 9 de julio. BOE núm. 176, de 24 de julio. (modifica la Ley de juego). Catálogo de Juegos  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1986/042/002.html" DECRETO 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias. BOCAC núm. 42, de 11 de abril.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1997/131/002.html" DECRETO 234/1997, de 30 de septiembre, por el que se amplia el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias. BOCAC 131, de 10 de octubre. Planificación:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1986/056/001.html" DECRETO 56/1986, de 4 de abril, por que se planifica los juegos y apuestas en Canarias. BOCAC núm. 56, de 14 de mayo.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1988/134/001.html" DECRETO 148/1988, de 14 de octubre, por el que se modifica el artículo 10.5 del Decreto 56/1986, de planificación de Juegos y Apuestas. BOCAC núm. 134, de 24 de octubre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2003/250/001.html" DECRETO 96/1998, de 26 de junio, de modificación del DECRETO 56/1986, de 4 de abril por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias. BOCAC nº 82, de 6 de julio.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2003/250/001.html" DECRETO 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias. BON núm. 250, de 24 de diciembre. Otras:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1986/042/003.html" DECRETO 59/1986, de 4 de abril, por el que se reglamenta la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional del Juego y las apuestas en Canarias. BOCAC núm. 42, de 11 de abril. Homologación:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1998/049/003.html" DECRETO 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de homologación del material del juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCAC núm. 482, de 22 de abril.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2001/162/001.html" DECRETO 3/2002, de 21 de enero, por la que se modifica el Reglamento de Homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 42/1998, de 2 de abril. BOC núm. 12, de 28 de enero.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2001/162/001.html" DECRETO 3/2002, de 21 de enero, por la que se modifica el Reglamento de Homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 42/1998, de 2 de abril. BOC núm. 12, de 28 de enero.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2006/210/007.html" RESOLUCION de 19 de octubre de 2006, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, que designa como centro de pruebas y ensayos de máquinas recreativas y de azar a la entidad LGAI Technological Center, S.A., con nombre comercial Applus Certification Technological Center. BOC núm. 210, de 27 de octubre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2006/210/006.html" RESOLUCION de 19 de octubre de 2006, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, que designa como centro de pruebas y ensayos de máquinas recreativas y de azar al Laboratorio de Ensayos de Máquinas Recreativas y Juegos de Azar de la Universidad Politécnica de Madrid. BOC núm. 210, de 27 de octubre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2006/222/002.html" Resolución de 7 de noviembre de 2006, por la que se designa como centro de pruebas y ensayos de máquinas recreativas y de azar al Centro de Tecnología de las Comunicaciones, S.A. BOC núm. 222, de 15 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2006/227/index.html" Resolución de 14 de noviembre de 2006, por la que se designa como centro de pruebas y ensayos de máquinas recreativas y de azar al Centro de Pruebas y Ensayos de Máquinas Recreativas (CPEMR) del Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y de Sistemas de la Universidad de Oviedo. BOC núm. 227, de 22 de noviembre.  MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/1998-11-05/pdfs/A36126-36127.pdf" RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de juego. BOE núm. 265,  de 5 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2001/111/001.html" DECRETO 162/2001, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC núm. 111, de 22 de agosto. .  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2001/162/001.html" DECRETO 209/2001, de 13 de diciembre, por el que se amplía el plazo de suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar de tipo "B". BOC núm. 164, de 21 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2002/109/011.html" ORDEN de 7 de agosto de 2002, por la que se amplía el plazo para solicitar autorización de instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes. BOC núm. 109, de 14 de agosto.    HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2003/163/002.html" ORDEN de 22 de agosto de 2003, por la que se amplía nuevamente el plazo para solicitar autorización de instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes. DOC núm. 163, 23 de agosto.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/65c82aeb3e49c6dbc1256ac30042a99f/518dd5311c8a9a0cc12570e7002e9a74/$FILE/25000D000P001.PDF" ORDEN de 23 de diciembre de 2005, por la que se establece la actuación de la Administración en relación con el contenido de las Actas de destrucción y desguace previstas en los artículos 34 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar .BOC núm. 2, de 3 de enero.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/02/pdfs/A42535-42535.pdf" Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la denuncia del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de juego. BOE núm. 288, de 2 de diciembre.  BINGO  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2002/097/001.html" DECRETO 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC núm. , de 17 de julio.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2001/112/" ORDEN de 6 de agosto de 2001, por la que se homologan los modelos de cartones para el juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC núm. 112, de 24 de agosto.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2001/170/002.html" ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se establece el procedimiento para el canje de los cartones de bingo como consecuencia de los nuevos valores faciales en euros de dichos cartones y se determinan las consecuencias tributarias que ocasiona el canje de los mismos. BOC núm. 170, de 31 de diciembre. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1990/116/001.html" DECRETO 172/1990, de 5 de septiembre, por el que se autoriza la instalación de dos nuevos casinos de juego en Canarias. BOC núm. 116, de 14 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1991/007/002.html" DECRETO 3/1991, de 10 de enero, por el que se autoriza la instalación de un nuevo Casino de Juego en Lanzarote. BOC núm. 7, de 16 de enero.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2001/162/001.html" DECRETO 204/2001, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC núm. 162, de 17 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2004/117/004.html" ORDEN de 17 de junio de 2004, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación de un Casino de Juego en la isla de Gran Canaria y se aprueban las bases que regirán el mismo. BOC núm. 117, de 18 de junio.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2004/240/010.html" ORDEN de 10 de diciembre de 2004, por la que se concede autorización de instalación de un Casino de Juego en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria. DOC núm.240, de 13 de diciembre. SORTEOS Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1989/106/003.html" DECRETO 174/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas y Tómbolas de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC núm. 106, de 7 de agosto.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1990/080/001.html" DECRETO 87/1990, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 174/1989, de 31 de julio, del Reglamento de rifas y tómbolas. BOC núm. 80, de 29 de junio.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1993/015/003.html" DECRETO 13/1993, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 174/1989, de 31 de julio. BOC núm. 15, de 3 de febrero. Boletos:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1986/123/001.html" DECRETO 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se regula el Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC núm. 123, de 10 de octubre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1990/122/001.html" DECRETO 181/1990, de 5 de septiembre, relativo a varios cuestiones de la Lotería Instantánea organizada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas. BOC núm. 122, de 28 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1990/122/001.html" DECRETO 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la Lotería Instantánea, organizada y gestionada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas. BOC núm. 122, de 28 de septiembre.  COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1994/102/001.html" DECRETO 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. BOCAC núm. 102, de 19 de agosto. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1985/092/002.html" DECRETO 254/1985, de 26 de julio, por el que se asignan a la Consejería de la Presidencia, funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCAC núm. 92, de 31 de julio.  HYPERLINK "http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/143/001.html" DECRETO 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de Presidencia. BOCAC núm. 143, de 27 de octubre.  HYPERLINK "http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/139/001.html" DECRETO 123/2003, de 17 julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las conserjerías del Gobierno de Canarias. BOC núm. 139, 19 de julio.  HYPERLINK "http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/143/001.html" DECRETO 178/2003, 23 julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Conserjerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias. BOC núm. 143, de 24 de julio.  HYPERLINK "http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2004/070/001.html" DECRETO 40/2004, de 30 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conserjería de Presidencia y Justicia. BOC núm. 70, 13 de abril de 2004. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23951-23953.pdf" LEY 27/2002, de 1 de julio HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23951-23953.pdf" , de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2004/107/001.html" LEY 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias. BOC núm. 107, de fecha 4 de junio.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2004-06-18/pdfs/A22385-22394.pdf" BOE núm. 147, de 18 de junio.  HYPERLINK "http://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=38582" ORDEN de 21 de diciembre de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se adaptan, entre otros, los modelos 043, 044 y 045 en euros, de solicitud-liquidación y declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego. BOC núm. 170, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2002/031/001.html" ORDEN de 22 de febrero de 2002, por la que se aprueba el modelo 046 de Declaración-Liquidación de la Tasa fiscal sobre el juego, en la modalidad de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. BOC núm. 31, de 8 de marzo. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1994/098/001.html" DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCAC núm. 98, de 10 de agosto. LEY 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002. BOC núm. 170, de fecha 31 de diciembre. BOE núm. 61, de fecha 12 de marzo.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/2007/016/001.html" RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007. BOC núm. 16, de 22 de enero.  HYPERLINK "http://www.gobcan.es/boc/1997/168/001.html" LEY 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998. BOC núm. 168, de 29 de diciembre.  LEGISLACIÓN DE CANTABRIA GENERICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 2/1994, de 24 de marzo, sobre reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria. BOE núm. 72, de 25 de marzo.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/1996-06-28/tiffs/A20871.tif" REAL DECRETO 1387/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Cantabria en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 4, de 28 de junio. Inspección: RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1996, de publicación del Convenio de 23 de mayo de 1996, de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego. BOC núm. 4 extraordinario. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202006-10/OR%202006-10-27%20207/PDF/12792-12799.pdf" LEY de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. BOC núm. 208, de 27 de octubre.  HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ct-l4-1998.html" LEY 4/1998, de 2 de marzo, del Juego. BOC núm. 54, de 17 de marzo. BOE núm. 106, de 4 de mayo.  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990528_20248.gif" LEY 9/1999, de 28 de abril, de modificación de determinados aspectos de la Ley 4/1998, de 2 de marzo, del Juego. BOC núm. 90, de 6 de mayo. BOE núm. 127, de 28 de mayo.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202004-12/OR%202004-12-31%20252/PDF/13389-13436.pdf" LEY de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales. BOC núm. 252, de 31 de diciembre. (modifica la Ley del Juego) Catálogo de Juegos:  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%201999-12/OR%201999-12-10%20242/HTML/1999-377534.asp?volver=1" DECRETO 129/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos. BOC núm. 242, de 10 de diciembre.   HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202003-02/OR%202003-02-14%20031/HTML/2003-1542.asp?volver=1" DECRETO 10/2003, de 6 de febrero, por el que se modifica el Catálogo de Juegos, aprobado por el Decreto 129/1999, de 17 de noviembre. BOC núm. 31, de fecha 14 de febrero.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202004-07/OR%202004-07-19%20140/PDF/7467-7469.pdf" DECRETO 66/2004, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio y 9/2003, de 6 de febrero; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio y 11/2003, de 6 de febrero; y el Catálogo de Juegos, aprobado por Decreto 129/1999, de 17 de noviembre, modificado por el Decreto 10/2003, de 6 de febrero. BOC núm. 140, de 19 de julio. Otros: DECRETO 44/1997, de 29 de mayo, por el que se regula el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC núm. 115, de 10 de junio. DECRETO 84/1997, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/1997, de 29 de mayo. BOC núm. 156, de 6 de agosto. DECRETO 65/1998, de 20 de julio, por el que se regula la Comisión Regional del Juego. BOC núm. 149, de 28 de julio.   MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%201999-12/OR%201999-12-10%20242/HTML/1999-389414.asp?volver=1" DECRETO 123/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. BOC núm. 242, de 10 de diciembre.   HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202001-02/OR%202001-02-01%20023/HTML/2001-991.asp?volver=1" ORDEN de 25 de enero de 2001, por la que se determina la fecha de expedición del documento de autorización de explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B. BOC núm. 23, de 1 de febrero.  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202001-02/OR%202001-02-01%20023/HTML/2001-992.asp?volver=1" ORDEN de 25 de enero de 2001, por la que se regula el modelo y las características de las hojas de reclamaciones en los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar. BOC núm. 23, de 1 de febrero.  HYPERLINK "http://195.55.201.148/boc/datos/MES%202002-06/OR%202002-06-24%20120/PDF/5659-5661.pdf" DECRETO 65/2002, de 6 de junio, por el que se modifican los Reglamentos del Juego del Bingo y de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobados respectivamente por los Decretos 122/1999 y 123/1999, de 4 y 11 de noviembre. BOC núm. 120, de 24 de junio.  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202003-02/OR%202003-02-14%20031/HTML/2003-1543.asp?volver=1" DECRETO 11/2003, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 123/1999, de 11 de noviembre. BOC núm. 31, de fecha 14 de febrero.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202004-07/OR%202004-07-19%20140/PDF/7467-7469.pdf" DECRETO 66/2004, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio y 9/2003, de 6 de febrero; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio y 11/2003, de 6 de febrero; y el Catálogo de Juegos, aprobado por Decreto 129/1999, de 17 de noviembre, modificado por el Decreto 10/2003, de 6 de febrero. BOC núm. 140, de 19 de julio.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202006-10/OR%202006-10-30%20208/HTML/2006-14457.asp?volver=1" DECRETO 106/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Máquinas Recreativas de tipo B, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC núm. 207, de 30 de octubre; corrección errores de 9 de noviembre. BINGO  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%201999-12/OR%201999-12-10%20242/HTML/1999-389518.asp?volver=1" DECRETO 122/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. BOC núm. 242, de 10 de diciembre.   HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202001-12/OR%202001-12-27%20249/HTML/2001-13802.asp?volver=1" ORDEN de 19 de diciembre de 2001, por la que se establecen los valores faciales de los cartones del juego del bingo. BOC núm. 249, de 27 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202001-12/OR%202001-12-27%20249/HTML/2001-13775.asp?volver=1" ORDEN de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingreso 046 y 047. BOC núm. 249, de 27 de diciembre.  HYPERLINK "http://195.55.201.148/boc/datos/MES%202002-06/OR%202002-06-24%20120/PDF/5659-5661.pdf" DECRETO 65/2002, de 6 de junio, por el que se modifican los Reglamentos del Juego del Bingo y de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobados respectivamente por los Decretos 122/1999 y 123/1999, de 4 y 11 de noviembre. BOC núm. 120, de 24 de junio.  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202003-02/OR%202003-02-14%20031/HTML/2003-1541.asp?volver=1" DECRETO 9/2003, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 122/1999, de 4 de noviembre. BOC núm. 31, de fecha 14 de febrero.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202004-07/OR%202004-07-19%20140/PDF/7467-7469.pdf" DECRETO 66/2004, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio y 9/2003, de 6 de febrero; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio y 11/2003, de 6 de febrero; y el Catálogo de Juegos, aprobado por Decreto 129/1999, de 17 de noviembre, modificado por el Decreto 10/2003, de 6 de febrero. BOC núm. 140, de 19 de julio. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202002-10/OR%202002-10-30%20210/HTML/2002-12836.asp?volver=1" DECRETO 127/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. BOC núm. 210, de 30 de octubre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones: DECRETO 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autónoma. BOC núm. 120, de 14 de junio. DECRETO 58/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOC núm. 132, de 2 de julio.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202001-09/OR%202001-09-05%20172/HTML/2001-9556.asp?volver=1" DECRETO 77/2001, de 29 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de la Conserjería. BOC núm. 172, de 5 de septiembre.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202002-02/OR%202002-02-25%20038/HTML/2002-2265.asp?volver=1" DECRETO 7/2002, de 21 de febrero, de estructura orgánica. BOC núm. 38, de 25 febrero.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202003-07/E1%202003-07-04%20018/HTML/2003-8081.asp?volver=1" DECRETO 52/2003 de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC núm. 18, de 4 de julio. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23937-23939.pdf" LEY 21/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Cantabria, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/29/pdfs/A46462-46466.pdf" REAL DECRETO 1588/2006, de 22 de diciembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de los tributos sobre el juego. BOE núm. 311, Pág., 46462, de 29 de diciembre. Impuestos:  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202004-12/OR%202004-12-31%20252/PDF/13389-13436.pdf" LEY de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales. BOC núm. 252, de 31 de diciembre. (modifica la Ley del Juego)  HYPERLINK "http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202003-01/OR%202003-01-20%20012/HTML/2003-503.asp?volver=1" DECRETO 2/2003, de 16 de enero, por el que se regula la forma, lugar y plazos para efectuar el ingreso de los Tributos sobre el Juego. BOC núm. 12, de 20 de enero.  HYPERLINK "http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202006-12/OR%202006-12-29%20248/PDF/16635-16664.pdf" LEY 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. BOC núm. 248, de 29 de diciembre. Tipo de maquinas. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indiboe1&id=2004-01514" LEY 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales. BOC núm. 251, de 31 de diciembre y BOE núm. 23, de 27 de enero, Pág., 3181. (Tasas administrativas). LEGISLACION DE CASTILLA Y LEÓN GENERICAS Transferencias:  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990109_00849.gif" LEY ORGÁNICA 4/1999, de 8 de enero, de la Ley Orgánica 4/1983, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. BOE núm. 8, de 9 de enero.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2709%2D09%2D1994%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=29825&totalCarp=8&texto=&titulo=" REAL DECRETO 1686/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 216, de 9 de septiembre y BOCL 175, de 9 de septiembre. Inspección: RESOLUCIÓN de 26 de julio de 1994, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior, sobre pública el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juego. BOE núm. 175, de 9 de septiembre. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l4-1998.html" LEY 4/1998, de 24 de junio, del Juego y las Apuestas de Castilla y León. BOCL núm. 123, de 1 de julio. BOE núm. 197, de 18 de agosto. Catálogo de Juegos: Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad d Castilla y León. BOCL núm. 41, de 27 de febrero. Otras:  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2729%2D12%2D1998%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=104842&totalCarp=86&texto=&titulo=" DECRETO 279/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León. BOCL de 29 de diciembre;  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2722%2D01%2D1999%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=150262&totalCarp=41&texto=&titulo=" c HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2722%2D01%2D1999%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=150262&totalCarp=41&texto=&titulo=" orrección de errores de fecha de  22/01/99.   HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2713%2D02%2D2002%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=209099&totalCarp=66&texto=&titulo=" DECRETO 21/2002, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León. DOCL núm. 31, de 13 de febrero.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1781/2029.PDF" DECRETO 7/2007, de 25 de enero, por el que se regula la actividad publicitaria y promocional del juego y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 21, de 30 de enero. Homologación:  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe20000221_07691.gif" RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juego. BOE núm. 44, de 21 de febrero. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2712%2D02%2D2003%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=228231&totalCarp=51&texto=&titulo=" DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León. BCyL núm. 29, de fecha 12 de febrero, Pág. 2341. Corrección de errores núm. 31, 14 de febrero, Pág. 2461.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/servlet/servletpdf?cntr=1&fdr=1158&file=2317&ext=PDF&num=16" DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 27, de 9 de febrero.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1201/5867.PDF" ORDEN PAT/434/2005, de 31 de marzo, por la que se aprueban los modelos normalizados de autorizaciones y solicitudes previstos en el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero. BOCL núm. 65, de 6 de abril.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1322/14681.PDF" ORDEN PAT/1093/2005, de 10 de agosto, por la que se modifican determinados modelos de solicitudes aprobados por Orden PAT/434/2005, de 31 de marzo. BOCyL núm. 162, de 23 de agosto.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1387/19138.PDF" ORDEN PAT/1466/2005, de 24 de octubre, por la que se aprueba la aplicación para el tratamiento de la información referida al procedimiento de las comunicaciones de emplazamiento de las máquinas de juego en la Comunidad de Castilla y León. BOCyl núm. 215, de 8 de noviembre.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1526/6657.PDF" DECRETO 19/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León. BOCyL núm. 73, de 12 de abril.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1533/7429.PDF" ORDEN PAT/632/2006, de 17 de abril, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, y se aprueban las bases que regirán el mismo. BOCyL núm. 78, de 21 de abril.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1784/2165.PDF" ORDEN PAT/136/2007, de 29 de enero, por la que se resuelve concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2007. BOCL núm. 22, de 31 de enero. Planificación:  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2718%2D03%2D2002%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=223521&totalCarp=36&texto=&titulo=" DECRETO 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de Máquinas de juego. BOCL núm. 54, de 18 de marzo.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2718%2D12%2D2002%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=225247&totalCarp=53&texto=&titulo=" DECRETO 127/2002, de 12 de diciembre, por el que se amplia el plazo previsto en el Decreto 40/2002, de 14 de marzo de Medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de juego. BCyL núm. 243, de fecha 18 de diciembre.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto_char(F1%2B,%27dd-mm-yyyy%27)%2B=%2B%2718-06-2003%27%2Band%2B%2Bupper(C10)%2B=%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA.carpeta" \l "&idCarpeta=234623&totalCarp=65&texto=&titulo=" DECRETO 67/2003, de 12 de junio, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de máquinas de juego. BOCyL de 18 de junio.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2730%2D06%2D2004%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=255383&totalCarp=35&texto=&titulo=" DECRETO 64/2004, de 24 de junio, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de máquinas de juego. BOCM núm.124, de 30 de junio.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2729%2D12%2D2003%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=243431&totalCarp=55&texto=&titulo=" DECRETO 144/2003, de 26 de diciembre, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de máquinas de juego. BOCyL núm. 251, de 29 de diciembre  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1728/21709.PDF" ORDEN PAT/1800/2006, de 10 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2007 y se aprueban las bases que regirán el mismo. BOYC y L núm. 222, de 17 de noviembre. corrección de errores de 24 de noviembre.   BINGO  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2731%2D01%2D2003%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=227603&totalCarp=72&texto=&titulo=" DECRETO 14/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León. BCyL núm. 21, de fecha 31 de enero. Pág. 1741.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2712%2D11%2D2001%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=204505&totalCarp=82&texto=&titulo=" DECRETO 244/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los valores faciales en euros y los nuevos modelos de cartones para el juego del bingo, y se establece la obligación de autoliquidar la Tasa Fiscal sobre el juego por las diferencias que se generen en la implantación de los nuevos cartones. BOCL núm. 219, de 12 de noviembre.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2711%2D06%2D2003%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=234221&totalCarp=92&texto=&titulo=" ORDEN PAT/752/2003, de 26 de mayo, por la que se establece el texto que deberá figurar al reverso de los cartones del juego del bingo. BOCyL núm. 111, de 11 de junio.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1294/12445.PDF" DECRETO 53/2005, de 7 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/2003, de 30 de enero. BOCyL núm. 135, de 13 de julio.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1349/16237.PDF" ORDEN PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de Castilla y León. BOCyL núm. 185, de 23 de septiembre. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2709%2D06%2D2000%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=182010&totalCarp=51&texto=&titulo=" DECRETO 133/2000, de 8 de junio, por el que se aprueba la planificación sobre instalación de casinos de juego en la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 111, de 9 de junio.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2710%2D08%2D2000%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=184620&totalCarp=89&texto=&titulo=" ORDEN de 7 de agosto de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de dos Casinos de Juego en la Comunidad de Castilla y León y se aprueban las bases que regirán el mismo. BOCL núm. 155, de 10 de agosto.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2711%2D05%2D2001%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=196325&totalCarp=89&texto=&titulo=" ORDEN de 9 de mayo de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se adjudican dos Casinos de Juego en  la Comunidad de Castilla y León, y se autoriza su instalación. BOCM de fecha 11 de mayo. APUESTAS  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Chapas_CyL.zip" DECRETO 2/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización del juego de las chapas. BOCL núm. 16, de 23 de enero.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1502/4643.PDF" ORDEN PAT/400/2006, de 7 de marzo, por la que se crea la Comisión Mixta de la Comunidad de Castilla y León y la Comarca de El Bierzo para la delegación de competencias en materia de autorización para la celebración del juego de las chapas. BOCyL núm. 53, de 16 de marzo. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2721%2D09%2D1994%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=30252&totalCarp=35&texto=&titulo=" DECRETO 201/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOCL núm. 183, de 21 de septiembre.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2703%2D10%2D1994%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=30423&totalCarp=32&texto=&titulo=" DECRETO 212/1994, de 29 de septiembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en materia de juego, espectáculos públicos y asociaciones. BOCL núm. 191, de 3 de octubre.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2727%2D11%2D1995%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=47047&totalCarp=54&texto=&titulo=" DECRETO 235/1995, de 23 de noviembre, por el que se articula provisionalmente la distribución de competencias sancionadoras en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, y en materia de espectáculos públicos. BOCL núm. 227, de 27 de noviembre. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.jcyl.es:8080/iguia/fuentes/tr/legislacion/legisbasica/l31-2002.htm" LEY 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos:  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1124/901012.PDF" LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. BOCYL núm. 252, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/servlet/servletpdf?cntr=1&fdr=1431&file=22350&ext=PDF&num=22" LEY 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. BOCyL núm. 250, de 29 de diciembre. Tipos de máquinas,  HYPERLINK "http://www.jcyl.es:8080/iguia/fuentes/tr/legislacion/juego/orden-2000.htm" ORDEN de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos. BOCyL. núm. 1 y 2, de fecha 2 de enero.  HYPERLINK "javascript:redirecciona_est('pdf','/iguia/documentos/modelos/mod044.pdf');" Modelo 044  HYPERLINK "javascript:redirecciona_est('pdf','/iguia/documentos/modelos/mod043.pdf');" modelo 043  HYPERLINK "javascript:redirecciona_est('pdf','/iguia/documentos/modelos/mod045.pdf');" modelo 045  HYPERLINK "http://www.jcyl.es:8080/iguia/fuentes/tr/legislacion/juego/rd244-2001.htm" DECRETO 244/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los valores faciales en euros y los nuevos modelos de cartones para el juego del bingo, y se establece la obligación de autoliquidar la Tasa Fiscal sobre el Juego por las diferencias que se generen en la implantación de los nuevos cartones. BOCyL. núm. 219, de fecha 12 de noviembre.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=%2Bto%5Fchar%28F1%2B%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29%2B%3D%2B%2718%2D03%2D2005%27%2Band%2B%2Bupper%28C10%29%2B%3D%2B%27SI%27%2B%2Border%2Bby%2BDISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=269621&totalCarp=66&texto=&titulo=&organismo=" Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, autorizando la presentación y pago telemático de las declaraciones liquidaciones correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos. BOCYL núm. , de 18 de marzo.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1195/5432.PDF" ORDEN HAC/397/2005, de 18 de marzo, por la que se modifica el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo de Declaración Liquidación y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Máquinas o aparatos automáticos. BOCLYL núm. 60, de 30 de marzo.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1439/22423.PDF" ORDEN HAC/1735/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de declaración-liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los modelos 660 y 661 de declaración y 650, 651 y 655 de declaración-liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y los modelos 043, 044 y 045 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego. BOCyL núm. 251, de 30 de diciembre.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1579/10235.PDF" DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/%20DECRETO%20LEGISLATIVO%201/2006,%20DE%2025%20DE%20MAYO,%20POR%20EL%20QUE%20SE%20APRUEBA%20EL%20TEXTO%20REFUNDIDO%20DE%20LAS%20DISPOSICIONES%20LEGALES%20DE%20LA%20COMUNIDAD%20DE%20CASTILLA%20Y%20LE%D3N%20EN%20MATERIA%20DE%20TRIBUTOS%20CEDIDOS%20POR%20EL%20ESTADO%20(B.O.C.yL.%2031-5-2006)" BOCyL núm. 104, de 31 de mayo.  HYPERLINK "http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1759/901002.PDF" LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. BOYCyL Suplemento al 249 de 29 de diciembre. Tipos de casinos. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.jcyl.es:8080/iguia/fuentes/tr/legislacion/tasas/l12-2001.htm" LEY 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. DOCL de fecha 31 de diciembre. LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA GENERICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 7/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. BOE núm. 72, de 16 de agosto. REAL DECRETO 377/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 93, de 19 de abril. Inspección: RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de juego. BOE núm. 93, de 19 de abril. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990525_19604.gif" LEY 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 22, de 16 de abril. BOE núm. 124, de 25 de mayo.  HYPERLINK "http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3" LEY 13/1999, de 21 de diciembre, Presupuestos Generales para el año 2000. (Modifica la ley sobre Juego). BOCL núm. 81, de 24 de diciembre.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/DIAL_DETALLES.HACER_PDFCOMPLETO?TRAYECTORIA=2007/20_2007_1" DECRETO 3/2007, de 22-01-2007, por el que se regula la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha. BOCM núm. 20, Pág., 1779, de 26 de enero. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_imagen?accion=&nimagen=1&pid_imagen=106567&pcamino=" DECRETO 6/2004, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 13, de 30 de enero.  HYPERLINK "http://dial_pruebas:dial_pruebas@195.53.31.12/ows-img/dial_bola.gif" RESOLUCIÓN de 09-04-2002, por la que se publica la instrucción 1/2002-MR, que se establece determinados criterios interpretativos de la normativa sobre el juego, en relación con la instalación y explotación, en establecimientos públicos de la Región, de ordenadores a través de los cuales resulta posible acceder a la practica de determinados juegos de suerte. DOCLM núm. 50, de 24 de abril.  HYPERLINK "http://dial_pruebas:dial_pruebas@195.53.31.12/ows-img/dial_bola.gif" RESOLUCIÓN de 09-04-2002, por la que se publica la instrucción 2/2002-MR, que se establece determinados criterios interpretativos de la normativa sobre el juego y de actuación, en relación con la instalación y explotación, en establecimientos públicos de la Región, de máquinas tipo grúa o similar. DOCLM núm. 50, de 24 de abril.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_pdf?trayectoria=disco18/141354_1&carpeta=141354" ORDEN de 08-05-2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se modifica el porcentaje que las máquinas de juego tipo B han de devolver en premios.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_pdf?trayectoria=disco18/141354_1&carpeta=141354" DOCL núm.104, de 19 de mayo, pág. 11235. BINGO  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/acumula.htm?accion=&nimagen=1&pid_imagen=75680&pcamino=" ORDEN de 22 de octubre de 2001, por la que se fijan los valores faciales en euros de los cartones del juego del bingo. BOCM núm. 166, de 2 de noviembre.  HYPERLINK "http://dial_pruebas:dial_pruebas@195.53.31.12/docm/plsql/dial_detalles.hacer_pagina_imagen?accion=&nimagen=1&pid_imagen=93163&pcamino=" DECRETO 176/02 de 10 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha. BOCLM núm. 158, de 20 de diciembre.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_imagen?accion=&nimagen=1&pid_imagen=105860&pcamino=" ORDEN de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se modifican los porcentajes destinados a determinadas modalidades de premios del juego del bingo. DOCM núm. 182, de 29 de diciembre.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_imagen?accion=&nimagen=1&pid_imagen=111620&pcamino=" ORDEN de 27-05-2004, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se establece el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo. DOCM núm. 101, de 11 de junio, corrección de errores 30 de junio.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/ldirbaarqueigbqq/2006/42_2006_1.PDF" ORDEN de 03-02-2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se modifica la orden de 27-05-2004, por la que se establece el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo. DOCL núm.42, de 24 de febrero, pág. 4446. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3" DECRETO 90/2000, de 11 de abril de 2000, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha. DOCLM núm. 36, de 14 de abril.    HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_pdf?trayectoria=disco10/77135_1.PDF" Acuerdo de 24 de julio de 200 HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_pdf?trayectoria=disco10/77135_1.PDF" 1, por el que se resuelve el proceso para la concesión de la autorización de instalación de un Casino de Juego en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. BOCM núm. de fecha 27 de julio.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/DIAL_DETALLES.HACER_PDFCOMPLETO?TRAYECTORIA=2007/15_2007_1" DECRETO 1/2007, de 16-01-2007, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 90/2000, de 11 de abril. BOCM núm. 115, Pág., 1207, de 19 de enero. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos:  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_pdf?trayectoria=disco4/30685_1.PDF" ORDEN de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, que regula el horario general de espectáculos y establecimientos públicos. BOCM núm. 2, de 12 de enero. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_pdf?trayectoria=disco4/36855_1.PDF" DECRETO 117/1995, de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, espectáculos públicos y asociaciones. BOCM núm. 46, de 15 de septiembre.  HYPERLINK "%20http://docm.jccm.es/ldirbaarqueigbqq/2005/195_2005_1.PDF" DECRETO 115/2005, de 27-09-2005, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas. DOCL núm.195, de 29 de septiembre, Pág. 17553. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23949-23951.pdf" LEY 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos:  HYPERLINK "http://dial_externo:aplext2000@195.53.31.12/docm/plsql/dial_detalles.hacer_pagina_imagen?accion=&nimagen=1&pid_imagen=11368&pcamino=" LEY 4/1989, de 14 de diciembre, de tributación sobre los juegos de suerte, envite o azar. DOCM núm. 53, de 19 de diciembre, BOE núm. 9, de 10 de enero.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_pdf?trayectoria=disco2/11437_1.PDF" DECRETO 163/1989, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de tributación sobre los juegos de suerte, envite o azar. DOCM núm. 56, de 30 de diciembre.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_imagen?accion=&nimagen=1&pid_imagen=105812&pcamino=" LEY 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 182, de 29 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2004-05-05/pdfs/A17395-17395.pdf" LEY 3/2004, de 1 de abril, de modificación de la LEY 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 52, de 8 de abril, BOE núm. 109, de 5 de mayo.  HYPERLINK "http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.hacer_pagina_pdf?trayectoria=disco15/114843_1.PDF" ORDEN de 31 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos y se dictan las normas para su gestión. DOCM núm.164, de 7 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/tasas/clm.pdf" LEY 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos. DOCM núm. 146, de 25 de noviembre. LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA GENERICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, BOE núm. 306, de 22 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/20/pdfs/A27269-27310.pdf" LEY ORGÁNICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, BOE núm. 172, de 20 de julio. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/1984l015.htm" LEY 15/1984, de 20 de marzo, del Juego. DOGC núm. 421, de 30 de marzo y BOE núm. 107, de 4 de mayo.  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/1991l001.htm" LEY 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego en Cataluña. BOE NÚM. 78, de 1 de abril, DOGC núm. 1418, de 13 de marzo. LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOGC núm. 3543, de 31 de diciembre. (modifica la Ley 1/1991). Catálogo de Juegos  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/2000d386.pdf" DECRETO 386/2000, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos que pueden practicarse exclusivamente en los casinos de juego. DOC 3294, de 29/12/2000.  HYPERLINK "http://www.andemar.es/acsocis/decrets/DOGC-4104.pdf" DECRETO 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación. DOC núm. 4104, de 1 de abril.  HYPERLINK "http://www.andemar.es/acsocis/loi/DECRETO-25-2006.pdf" DECRETO 25/2006, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación. DOC núm. 4584, de 2 de marzo. Planificación:  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/1995d066.htm" DECRETO 66/1995, de 7 de marzo, por el que se modifica la planificación del juego en Cataluña y se limita el número de máquinas del tipo "B" en bares y bares restaurantes. DOGC núm. 2022, de 10 de marzo. Otras:  HYPERLINK "http://www.gencat.net/diari_c/4182/04188069.htm" DECRETO 348/2004, de 20 de julio, por el que se regulan los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas. DOGC núm. 4182, de 26 de julio.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4330/05039020.pdf" DECRETO 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo. DOC núm. 4330, de 24 de febrero.   MAQUINAS DE JUEGO ORDEN de 21 de diciembre de 1987, del Departamento de Gobernación, sobre modificación de horarios de cierre de salones recreativos. DOGC núm. 932, de 28 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/19970414.htm" ORDEN de 14 de abril de 1997, del Conseller de Governació, por la que se aprueban los modelos de impresos relacionados con las autorizaciones de máquinas recreativas y de azar y el importe de estos impresos. DOGC núm. 2375, de 21 de abril.  HYPERLINK "http://www.gencat.es/diari_c/3876/03104173.htm" ORDEN JUI/189/2003, de 24 de abril, por la que se aprueban determinadas tramitaciones telemáticas relacionadas con algunos procedimientos de autorización de máquinas recreativas y de azar. DOGC núm. 3876, de 5 de mayo.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4330/05039003.pdf" DECRETO 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego. DOC núm. 4330, de 24 de febrero.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4330/05039015.pdf" DECRETO 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. DOC núm. 4330, de 24 de febrero.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4743/06283255.pdf" DECRETO 383/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento de habilitación de entidades de inspección técnica y laboratorios de ensayos previos de homologación de máquinas recreativas y de azar y de otros materiales de juego y apuestas. DOGC núm. 4743, 19 de octubre. BINGO ORDEN de 13 de enero de 1988, por la que se fija e nuevo valor facial de los cartones de Juego del Bingo. DOGC núm. 942, de 22 de enero. ORDEN de 23 de septiembre de 1992, del Departament de Governació, por la que se regula la instalación y funcionamiento de los equipos denominados Bingo Data en salas de bingo. DOGC núm. 1655, de 9 de octubre. (parcialmente derogada) ORDEN de 13 de diciembre de 2001, de modificación del artículo 4 de la Orden de 26 de marzo de 1999, de modificación del porcentaje de distribución de los premios y de supresión y creación de los valores faciales de cartones en el juego del bingo. DOGC núm. 3537, de 19 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/bingocat.zip" DECRETO 147/2000, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del juego de la plena o bingo. DOGC núm. 3123, de 18 de abril.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/diari_c/4213/04243014.htm" ORDEN INT/300/2004, de 27 de agosto, de modificación del porcentaje de distribución de premios en el juego de la plena o bingo. DOGC núm. 4213, de 7 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4330/05039002.pdf" DECRETO 21/2005, de 22 de febrero, de modificación del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril. DOC núm. 4330, de 24 de febrero.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/diari_c/4423/05185106.htm" ORDEN INT/306/2005, de 5 de julio, de fijación de los porcentajes de distribución en premios en el juego de la plena o bingo y de detracción de los valores faciales que se destinarán a dotar los premios de Prima y de Bingo interconectado. DOC núm. 4423, de 11 de julio.  HYPERLINK "https://www.gencat.net/eadop/imagenes/4613/t4613.pdf" ORDEN INT/163/2006, de 5 de abril, de modificación de la Orden INT/306/2005, de 5 de julio, de fijación de los porcentajes de distribución en premios en el juego de la plena o Bingo y de detracción de los valores faciales que se destinarán a dotar los premios de Prima y de Bingo interconectado. DOGC núm. 4613, de 12 de abril.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/FormatPDF.jpg" Resolución INT/2698/2006, de 3 de agosto, por la que se aprueba el modelo de cartón del juego de la plena o bingo.  HYPERLINK "https://www.gencat.net/diari_c/4703/06209099.htm" DOGC núm. 4703, de 23 de agosto.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4737/06277094.pdf" Resolución INT/3212/2006, de 5 de octubre, por la que se limita el periodo transitorio de utilización de distintos modelos de cartones en el juego de la plena o bingo. DOGC núm. 4737, 10 de octubre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4751/06298042.pdf" ORDEN INT/498/2006, de 26 de octubre, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de la lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. DOGC núm. 4751, 31 de octubre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4734/06269187.pdf" DECRETO 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs. DOGC núm. 4734, 5 de octubre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4748/06286012.pdf" DECRETO 400/2006, de 24 de octubre, de modificación de los artículos 17.1 y 32.2 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril. DOGC núm. 4748, 17 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4761/06313040.pdf" ORDEN INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs. DOGC núm. 4761, 15 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4762/06314042.pdf" ORDEN INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático. DOGC núm. 4762, 16 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4763/06313048.pdf" ORDEN INT/533/2006, de 13 de noviembre, por la que se concreta la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre de '5x5 Bingo'. DOGC núm. 4763, 17 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4763/06313049.pdf" ORDEN INT/534/2006, de 14 de noviembre, por la que se concreta la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con los nombres de 'La Máquina del Bingo' u 'Oro fantástico'. DOGC núm. 4763, 17 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4763/06314009.pdf" ORDEN INT/535/2006, de 13 de noviembre, por la que se concreta la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con los nombres de "Nanuk", "Salvaje Oeste" o "El pantano". DOGC núm. 4763, 17 de noviembre. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/2000d386.pdf" DECRETO 386/2000, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos que pueden practicarse exclusivamente en los casinos de juego. DOC 3294, de 29 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/2001d204.pdf" DECRETO 204/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. DOGC de fecha 1 de agosto.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4636/06135105.pdf" Resolución INT/1487/2006, de 15 de mayo, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de la autorización de instalación y explotación de un casino de juego en Cataluña.  HYPERLINK "https://www.gencat.net/diari_c/4636/06135105.htm" DOGC núm. 4636, de 18 de mayo.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4738/06279018.pdf" Resolución INT/3223/2006, de 6 de octubre, por la que se autoriza la instalación y explotación de un casino de juego en Cataluña. DOGN núm. 4738, 11 de octubre. SORTEOS Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/1995d294.htm" DECRETO 294/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. RESOLUCIÓN del Departament de Governació de 14 de julio de 1987, por la que se dictan normas sobre las autorizaciones de promociones de venta mediante el juego (combinaciones aleatorias) y la publicidad de todo tipo de juegos. APUESTAS DECRETO 241/1986, de 4 de agosto, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se fija el Reglamento General de los Juegos de Lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat. DECRETO 67/1987, de 4 de marzo, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones y las liquidaciones al Tesoro de la Generalitat. ORDEN de 4 de marzo de 1987, del Departament de Governació, por la que se aprueba el Reglamento del Juego de Loto-Rapid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat. DECRETO 180/1990, de 16 de julio, de modificación del Decreto 67/1987 y del Decreto 237/1987, y sobre Fundació Privada Tallers de Cantalunya. DECRETO 455/1983, de 22 de septiembre, sobre regulación de las carreras de caballos con apuestas en Cataluña. ORDEN de 13 de enero de 1984, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Hipódromo en Barcelona y la adjudicación de la organización de las apuestas en Cataluña. ORDEN de 17 de octubre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Apuestas Hípicas.   COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos:  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/1990l010.htm" LEY 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, actividades recreativas y establecimientos públicos. BOE núm. 162, de 7 de julio, DOGC núm. 1308, de 22 de junio. DECRETO 144/1994, de 14 de junio, por el que se regulan y adecuan, de acuerdo con la LEY 30/1992, de 26 de noviembre, los procedimientos reglamentarios que afectan a diversas materias. DOGC NÚM. 1915, de 1 de julio. RESOLUCIONES de 10 de mayo de 1989, relativas a la modificación de los horarios máximos de cierre de establecimientos públicos de hostelería, de exhibición, de espectáculos y de juegos de azar y de finalización de fiestas. RESOLUCIONES de 13 de octubre de 1989, relativas a horarios máximos de cierre de establecimientos públicos hostelería, de exhibición, de espectáculos y de juegos de azar y de finalización de fiestas y verbenas que regirán durante la temporada de invierno. DOGC núm. 1208, de 18 de octubre. DECRETO LEGISLATIVO 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la LRJAP de las Leyes que afectan al Departament de Governació en materia del régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas, y el régimen de recursos de sus organismos autónomos. DOGC NÚM. 1928, de 1 de agosto. LEY 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes. DOBC núm. 2083, de 3 de agosto. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones: REAL DECRETO 2624/1982, de 10 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Casinos y juegos. BOE núm. 251, de 20 de octubre. DECRETO 386/1982, de 2 de noviembre, asignando al Departament de Governació los servicios transferidos a la Generalitat de Catalunya por el Real Decreto 2624/1982, de 190 de septiembre, en materia de casinos y juegos. DOGC núm. 275, de 12 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/14177" LEY 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. ORDEN de 21 de enero de 1987, del Departament de Governació, de delegación de funciones en el Director General del Juego y Espectáculos. ORDEN de 19 de octubre de 1989, del Departament de Governació, de delegación de funciones en el Director General de Juego y Espectáculos, y en los delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat en Girona, Lleida y Tarragona. DOGC núm. 1214, de 3 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.es/interior/leg/1991d226.htm" DECRETO 226/1991, de 14 de octubre, de modificación del ejercicio de competencias de la Generalitat en materia de juego y espectáculos, y se reestructuran la Dirección General del Juego y Espectáculos y el Servicio de Inspección. DOGC núm. 1514, de 6 de noviembre. RESOLUCIONES de 4 de noviembre de 1992, del Conseller de Governació, del Director General del Juego y del Delegado Territorial en Barcelona, sobre delegación de competencias en varios ayuntamientos. DOGC núm. 1672, de 20 de noviembre. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1992, del Delegado Territorial del Gobierno en Girona, por la que delega competencias sancionadoras en el Ayuntamiento de Blanes. DOGC núm. 1795, de 1993. DECRETO 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas. DOGC núm. 2241, de 9 de agosto. DECRETO 213/2000, de 26 de junio, de modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. DOGC núm. 3174, de 4 de julio.  HYPERLINK "https://www.gencat.net/diari_c/4584/06048044.htm" DECRETO 26/2006, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de competencias de la Generalitat en materia de juego y espectáculos, y se reestructuran la Dirección General del Juego y Espectáculos y el Servicio de Inspección de Juego y Espectáculos. DOGC núm. 4584, de 2 de marzo. ORDEN INT/419/2006, de 14 de agosto, de reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y de reasignación de funciones de sus órganos. DOGC núm. 4703, de 23 de agosto.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4771/06332125.pdf" DECRETO 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. DOGC nº 4771, de 29 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4776/06338014.pdf" DECRETO 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalitat de Catalunya DOGC nº 4776, de 07 de diciembre. TRIBUTARIA Generales: LEY 17/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos: LEY 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y adaptación al ¬ uro. DOGC núm. 2797. de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.gencat.es/diari/3791/02358100.htm" LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOGC núm. 3.791, de de 31 de diciembre. DECRETO 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. DOGC núm. 2857. de 29 de marzo. DECRETO 168/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. DOGC núm. 3418. de 27 de junio. DECRETO 158/2003, de 23 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar y de modificación del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas. DOGC núm. 3920. de 8 de julio. Tasas administrativas: LEY 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña. DOGC núm. 2548, de 31 de diciembre. (actualizada por la Ley 20/2002, de 30 de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero)  HYPERLINK "http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4598/06073194.pdf" ORDEN INT/113/2006, de 16 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior. DOGC núm. 4598, de 22 de marzo.  LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE CEUTA GENERICAS Transferencias:  HYPERLINK "http://www.ciceuta.es/inicio/estatuto/EstAutonom/ley-organica.htm" LEY ORGÁNICA 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. BOE núm. 62, de 14 de marzo.  HYPERLINK "http://www.ciceuta.es/inicio/estatuto/EstAutonom/RealesDecretos/rd2507-96.htm" REAL DECRETO 2507/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 13, de 15 de enero. Inspección: RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Ceuta en materia de juego. BOE núm. 13, de 15 de enero. JUEGOS Y APUESTAS Homologación:  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990220_07381.gif" RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Ceuta en materia de juego. BOE núm. 44, de 20 de febrero  HYPERLINK "http://www.ceuta.es/servlet/BlobServer?blobcol=urlfichero&blobtable=Boletin&blobkey=id&blobwhere=1162468752794&blobheader=application%2Fpdf&blobnocache=true" Disposición 2789, Acuerdo de 26 de octubre de 2006, de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el que se modifica el apartado 10 del Catálogo de Juegos, que consta como Anexo al Reglamento de Casinos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. BOC núm. 4579. 3 de noviembre. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://calpe.ciceuta.es/Historico/1998_09_24_03755/0001.tif" ACUERDO de 11 de septiembre de 1998, de la Asamblea de Ceuta, de aprobación definitiva del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Ciudad de Ceuta. DOMM núm. 3755, de 24 de septiembre. BINGO  HYPERLINK "http://www.ciceuta.es/boletin/2003/bol4195/bol4195.htm" Acuerdo núm. 720.- Aprobación provisional del Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo en la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la modificación, por adición, del Catálogo de Juegos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. BOCC núm. 4195, de 28 de febrero.  HYPERLINK "http://www.ciceuta.es/boletin/2003/bol4196/bol4196.htm" Corrección de errores y texto íntegro del acuerdo núm. 720 de fecha 28 de febrero de 2003, relativo a la aprobación provisional del Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo y modificación del Catálogo de Juegos de la Ciudad de Ceuta. BOCC núm. 4196, de 4 de marzo.  HYPERLINK "http://www.ciceuta.es/boletin/2003/bol4215/bol4215.htm" Acuerdo núm. 1.674.- Aprobación definitiva del Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. BOCC núm. 4215, de 9 de mayo.  HYPERLINK "http://www.ciceuta.es/boletin/2003/bol4243/bol4243.pdf" Acuerdo 2936.- Autorización de la cuantía establecida en la modalidad de juego denominada prima de Bingo, siendo estas alternativas y excluyentes. BOCC núm. 4243, de 15 de agosto.  HYPERLINK "http://www.ciceuta.es/boletin/2004/bol4373/bol4373.pdf" Resolución de 2 de noviembre de 2004, de Modificación de la cuantía máxima establecida para la modalidad de Prima de Bingo para fijarla, además de los 600, 300 y 150 Euros, en 500 Euros. BOCC núm. 4373, de 12 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.ceuta.es/servlet/BlobServer?blobcol=urlfichero&blobtable=Boletin&blobkey=id&blobwhere=1162468752794&blobheader=application%2Fpdf&blobnocache=true" Disposición 2789, Acuerdo de 26 de octubre de 2006, de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el que se modifica el apartado 10 del Catálogo de Juegos, que consta como Anexo al Reglamento de Casinos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. BOC núm. 4579. 3 de noviembre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://www.camelilla.es/mandar.php/1805/4001.pdf" Distribución de competencias a las distintas Conserjerías. BOCC núm. 4001, de 22 de julio de 2003. LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA GENERICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. BOE núm. 101, de 28 de abril. REAL DECRETO 228/1985, de 16 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 50, de 27 de febrero. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l14-1985.html" LEY 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. DOG núm. 222, de 20 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-06-07/tiffs/A20570.tif" LEY 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo. DOG núm. 84, de 2 de mayo.  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/ca/pub/tribu/pubo.htm" LEY 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego. DOG núm. 122, de 27 de junio. Catálogo de Juegos  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/dfc4c8534fe43be0c1257001004053ed/$FILE/09300D001P007.PDF" DECRETO 112/2005, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Póker para los Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 93, de 16 de mayo. corrección de errores de 30 de mayo.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/Dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/11875d3508c1377fc12570230022195e/$FILE/11600D001P008.PDF" DECRETO 160/2005, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 292/2004, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm.116, 17 de junio. Homologación: RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de juego. BOE núm. 289, de 3 de diciembre. Planificación: DECRETO 523/1990, de 29 de noviembre, por el que se prohíbe la instalación de cajeros automáticos, en las salas de juego y salas de bingo, y se limita la utilización de datáfonos y otros aparatos automáticos auxiliares de juego en el bingo. DOG núm. 248, de 19 de diciembre. LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias y de régimen administrativo, DOG núm. de 30 de diciembre. Otras: DECRETO 192/1988, de 21 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego en Galicia. DOG núm. 154, de 11 de agosto. MAQUINAS DE JUEGO DECRETO 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. DOG núm. 64, de 3 de abril. ORDEN 25 de septiembre de 1998, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de desarrollo del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. DOG núm. 121, de 1 de octubre. [anulada]  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/4d53e78a951d6af0c1256dbe00432da0/$FILE/19900D001P005.PDF" Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia 437/2003, de 30 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que anula la Orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de 25 de septiembre de 1998, de desarrollo del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. DOG núm. 199, de 14 de octubre. ORDEN de 27 de mayo de 1998, por el que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitudes, comunicaciones, autorizaciones, boletines. DOG núm. 108, de 8 de junio.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/ae19b0a0bf1ea1f5c1256ccc0063ed60/$FILE/03200D015P038.PDF" ORDEN de 31 de enero de 2003, por la que se establece el procedimiento de homologación de los modelos de las máquinas de juego tipo A especial. DOG núm. 32, de 14 de febrero.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/5a075c6c07f2cd0fc1256e29002ea21d/$FILE/01800D002P006.PDF" DECRETO 15/2004, de 15 de enero, por el que se modifica el artículo 14.1º del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 106/1998, de 12 de febrero. DOG núm. 18, de fecha 28 de enero. DECRETO 45/2005, de 4 de marzo, establece medidas sobre la utilización de monedas en el funcionamiento de las máquinas recreativas tipo B. DOG núm. 53, de 17 de marzo.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/65c82aeb3e49c6dbc1256ac30042a99f/518dd5311c8a9a0cc12570e7002e9a74/$FILE/25000D000P001.PDF" DECRETO 570/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece el Plan de máquinas de juego tipo B en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 250, de 30 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/1C9A?OpenDocument" DECRETO 257/2006, de 28 de diciembre, sobre autorizaciones en materia de identificación de máquinas recreativas.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/Dog2007.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/a418fb56eda7b60dc125726500595cd6/$FILE/01200D001P005.PDF" DOG núm. 12, de 17 de enero. BINGO  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/Dog.nsf/450b360ef8b3781a4125664400367b9f/2568ce0e6b2cd9d0c1256b22002a9aaa/$FILE/24100.pdf" ORDEN de 5 de diciembre de 2001, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se establecen previsiones para la introducción del euro en lo que afecta el juego del bingo. DOG núm. 241, de 14 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/bingo%20galicia.zip" DECRETO 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. BOG núm. 100, de fecha 27 de junio.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/Dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/1ac656c7bb401c0cc1256ccd005ed4f7/$FILE/03300D011P033.PDF" ORDEN de 31 de enero de 2003, por la que se establecen los modelos normalizados de solicitudes de autorizaciones, actas y libros regulados en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. DOG núm. 35, de 17 de febrero.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/41EA?OpenDocument" DECRETO 9/2007, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/Dog2007.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/b49f3737b6cbf55bc1257279005be14a/$FILE/02600D001P007.PDF" DOG núm. 26, de 6 de febrero. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/dfc4c8534fe43be0c1257001004053ed/$FILE/09300D001P007.PDF" DECRETO 112/2005, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Póker para los Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 93, de 16 de mayo. corrección de errores de 30 de mayo. SORTEOS Boletos: DECRETO 167/1986, de 4 de junio, por el que se regula el juego de boletos. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos: DECRETO 273/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, competencia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios. DOG núm. 165, de 26 de agosto.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/16d6a335291dc39ec1256f6d0052fc82/$FILE/24500D001P005.PDF" DECRETO 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOGC núm. 245, de 20 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/4a0f6f64b6765b26c1256fab0066e05f/$FILE/03400D007P026.PDF" ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 34, de 18 de febrero.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/Dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/3718f6d7693522dfc125702600356dd5/$FILE/11700D004P035.PDF" ORDEN de 16 de junio de 2005, por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 117, 20 de junio. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones: DECRETO 45/1985, de 21 de marzo, sobre asunción de transferencias en materia de casinos, juegos y apuestas.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/conselle/xi/pdf/decretoestructuraorganicaxunta.pdf" Decreto 226/2003, do 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local. DOG núm. 24, de 4 de febrero. ORDEN de 17 de diciembre de 1990, de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, por la que se delega, con carácter general, en el Director General de Justicia y Relaciones con las Corporaciones Locales diversas competencias en materia de juego. DOG núm. 13, de 18 de enero. DECRETO 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. DOG núm. 149, de 04 de agosto.   TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23929-23932.pdf" LEY 18/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos:  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/ca/pub/tribu/pubn3.htm" ORDEN de 13 de diciembre de 1999. por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B, o de azar tipo C." DOG núm. 249, de 28 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2005-02-03/pdfs/A03817-03829.pdf" LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. DOGC núm. 253, de 30 de diciembre. BOE núm. 29, de 3 de febrero.  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/ca/pub/tribu/pubn5.htm" ORDEN de 27 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica y aprueba los diferentes modelos de declaración y de declaración-liquidación, así como los documentos de ingreso en euros a utilizar para la gestión de tributos propios y cedidos.  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/arquivos/ga/pub/xogo/Orde_13-12-99_Anexo_I.pdf" Modelo 045  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/arquivos/ga/pub/xogo/Orden_27-11-01_Anexo_XVI.pdf" Modelo 043 DOG núm. 242, de fecha 17 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/769f4a8b308f825bc1256e140055aff9/$FILE/00400D002P036.PDF" ORDEN de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C. DOG núm. 4, de fecha 8 de enero.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/ed6f4e4b0e40e849c1256f780069741c/$FILE/25200D004P011.PDF" ORDEN de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos. DOG 252, de fecha 29 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/Doc/dog.nsf/FichaSeccion/1069A2?OpenDocument" ORDEN de 19 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego. DOG núm. 100, 26 de mayo.  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/ca/pub/tribu/pube3.htm" LEY 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo. DOGC núm. 84, de 2 de mayo.  HYPERLINK "http://www.aeat.es/normlegi/ccaa/legis/ley29042002.pdf" BOE núm. 136, de 7 de junio  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/tasas/gal1.pdf" LEY 14/2006, del 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/ca/pub/tribu/Orzamentos2007TaxasXogo.htm" Tasas sobre juegos de suerte, envite o azar.  HYPERLINK "http://www.xunta.es/Doc/Dog2006.nsf/FichaContenido/278BA?OpenDocument" DOG. núm. 249, de 29 de diciembre de 2006. Tipos tributarios sobre casinos de juego y máquinas  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/ca/pub/tribu/pubo.htm" LEY 7/1991, de 19 de junio, de Tributación sobre el Juego. DOG núm. 122, de 27 de junio.  HYPERLINK "http://www.economiaefacenda.org/ca/pub/tribu/pubn2.htm" DECRETO 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de Tributación sobre el Juego. DOG núm. 139, de 22 de julio. Tasas administrativas: LEY 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad de Galicia. DOG núm. 241, de 13 de diciembre. LEY 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1996. DOG 249, de 29 de diciembre. LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID GENERICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. BOE núm. 72, de 25 de marzo. REAL DECRETO 2370/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 310, de 28 de diciembre. Inspección: RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1994, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de juego. BOE núm. 310, de 28 de diciembre. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20010704/15700005.htm" LEY 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 157, de fecha 4 de julio. Corrección de erratas BOCM de 10 de julio de 2002. DECRETO 23/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 77, de 31 de marzo, erratas núm. 82, de 6 de abril. DECRETO 24/1995, de 16 de marzo, por el se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. BOCM núm. 77, de 31 de marzo, erratas núm. 82, de 6 de abril. DECRETO 28/1998, de 20 de febrero, por el que se modifica el artículo 11 del Decreto 23/1995, por el que se aprobó el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. BOCM 54, de 5 de marzo.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=CM_Pagina_BOCM&blobcol=paginapdf&blobkey=id&blobwhere=1142327914699&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf" LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 309, de 29 de diciembre. Modifica art. 24 de Ley sobre Juego. Catálogo de Juegos:  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/bocm/Html/0,2930,3029_14210_14472_12180466_20040223_6,00.html" DECRETO 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 45, de 23 de febrero. Homologación:  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990527_20077.gif" RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de juego. BOE núm. 126, de 27 de mayo. Otras: RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, por la que se imparten instrucciones en relación con la utilización del libro de inspecciones en establecimientos de juego. BOCM núm. 146, de 21 de junio.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20011029/25700004.htm" ORDEN de 28 de septiembre de 2001, del Consejero de Presidencia, por la que se actualizan las cuantías de las fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar. DOCM núm. 257, de fecha 29 de octubre. MAQUINAS DE JUEGO ORDEN 119/1995, de 27 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autorizaciones para máquinas recreativas y de azar. BOCM núm. 27, de 1 de febrero. RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1998, de la Dirección General de Tributos, por la que se dictan determinadas normas en relación con la tramitación de solicitudes relacionadas con las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas con premio en establecimientos de hostelería y con la explotación y/o instalación de máquinas recreativas de tipo "B" en los mencionados establecimientos. BOCM de 107, de 7 de mayo. DECRETO 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de explotación e instalación de máquinas recreativas con premio programado y de azar en la Comunidad Autónoma de Madrid. BOCM núm. 146, de 22 de junio y corrección de errores Decreto 107/1998, de 18 de junio, BOCM de 24 de junio. CIRCULAR de 31 de julio de 1998, de la Dirección General de Tributos, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación de las Disposiciones Transitorias del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio programado y de Azar en la Comunidad de Madrid. Circular de la Dirección General de Tributos de 31 de julio de 1998." BOCM núm. 219, de 15 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20021211/29400028.htm" ORDEN de 18 de noviembre de 2002, del Consejero de Presidencia, por la que se establece la cuantía de las fianzas que deben constituir las empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y de juego para su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 294, de 11 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Boletin_BOCM&pagename=BOCM%2FPresentacion%2FpopupBOCM&language=es&cid=1132042224826" LEY 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. BOCM núm. 311, de 30 de diciembre. Modifica la  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20000511/11100003.htm" LEY 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre juegos de suerte, envite y azar y apuestas en la Comunidad de Madrid. (modifica la vigencia de la autorización de instalación) BOE de 26 de mayo. BOCM núm. 111, de 11 de mayo. LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 129, de 1 de junio.(modifica la Ley 3/2000)  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20010607/13400012.htm" ORDEN 4107/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se establece el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C". BOCM núm. 134. de fecha 7 de junio.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20010731/18000007.htm" RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas adicionales a las establecidas en la Orden 4107/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo. BOCM núm. 223, de 19 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20020919&enlace=22300010.htm" Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan nuevas medidas adicionales a las establecidas en la Orden 4107/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo. BOCM núm. 180, de 31 de julio.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20030401&enlace=07700005.htm" ORDEN de 7 de marzo de 2003, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tarifa 5.12 Inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado o de azar, de la Tasa por servicios administrativos de Ordenación y Gestión del Juego. BOCM núm. 77, de 1 de abril.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20030521&enlace=11900005.htm" ORDEN de 11 de abril de 2003, del Consejero de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción provisional de modelos y la explotación provisional de máquinas recreativas con premio programado. BOCM núm. 119, de 21 de mayo.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20010607/13400012.htm" ORDEN 4107/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se establece el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C". BOCM núm. 134. de fecha 7 de junio.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&pagename=BOCM%2FPresentacion%2FpopUpBoletinPDF&idBoletin=1142340189967%2C1142340229050&language=es&cid=1142340234199" Resolución de 2 de febrero de 2007, conjunta de los Directores Generales de Ordenación y Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar. BOCM núm. 67, de 8 de marzo. BINGOS ORDEN 1029/1995, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda, por la que se establece el modelo de hojas de reclamaciones de las partidas de los juegos colectivos de dinero y de azar. BOCM núm. 136, de 8 de junio. ORDEN 487/1998, de 28 de enero de 1995, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las características del sistema informático de actas del juego del bingo y normas de recaudación, liquidación e ingresos de los impuestos sobre el bingo. BOCM núm. 75, de 30 de marzo.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20021224/30500006.htm" ORDEN de 3 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 305, de 24 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20021224/30500008.htm" ORDEN de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y de Hacienda, por la que se establece el valor facial de los cartones para el juego del bingo ordinario. BOCM núm. 305, de 24 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20030408&enlace=08300006.htm" ORDEN de 4 de abril de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las normas para efectuar la entrega excepcional de los cartones serie AJ de valor facial de 1,80 euros para el juego del bingo ordinario y la solicitud de la consiguiente devolución de la tasa fiscal. BOCM núm. 84, de 8 de abril.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20040630&enlace=15400004.htm" DECRETO 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 154, de 30 de junio.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20040729&enlace=17900005.htm" ORDEN de 20 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se modifica el texto que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en el juego del bingo y en el juego del bingo simultáneo. BOCM núm. 179, de 29 de julio. CASINOS DE JUEGO ORDEN 2071/1995, de 24 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, que aprobó la versión definitiva del Catálogo de Juegos. BOCM núm. 262, de 3 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20010713/16500034.htm" Acuerdo de 5 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se planifica la instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Madrid. BOCM núm. 165, de fecha 13 de julio.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20010802/18200005.htm" DECRETO 123/2001, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones de Casinos de juego. BOCM núm. 182, de fecha 2 de agosto.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20010808/18700047.htm" Acuerdo de 2 de agosto de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la concesión de una autorización para la instalación de un Casino de Juego en el municipio de Aranjuez y se establecen las bases del mismo. BOCM núm. 187, de fecha 8 de agosto.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20020924/22700005.htm" DECRETO 151/2002, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Póquer en los Casinos de juego de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 257, de 24 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=CM_Seccion_BOCM&blobcol=seccionpdf&blobkey=id&blobwhere=1142310982032&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf" DECRETO 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid. HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Pagina_BOCM&control=html&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&idBoletin=1142310982022&pid=1109265811699&language=es&cid=1142310982070&alias=1391&idSeccion=1142310982032"  BOCM núm. 178, de 28 de julio;  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=BOCM/Comunes/Logica/generarUrlBOCM&fecha=20060907&enlace=21300010" correc. errores 7 de septiembre. SORTEOS Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: ORDEN 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por el que se regula la autorización de Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios.BOCM núm. 5, de fecha 7 de enero. Apuestas:  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20020923/22600006.htm" DECRETO 148/2002, de 29 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 226, de fecha 23 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Pagina_BOCM&control=html&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&idBoletin=1114194727044&pid=1109265811699&language=es&cid=1114194727093&alias=2257&idSeccion=1114194727054" DECRETO 114/2005, de 13 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto. BOCM núm. 245, de 14 de octubre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=CM_Pagina_BOCM&blobcol=paginapdf&blobkey=id&blobwhere=1142325396375&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf" DECRETO 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=CM_Seccion_BOCM&blobcol=seccionpdf&blobkey=id&blobwhere=1142325364406&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf" BOCM núm. 300, de 18 de diciembre. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos: LEY 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOCM núm. 159, de 7 de julio. ORDEN 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. BOCAM núm. 261, de fecha 3 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20041223&enlace=30500027.htm" ORDEN de 21 de diciembre de 2004, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, por la que se modifica y da nueva redacción al apartado A) 4 y 5 del artículo segundo de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. BOCM núm. núm. 305, de 23 de diciembre. Espectáculos Públicos: LEY 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOCM núm. 159, de 7 de julio. ORDEN 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. BOCAM núm. 261, de fecha 3 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20041223&enlace=30500027.htm" ORDEN de 21 de diciembre de 2004, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, por la que se modifica y da nueva redacción al apartado A) 4 y 5 del artículo segundo de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. BOCM núm. núm. 305, de 23 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Seccion_BOCM&sc=1&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&idBoletin=1142321095564&pid=1109265811699&language=es&cid=1142321095670&alias=4245" DECRETO 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 265, de 2 de noviembre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20031122&enlace=27900004.htm" DECRETO 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Madrid. BOCAM núm. 279, de 22 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20040804&enlace=18400009.htm" DECRETO 114/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda. BOCAM núm. 184, de 4 de agosto. TRIBUTARIA Generales: LEY 30/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002/07/02/pdfs/A23958-23960.pdf" LEY 30/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuesto sobre el juego del bingo:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/1995/03/23/pdfs/A09075-09076.pdf" LEY 12/1994, de 27 de diciembre, de tributación sobre los juegos de suerte, envite o azar. BOCM núm. 310, de 30 de diciembre. BOE núm. 70, de 23 de marzo.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=569&cdestado=P" LEY 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 309, de 30 de diciembre. Modifica la base, el sujeto pasivo, el tipo tributario del bingo simultáneo.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=122&cdestado=P" LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 1, de 2 de enero. ORDEN 487/1998, de 28 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las características del sistema informático de actas, así como las normas de recaudación, liquidación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes al Impuesto sobre los premios del bingo y al Impuesto sobre las modalidades especiales del juego del bingo, establecidos mediante la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar, modificada por las Leyes 15/1996, de 23 de diciembre, y 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 75, de 30 de marzo. Impuesto sobre máquinas en establecimientos de hostelería:  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,2718,00.html?fecha=20000511&enlace=11100003.htm" LEY 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre juegos de suerte, envite y azar y apuestas en la Comunidad de Madrid. BOE de 26 de mayo. BOCM núm. 111, de 11 de mayo. Impuesto sobre máquinas en establecimientos de hostelería.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20011228&enlace=30800158.htm" LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 308, de fecha 28 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.comadrid.es/bocm/20000621/14600005.htm" ORDEN de 8 de junio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueban normas de gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados. BOCAM núm. 146, de 21 de junio. Impuestos sobre juegos de suerte, envite o azar:  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20021223&enlace=30400003.htm" LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 304, de 23 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=CM_Pagina_BOCM&blobcol=paginapdf&blobkey=id&blobwhere=1142327914699&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf" LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 309, de 29 de diciembre. Tipos tributarios sobre máquinas, bingo, casinos, rifas, combinaciones aleatorias.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2003-05-24/pdfs/A20077-20080.pdf" REAL DECRETO 601/2003, de 23 de mayo, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego. BOE núm. 124, de fecha 24 de mayo.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20030528&enlace=12500005.htm" ORDEN de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos sobre el juego. BOCM núm. 125, de fecha 28 de mayo.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20030528&enlace=12500033.htm" ORDEN de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el Juego del Bingo Ordinario en la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 125, de fecha 28 de mayo. Corrección de errores 6 de junio.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20030603&enlace=13000008.htm" ORDEN de 30 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación telemática de declaraciones de determinados tributos sobre el juego. BOCM núm. 130, de fecha 3 de junio.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20030807&enlace=18600004.htm" ORDEN de 31 de julio de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, el modelo de autoliquidación y el plazo para la presentación telemática de declaraciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos. BOCM núm. 186, de fecha 7 de agosto.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/bocm/Html/0,2930,3029_14210_14472_12151261_20031212_8,00.html" ORDEN de 18 de noviembre de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, el modelo de autoliquidación y el plazo para la presentación telemática de declaraciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. BOCM núm. 296, de 12 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20040630&enlace=15400004.htm" ORDEN de 25 de junio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de las tarifas de la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego. BOCM núm. 156, de 2 de julio y corrección de errores 22 de julio.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20040818&enlace=19600005.htm" ORDEN de 28 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de los tributos que gravan el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid y se aprueban los correspondientes modelos de autoliquidación. BOCM núm. 196, de 18 de agosto.  HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20050727&enlace=17700031.htm" ORDEN de 22 de junio de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se aprueba la utilización del modelo de documento de ingreso 039 para los beneficios ilícitos obtenidos con la explotación de máquinas de juego, apuestas incautadas y otros ingresos derivados de actividades de juego ilícitas. BOCM núm. 177, de 27 de julio. Tasas administrativas:   HYPERLINK "http://www.madrid.org/comun/ICM/cda/Boletin/ICM_boletinEnlace/0,3029,00.html?fecha=20021029&enlace=25700003.htm" DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 257, de 29 de octubre LEY 1/2004, LEY 4/2004, LEY 6/2005, LEY 3/2006, de Presupuestos Generales de Madrid, actualiza las tarifas con coeficientes de 1,02. LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA GENERICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo. REAL DECRETO 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas. BOE núm. 70, de 21 de marzo. Inspección: RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Ciudad de Melilla en materia de juego. BOE núm. 70, de 21 de marzo. JUEGOS Y APUESTAS Homologación:  HYPERLINK "http://fcae.ua.es/boe/frame.htm?boe19990315_10388.gif" RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Melilla en materia de juego. BOE núm. 63, de 15 de marzo. LEGISLACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA GENERICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 4/1994, de 24 de marzo, sobre reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. BOE núm. 72, de 25 de marzo.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000024596_19940630.HTML" REAL DECRETO 1277/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 154, de 29 de junio. Inspección: RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1994, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de juego. BORM núm. 147, de 29 de junio; BOE núm. 155, de 30 de junio.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000055036_19980626.HTML" ORDEN de 5 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula el funcionamiento de las actividades de vigilancia y control en materia de juegos y apuestas. BORM núm. 144, de 25 de junio.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000055954_19981124.HTML" Resolución de 9 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal habilitado para las funciones de vigilancia y control del juego y apuestas, de apoyo a la Inspección Tributaria y de Notificación de la Dirección General de Tributos. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000014363_20010101.HTML" LEY 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. BORM núm. 86, de 12 de abril. BOE núm. 131, de 2 de junio.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000014405_20010512.HTML" LEY 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas. BORM núm. 300, de 30 de diciembre; corrección de errores de 2 de febrero. BOE núm. 87, de 11 de abril. (Modifica la Ley 2/1995)  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000027183_20010101.HTML" LEY 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras. BOE de 11 de abril, BORM núm. 301, de 31 de diciembre, corrección de errores de 28 de febrero. (Modifica la Ley 2/1995).  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000098671_20030101.HTML" LEY 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública. BORM núm. 5 suplemento de fecha 30 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/chac/interleg/Ley012-06.pdf" LEY 12/2006, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. BORM núm. 300, suplemento de 30 de diciembre. Catálogo de Juegos  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000028223_20010106.HTML" DECRETO 28/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. BORM núm. 134, de 11 de junio.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000019895_19991025.HTML" DECRETO 13/1999, de 18 de marzo, por el que se modifican el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia. BORM núm. 78, de Murcia de 7 de abril.   HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000097470_20010106.HTML" DECRETO 139/2000, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento de juego del bingo de la Región de Murcia. BORM núm. 4, de fecha 5 de enero;  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000097470_20010106.HTML" corrección de errores de 9 de enero.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/cgi-bin/cqcgi/@webborm.env?CQ_SESSION_KEY=REDLDLZFYRCY&CQ_QUERY_HANDLE=123988&CQ_CUR_DOCUMENT=1&CQ_VIEWER=YES&CQ_SAVE%5Bunique_id%5D=boletines_lib93042" DECRETO 171/2003, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Reglamento del Juego del Bingo, ambos de la Región de Murcia. BORM núm. 267, de 18 de noviembre. Otras:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000054503_19971229.HTML" ORDEN de 18 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se habilitan algunas modalidades registrales en el Registro General del Juego de la Región de Murcia. BORM núm. 299, de 29 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000098771_20010219.HTML" Dirección General de Tributos. Servicio de Gestión y Tributación sobre el juego.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/documento?obj=anu&id=314630" ORDEN de 1 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro General del Juego de la Región de Murcia. BORM núm. 72, de 28 de marzo. Homologación:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000097307_20010129.HTML" Resolución de 21 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el protocolo de pruebas al que deben adaptarse los ensayos de las máquinas recreativas "B" y C. Planificación:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000100075_20010306.HTML" RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2001, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se suspende la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B".  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/pdf/41-2001.pdf" BORM núm. 41, de 19 de febrero.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/pdf/44-2006.pdf" RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se prorroga la suspensión de la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo «B». BORM núm. 44, de 22 de febrero, pág. 5819. Prohibiciones de acceso:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/pdf/48-2006.pdf" DECRETO 8/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas. BORM núm. 48, de 27 de febrero, pág. 6315.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/pdf/114-2006.pdf" ORDEN de 23 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de transmisión de datos de modificaciones en la Sección correspondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de Juego y apuestas del Registro General del Juego. BORM núm. 114, de 19 de mayo, pág. 15198. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000097546_20010130.HTML" Resolución de 21 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Tributos, por la que se designa como centro de pruebas y ensayos de máquinas recreativas y de azar al Servicio de Apoyo a la Investigación Tecnológica (SAIT) de la Universidad Politécnica de Cartagena.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000097307_20010129.HTML" Resolución de 21 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el protocolo de pruebas al que deben adaptarse los ensayos de las máquinas recreativas B y C. BORM núm. 6, de fecha 9 de enero.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/cgi-bin/cqcgi/@bormonline.env" DECRETO 61/2001, de 31 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. , de 7 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000100075_20010306.HTML" Resolución de 24 de enero de 2001, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se suspende la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B".  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/pdf/41-2001.pdf" BORM núm. 41, de 19 de febrero.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/cgi-bin/cqcgi/@webborm.env?CQ_SESSION_KEY=XLZOCJYNXVTU&CQ_QUERY_HANDLE=124063&CQ_CUR_DOCUMENT=1&CQ_VIEWER=YES&CQ_SAVE%5Bunique_id%5D=boletines_lib94724" Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Tributos para la homologación y autorización de explotación de las máquinas recreativas de tipo B con premio en especie. BORM núm. 292, de 19 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/cgi-bin/cqcgi/@webborm.env?CQ_SESSION_KEY=WIZRXGSNZVAS&CQ_QUERY_HANDLE=124027&CQ_CUR_DOCUMENT=2&CQ_VIEWER=YES&CQ_SAVE%5Bunique_id%5D=boletines_lib2974" Resolución de 26 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Tributos, aprueba el protocolo de ensayos previos de las máquinas recreativas del tipo "B" o similares y del tipo "C". BORM núm. 21, de 27 de enero, Pág. 1523 a 1537. BINGO  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000023464_20010106.HTML" DECRETO 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. BORM núm. 191, de 20 de agosto.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000019895_19991025.HTML" DECRETO 13/1999, de 18 de marzo, por el que se modifican el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia. BORM núm. 78, de Murcia de 7 de abril.   HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000019895_19991025.HTML" ORDEN de 16 de noviembre de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica el Juego del Bingo. BORM núm. 272, de 25 de noviembre y erratas núm. 291, de 20 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000054154_19960313.HTML" ORDEN de 2 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de guía de circulación y tenencia de cartones de juego del bingo. BORM núm. 44, de 22 de febrero.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000164046_20011216.HTML" ORDEN de 4 de diciembre de 2001, por la que se actualiza el precio de los cartones de bingo y se dictan las medidas necesarias para la transición al euro. BORM núm. 290, de fecha 17 de diciembre. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000028223_20010106.HTML" DECRETO 26/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Murcia. BORM núm. 134, de 11 de junio.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000044109_20000322.HTML" DECRETO 13/2000, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto 26/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 67, de 21 de marzo.   HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000163706_20011231.HTML" RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierte a euros la tarifa de la Tasa Fiscal sobre el juego, en modalidad de Casinos de Juego. BORM núm. 285, de 11 de diciembre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000026497_19940723.HTML" DECRETO 68/1994, de 8 de julio, sobre aceptación y atribución de funciones y servicios transferidos en materia de..., entre otros, Casinos, Juegos, Apuestas... y Espectáculos. BORM núm. 167, de 22 de julio.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000026500_19941018.HTML" DECRETO 75/1994, de 9 de septiembre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BORM núm. 239, de 17 de octubre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000028220_19960611.HTML" DECRETO 27/1996, de 29 de mayo, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas de la Región de Murcia. BORM núm. 134, de 11 de junio.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000028220_19960611.HTML" DECRETO 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. BORM núm. 117, de 22 de junio. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23941-23944.pdf" LEY 23/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Región de Murcia, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos: Impuesto sobre el juego del bingo:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000014313_19980101.HTML" LEY 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar. BORM núm... de 28 de diciembre. (mod. art. 9 por la D.A. 20 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para 1995).  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000014313_19950101.HTML" \l "I13" LEY 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales. BORM 300 suplemento 7, de 30 de diciembre. BOE núm. 125, de 26 de junio. Modifica el tipo tributario al 6%. Impuestos:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000164046_20011216.HTML" ORDEN de 3 de diciembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos en euros de impresos a utilizar en la gestión de los tributos a cargo de la Dirección General de Tributos y determinados impresos en materia de juego. BORM núm. 289, de 15 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000163706_20011231.HTML" RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierte a euros la tarifa de la Tasa Fiscal sobre el juego, en modalidad de Casinos de Juego. BORM núm. 285, de 11 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/documento?obj=anu&id=310014" LEY 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. Suplemento núm. 8 del «B.O.R.M.» núm. 300 de 30 de diciembre. Tipos tributarios casinos, bingo y máquinas.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/historico/pdf-2004/298-2004.pdf" DECRETO n.º 127/2004, de 10 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras. BORM núm. 298, de fecha 27 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/pdf/21-2006.pdf" ORDEN de 10 de enero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del coste de los cartones de bingo y se establece el procedimiento para su ingreso y presentación. BORM núm. 21, de 26 de enero.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000164046_20011216.HTML" ORDEN de 3 de diciembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos en euros de impresos a utilizar en la gestión de los tributos a cargo de la Dirección General de Tributos y determinados impresos en materia de juego. BORM núm. 289, de 15 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/suplementos/s11-2004.pdf" LEY 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública. BORM suplemento 11, de 30 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/borm_lib/historico/pdf-2004/298-2004.pdf" DECRETO n.º 127/2004, de 10 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras. BORM núm. 298, de fecha 27 de diciembre. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000018196_20020101.HTML" LEY 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas y Precios Públicos y Contribuciones Especiales. BORM núm. 276, de 28 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/docs/LE0000164809_20020101.HTML" LEY 7/2001, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos y Tasas Regionales. BORM núm. , de fecha 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.carm.es/borm/documento?obj=anu&id=311647" ORDEN de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007. BORM núm. 24, de 30 de enero. LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA GENÉRICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra. BOE núm. 195, de 16 de agosto y erratas núm. 204, de 26 de agosto. REAL DECRETO 226/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 36, de 11 de febrero. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/06C/F0619797.htm" LEY FORAL 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. BON núm. 152, de 20 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/02/pdfs/A04828-04880.pdf" BOE núm. 29, de 2 de febrero.  Catálogo de Juegos:  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/webgn/sou/instituc/ct/normativa/presidencia/51020000.htm" DECRETO FORAL 95/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de Juegos y Apuestas. BON núm. 46, de 12 de abril.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/977/97723003.htm" DECRETO FORAL 166/1997, de 23 de junio, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas, BON núm. 88, de 23 de julio. Planificación:  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/webgn/sou/instituc/ct/normativa/presidencia/51140000.htm" ORDEN FORAL 186/1990, de 13 de noviembre, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se regula la prestación de fianzas en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas. BON núm. 150, de 12 de diciembre. MAQUINAS DE JUEGO DECRETO FORAL 74/1989, de 30 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones de instalación de máquinas de juego. BON núm. 43, de 10 de abril. ORDEN FORAL 2042/1987, de 7 de agosto, del Consejero de Interior y Administración Local, por la que se dictan normas complementarias de aplicación del nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/webgn/sou/instituc/ct/normativa/presidencia/51110000.htm" DECRETO FORAL 7/1990, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas. BON núm. 22, de 19 de febrero.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/webgn/sou/instituc/ct/normativa/presidencia/51040000.htm" DECRETO FORAL 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego. BON núm. 99, de 17 de agosto, erratas núm. 120, de 5 de octubre. DECRETO FORAL 96/1993, de 22 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas. BON núm. 42, de 7 de abril, erratas núm. 58, de 10 de mayo.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/982/98225005.htm" DECRETO FORAL 28/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos homologados de máquinas de juego. BON 24, de 25 de febrero.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/982/98225006.htm" DECRETO FORAL 29/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos homologados de máquinas recreativas. BON 24, de 25 de febrero. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Foral de Navarra en materia de juego. BOE núm. 182, de 31 de julio.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/996/99604001.htm" DECRETO FORAL 148/1999, de 10 de mayo, por el que se modifica el Registro de Modelos homologados de máquinas de juego. BON de 4 de junio.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/999/99913idx.htm" DECRETO FORAL 270/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego. BON núm. 114, de 13 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/005/00531003.htm" ORDEN FORAL 55/2000, de 13 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Plan Marco de Autoprotección para Salones de Juego y Recreativos. BON núm. 66, de 31 de mayo.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/05C/F0523466.htm" DECRETO FORAL 138/2005, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego. BON núm. 152, de 21 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/06B/F0616316.htm" DECRETO FORAL 68/2006, de 9 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas en relación con la homologación, autorización e instalación de máquinas de juego y el régimen de los salones de juego. BON núm. 142, de 27 de noviembre. BINGO  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/978/97813001.htm" ORDEN FORAL 140/1997, de 25 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se habilitan transitoriamente los cartones para el juego del bingo de la serie actualmente existente, para la modalidad del bingo acumulado. BON núm. 97, de 13 de agosto.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/978/97811002.htm" ORDEN FORAL 114/1997, de 28 de julio, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establece el precio máximo del cartón utilizable en el juego de bingo considerando de simple pasatiempo o recreo. BON núm. 96, de 11 de agosto.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/977/97723003.htm" DECRETO FORAL 166/1997, de 23 de junio, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas. BON núm. 88, de 23 de julio.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/018/01808002.htm" ORDEN de 79/2001, de 19 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las previsiones para la introducción del euro en lo que afecta al precio impreso de los cartones de bingo. BON núm. 96, de 8 de agosto.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/023/02304007.htm" ORDEN FORAL 402/2001, de 4 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el precio máximo en euros del cartón utilizable en el juego del bingo considerado de simple pasatiempo o recreo. BON núm. 27, de fecha 4 de marzo  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/024/bon02043.pdf" DECRETO FORAL 44/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. BON núm. 43, de fecha 8 de abril. SORTEOS Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/webgn/sou/instituc/ct/normativa/presidencia/51060000.htm" DECRETO FORAL 94/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de Navarra. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos:  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/webgn/sou/instituc/ct/normativa/presidencia/51070000.htm" LEY FORAL 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas. BOE núm. 33, de 17 de marzo.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/webgn/sou/instituc/ct/normativa/presidencia/51080000.htm" DECRETO FORAL 131/1989, de 8 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de Empresas y Locales. BON núm. 76, de 19 de junio.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/97a/97a06001.htm" DECRETO FORAL 236/1997, de 8 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a la adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en el Departamento de Presidencia e Interior. BON núm. 120, de 6 de octubre;  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/97b/97b07008.htm" corrección de errores núm. 134, de 7 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/02B/02B15002.htm" DECRETO FORAL 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales. BON de fecha 15 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/02B/02B15001.htm" DECRETO FORAL 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. BON de fecha 15 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/035/03514001.htm" DECRETO FORAL 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. BON núm. 60, de 14 de mayo.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/03B/03B14002.htm" DECRETO FORAL 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del horario general de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y del Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales. BON núm. 145, de 14 de noviembre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/webgn/sou/instituc/ct/normativa/presidencia/50010000.htm" ORDEN FORAL 57/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Interior.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/052/05228004.htm" DECRETO FORAL 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. BON núm. 25, de 28 de febrero.   TRIBUTARIA Generales: LEY ORGÁNICA 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. BOE núm. 16 de agosto de 1982. LEY 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. BON núm. 18 de enero. BOE núm. 310, de 27 de diciembre. Impuestos:  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/98c/98c04001.htm" DECRETO FORAL 333/1998, de 16 de noviembre, por el que se establecen los plazos de declaración e ingreso de la Tasa Fiscal que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. BON de 4 de diciembre.   Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=39891&desde=min" LEY FORAL 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/013/bs01040.pdf" BON núm. 40 de 20 de marzo.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/99C/99C31002.htm" LEY 19/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias. BON núm. 164, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/03C/03C31002.htm" LEY 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 165, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.cfnavarra.es/bon/05C/F0525076.htm" LEY FORAL 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON núm. 156, de 30 de diciembre. (modifica las tasas Adm.) LEGISLACIÓN DEL PAÍS VASCO GENÉRICAS  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000015358&CONF=bopv_c.cnf" DECRETO 142/1990, de 29 de mayo, por el que se crea el Consejo Vasco de Juego y el Registro de Juego del País Vasco. BOPV núm. 127, de 27 de junio.  HYPERLINK "http://www.todalaley.com/comprobacion.php?id=133809&a=BOE0102&f=z" RESOLUCIÓN de la Dirección General de Servicios del Departamento de Interior, por la que se publica la determinación del tipo para la homologación del servicio de elaboración de informes, dictámenes, consultas en los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas de capacidad superior a 700 personas para la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior. BOE de 30 de abril.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000053457&CONF=bopv_c.cnf" ORDEN de 23 de enero de 2004, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego. DOPV núm. de fecha 9 de febrero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20040209&A=200400752" RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2004, del Director de juego y Espectáculos, por la que se especifican las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 23 de enero de 2004 del Consejero de Interior por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego. DOPV núm.4026, de fecha 9 de febrero. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000012345&CONF=bopv_c.cnf" LEY 4/1991, de 18 de junio, de Juego en el País Vasco. BOPV núm. 237, de 25 de noviembre. Catálogo de Juegos  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/bopv/diciembre96_c.htm" DECRETO 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 245, de 20 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/juegoyespectaculos/pdf/juego/69_1997.pdf" DECRETO 69/1997, de 25 de marzo, de corrección de errores del Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 70, de 15 de abril. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/bopv/enero97_c.htm" DECRETO 308/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 17, de 27 de enero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/bopv/noviembre97_c.htm" DECRETO 252/1997, de 11 de noviembre, de corrección de errores y de modificación parcial del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 219, de 14 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/bopv/diciembre97_c.htm" ORDEN de 17 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de procedimientos de autorización relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares. BOPV núm. 249, de 30 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20001229&S=2000248" ORDEN de 21 de diciembre de 2000, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 248, de 29 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000025762&CONF=bopv_c.cnf" ORDEN de 3 de marzo de 2000, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 56, de 21 de marzo.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000025276&CONF=bopv_c.cnf" DECRETO 25/2000, de 8 de febrero, de segunda modificación del Reglamento de Máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 37, de 23 de febrero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000005940&CONF=bopv_c.cnf" DECRETO 380/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos. BOPV núm. 200, de 20 de octubre.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20001229&S=2000248" DECRETO 277/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento de salones de juego y salones recreativos. BOPV de fecha 29 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000041832&CONF=bopv_c.cnf" ORDEN de 27 de junio de 2002, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos de máquinas de juego de tipo B. BOPV núm. 2115, de fecha 3 de julio.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20030730&S=2003148" DECRETO 176/2003, de 22 de julio, por el que se planifica la oferta de máquinas de juego de tipo B en Euskadi. DOPV núm. 148, de fecha 30 de julio.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20060421&s=2006076" ORDEN de 22 de marzo de 2006, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telepática de procedimientos en máquinas de juego. DOPV núm. 76, de fecha 21 de abril. BINGO  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/juegoyespectaculos/pdf/juego/30_1991.pdf" Resolución de 30 de septiembre de 1991, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se autoriza un nuevo factor facial de los cartones de Bingo. BOPV de 4 de octubre, núm. 201.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20040223&S=2004036" DECRETO 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. DOPV núm. 4036, de 23 de febrero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&F=20050307&S=2005045" DECRETO 32/2005, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV núm. 45, de 7 de marzo. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERLST&BASE=B03C&DOCS=1-200&OPDEF=ADJ&CONF=bopv2_c.cnf&SORT=NORD&SEPARADOR=&*=1994016.NBOL." DECRETO 304/1993, de 23 de noviembre, por el que se planifica la instalación de casinos de Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 16, de 25 de enero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/juegoyespectaculos/pdf/juego/304_1993b.pdf" Corrección de errores de 25 de enero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000006296&CONF=bopv_c.cnf" DECRETO 331/1994, de 8 de julio, por el que se regulan los requisitos de las empresas titulares de las autorizaciones de casinos y el procedimiento de adjudicación de autorizaciones de instalación y funcionamiento de los casinos. BOPV núm. 151, de 10 de agosto. SORTEOS Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000012690&CONF=bopv_c.cnf" ORDEN de 2 de septiembre de 1991, del Consejero de Interior, por la que se regula la modalidad de juego denominada combinaciones aleatorias. BOPV núm. 185, de 13 de septiembre;  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000012478&CONF=bopv_c.cnf" corrección de errores núm. 206, de 11 de octubre. Boletos:  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000006295&CONF=bopv_c.cnf" DECRETO 314/1994, de 19 de julio, por el que se regula el juego mediante boletos. BOPV núm. 151, de 10 de agosto.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000023239&CONF=bopv_c.cnf" ORDEN de 27 de febrero de 1986, del Consejero de Interior, por la que se determinan las condiciones técnicas mínimas que deberá reunir el juego mediante boletos. BOPV núm. 47, de 10 de marzo, núm. 51,  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000023273&CONF=bopv_c.cnf" corrección de errores de 14 de marzo. APUESTAS  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERLST&BASE=B03C&DOCS=1-20&OPDEF=ADJ&CONF=bopv_c.cnf&SORT=-NORD&SEPARADOR=&FEBO=@FEBO%3E19950000%3C19959999&OP1=Y&NBOL=&EXPR=apuestas+h%EDpicas&OP2=Y&QUERY=%28%28@FEBO%3E19950000%3C19959999%29%29+%26+%28apuestas+h%EDpicas%29" DECRETO 350/1995, de 4 de julio de 1995, por el que se regulan las apuestas hípicas. BOPV núm. 139, de 21 de julio.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&F=20050517&S=2005091" DECRETO 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV núm. 91, de 17 de mayo. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos:  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000000001&CONF=bopv_c.cnf" LEY 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. BOPV núm. 230, de 1 de diciembre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-2312/es/contenidos/informacion/estatuto_guernica/es_455/adjuntos/estatu_c.doc" LEY ORGÁNICA 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. BOE núm. 306, de 22 de diciembre. REAL DECRETO 3257/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOE núm. 287, de 30 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000030516&CONF=bopv_c.cnf" DECRETO 5/1983, de 17 de enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de casinos y juegos. BOPV núm. 13, de 29 de enero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000013936&CONF=bopv_c.cnf" DECRETO 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. BOPV núm. 29, de 7 de febrero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20051124&a=200505809" DECRETO 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. BOPV núm. 5224, de 24 de noviembre REAL DECRETO 3257/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOE núm. 287, de 30 de noviembre. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://a104.g.akamai.net/f/104/3242/15m/www.aeat.es/descarga/ley122002.pdf" LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOE 24 de mayo y corrección de errores de 15 de junio Impuesto sobre el juego del bingo:  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000010153&CONF=bopv_c.cnf" LEY 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del Recargo de la Tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de Juegos de Azar. BOPV núm. 213, de 2 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=19950427&a=199501733" LEY 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1995. BOPV núm. 80, de 27 de abril. Rebaja al 4% el tipo tributario.  HYPERLINK "http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2006/02/20060224a039.pdf" \l "page=17" ORDEN FORAL 496/2006, de 15 de febrero, por la que regla el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 043-M de la Tasa Fiscal sobre el Juego y 043-G de recargo de la Tasa sobre el Juego. BOB núm. 39, de 24 de febrero. Impuesto de juegos de suerte, envite o azar:  HYPERLINK "http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2006/02/20060224a039.pdf" \l "page=17" ORDEN de 5 de marzo de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago del Recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar correspondiente al ejercicio 1998. BOPV núm. 50, de 13 de marzo.  HYPERLINK "http://www.alava.net/pdf/2005/02500.pdf" NORMA FORAL Foral 5/2005, de 14 de febrero, por la que se regula el tributo sobre el juego en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA num. 25, de fecha 28 de febrero.  HYPERLINK "http://eskuar.bizkaia.net/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_Arautegia/html/cae_LE0000211684_20050322_pr.htm" NORMA FORAL 3/2005, de 10 de marzo, General por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Bizkaia.  HYPERLINK "http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2005/03/20050321a055.pdf" \l "page=3" BOB núm. 55, de 21 de marzo.  HYPERLINK "http://www.gipuzkoa.net/castell/bog/2005/02/07/bo050207.pdf" \l "c0500936" NORMA FORAL 1/2005, de 1 de febrero, por el que se regula el tributo sobre el juego en el THG. BOG núm. 24, de fecha 7 de febrero.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&F=20050421&S=2005075" BOPV núm. 75, de 21 de abril.  HYPERLINK "https://ssl.gipuzkoa.net/castell/bog/2006/01/12/bo060112.pdf" \l "c0600228" ORDEN FORAL 599 Bis/2005, de 27 de diciembre, del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se establece el procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos. BOG núm. 8, 12 de enero de 2006, pág. 877. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/juegoyespectaculos/pdf/comun/13_1998.pdf" LEY 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 135 de 20 de julio.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/juegoyespectaculos/pdf/comun/23_1998.pdf" ORDEN de 23 de julio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos básicos de tasas y justificantes de pago de precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos. BOPV de 6 de agosto, núm. 147.  HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000012795&CONF=bopv_c.cnf" LEY 21/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 1998. BOPV núm. 250, de 31 de diciembre. LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA GENÉRICAS Transferencias:  HYPERLINK "http://aix.cap.gva.es/htdoc/estcas.html" LEY ORGÁNICA 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. BOE núm. 164, de 10 de julio  HYPERLINK "http://optico.pre.gva.es/L/BASIS/DOGV/WEB/LEGIS_CASTELLANO/DDW?W%3D%28FECHA_DISPOSICION%3D%2225.05.1985%22%2BOR%2BFECHA_DOGV%3D%2225.05.1985%22%29%2BORDER%2BBY%2BFECHA_DOGV/D%2CFECHA_DISPOSICION/D%26M%3D1%26K%3D0884/1985%26R%3DY%26U%3D1" REAL DECRETO 1038/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Casinos y Juegos. BOE núm. 157, de 2 de julio.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/DOGV/WEB/LEGIS_LISTADOS_C/DDW?W%3DSIGNATURA=%271836/1994%27%26R%3DN" DECRETO 166/1994, de 19 de agosto, por el que se aprueba la adecuación de procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. DOGV núm. 2332, de 26 de agosto. Inspección: RESOLUCIÓN del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se habilitan determinados funcionarios de esta Consellería para realizar funciones de control e inspección administrativa del juego. DOGV núm. 1516, de 5 de abril de 1991. JUEGOS Y APUESTAS Generales:  HYPERLINK "http://www.gva.es/cidaj/cas/c-normas/4-1988.htm" LEY 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valencia. DOGV núm. 842, de 9 de junio.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%274186/1997%27" LEY 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 3153, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%273252/1998%27" LEY 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 3404, de 31 de diciembre. (modifica la Ley del Juego).   HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%273966/1999%27" LEY 9/1999, de 30 de diciembre, de  Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. DOPV núm. 3657, de 31 de diciembre. DOPV núm. 3657, de 31 de diciembre. (Modifica la Ley del Juego).  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%275532/2003%27" LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. DOGV 4654, de 19 de diciembre. (modifica la ley de juego).  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogvimg/2004_12/htm/4913c.htm" LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. DOCV núm. 4913, de 29 de diciembre. (modifica la Ley del Juego).  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%272683/1993%27" DECRETO 210/1993, de 9 de noviembre, por el que se regula reglamentariamente el artículo 14 de la Ley 2/1991. DOGV núm. 2144, de 15 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogvimg/2005_12/pdf/5166.pdf" \l "pagemode=bookmarks" LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. DOPV núm. 5166, de 30 de diciembre. (modifica la ley sobre Juego) Catálogo de Juegos  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%271820/1997%27" DECRETO 195/1997, de 1 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 3033, de 11 de julio. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogvweb/pdf/decrets/Decreto_1993_77.pdf" \l "pagemode=bookmarks" DECRETO 77/1993, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. DOGV núm. 2077, de 28 de julio.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogvweb/pdf/decrets/Decreto_1998_155.pdf" \l "pagemode=bookmarks" DECRETO 155/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. DOGV núm. 3351 de 15 de octubre; corrección de errores de 3 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%275196/2001%27" DECRETO 192/2001, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por la que se modifican determinados preceptos del Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. DOGV núm. 4.153, de fecha 21 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%273113/1998%27" ORDEN de 9 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre. DOGV núm. 3396, de fecha 18 de diciembre, pág. 20079.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%272363/2002%27" DECRETO 79/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 77/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. DOGV núm. 4260, de fecha 30 de mayo.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%272464/2002%27" CORRECCIÓN de errores núm. 4266, de 7 de junio.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%273948/2002%27" DECRETO 144/2002, DE 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en bares, cafeterías, restaurantes, clubes, camping y análogos. DOGV núm. 4.335, de 13 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogvimg/2006_06/pdf/5284.pdf" \l "pagemode=bookmarks" ORDEN de 15 de junio de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo III del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, modificado por el Decreto 192/2001, de 19 de diciembre, del Gobierno. DOPV núm.5.284, pág. 22.296, de 20 de junio.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogvimg/2006_09/pdf/5343.pdf" \l "pagemode=bookmarks" DECRETO 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. DOPV núm. 5343, pág. 30.063, de 11 de septiembre. BINGO  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogvweb/pdf/decrets/Decreto_2003_25.pdf" \l "pagemode=bookmarks" DECRETO 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. DOGV núm. 4.468, de 27de marzo.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%272261/2003%27" Corrección de errores núm. 4499, de 14 de mayo.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%270070/2004%27" ORDEN de 2 de enero de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat. DOGV núm. 4662, de 2 de enero. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogvweb/pdf/decrets/Decreto_1994_215.pdf" \l "pagemode=bookmarks" DECRETO 215/1994, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2385, de 11 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%273039/1998%27" ORDEN de 10 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de la autorización de instalación y explotación de un casino de juego en la Comunidad Valenciana. DOGV número 3392 de fecha 14.12.1998.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%274582/2003%27" ORDEN de 19 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la modificación del anexo, Catálogo de Juegos, del Decreto 215/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4.612, de fecha 21 de octubre.  SORTEOS Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%272261/2003%27" DECRETO 129/1989, de 16 de agosto, por la que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. DOGV núm. 1141, de fecha 14 de septiembre, pág. 6292. Boletos:  HYPERLINK "http://optico.pre.gva.es/L/BASIS/DOGV/WEB/LEGIS_CASTELLANO/DDW?W%3DTITULO_DISPOSICION%2BPH%2BLIKE%2B%22juego%22%2BORDER%2BBY%2BFECHA_DOGV/D%2CFECHA_DISPOSICION/D%26M%3D22%26K%3D0102/1981%26R%3DY%26U%3D1" REAL DECRETO 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego mediante Boletos. DOGV número 48 de fecha 15 de junio. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos:  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/dogv/pdf/2003/Ley_2003_04.pdf" \l "pagemode=bookmarks" LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. DOGV núm. 4.454, de 6 de marzo  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%271840/1997%27" DECRETO 196/1997, de 1 de julio, por el que se regulan las especialidades que pueden introducirse en el horario general de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. DOGV núm. 3034, de 14 de julio.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%275797/2002%27" ORDEN de 19 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, durante el año 2003. DOGV núm. 4406, de 26 de diciembre.  HYPERLINK "https://www.docv.gva.es/portal/portal/2006/12/30/pdf/2006_15519.pdf" ORDEN de 29 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2007. DOPV núm. 5418, pág. 41.693, de 30 de diciembre. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%271328/1985%27" DECRETO 149/1985, de 4 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de juego. DOGV número 297 de fecha 21 de octubre.  HYPERLINK "http://www.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=D=%271529/1988%27" DECRETO 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 915, de 4 de octubre. ORDEN de 11 de septiembre de 2000. DOGV 4092, 24/09/01.  HYPERLINK "http://www.gva.es/cidaj/pdf/rhacienda2003.pdf" DECRETO 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. DOGV núm. 4543, de 14 de julio. DECRETO 133/2004, de 3 de septiembre, (DOGV del 6 se septiembre), del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.gva.es/cidaj/pdf/24-2002.pdf" LEY 24/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad Valenciana, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos: Impuestos sobre casinos de juego:  HYPERLINK "http://www.gva.es/cidaj/cas/c-normas/14-1985.htm" LEY 14/1985, de 27 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de tributación sobre juegos de azar. DOGV núm. 324, de 31 de diciembre. LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa ay financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 4.158, de 31 de diciembre. Suprime el recargo autonómico.  HYPERLINK "http://www.gva.es/cidaj/cas/c-normas/14-2004.htm" LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4915, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "https://www.docv.gva.es/portal/portal/2006/12/28/pdf/2006_15287.pdf" LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOPV núm. 40996, pág. 41.480, de 28 de diciembre. Base imponible casinos. Impuestos:  HYPERLINK "http://www.aeat.es/normlegi/ccaa/legis/val13-97.htm" LEY 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos. DOGV núm. 3, de 31 de diciembre.  HYPERLINK "https://www.docv.gva.es/portal/portal/2006/12/28/pdf/2006_15287.pdf" LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOPV núm. 40996, pág. 41.480, de 28 de diciembre. Tipos tributarios sobre máquinas.  HYPERLINK "http://www.gva.es/cidaj/cas/c-normas/14-2004.htm" LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4915, de 31 de diciembre. Tipo tributario sobre el bingo. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.gva.es/cidaj/cas/c-normas/12-1997.htm" LEY 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana. DOGV núm. 3151, de 29 de diciembre. DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, de 25 de febrero. DOCV núm. 4915 de 31 de diciembre LEGISLACIÓN DE LA RIOJA GENÉRICAS Transferencias: LEY ORGÁNICA 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de la Autonomía de La Rioja. (BOE núm. 72, de 25 de marzo).  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/traspaso.zip" REAL DECRETO 2376/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOE núm. 310, de 28 de diciembre. Inspección:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/convenio_policia.zip" RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1994, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de juego. BOE núm. 310, de 28 de diciembre. JUEGOS Y APUESTAS Leyes:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_10-2003_Medidas.zip"  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_5-99_juego.zip" LEY 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y las Apuestas de La Rioja. BOR núm. 46, de 17 de abril. BOE núm. 100, de 27 de abril.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_10-2003_Medidas.zip"  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley%207-2000%20Medidas.zip" LEY 7/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOR núm. 156, de 29 de diciembre y BOE núm. 159, de 30 de diciembre. (modifica la Ley 5/1999)  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_10-2003_Medidas.zip"  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley%207-2000%20Medidas.zip" LEY 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOR núm. 162, de 30 de diciembre. (Modifica la Ley 5/1999)  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_10-2003_Medidas.zip"  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_10-2002_Medidas.zip" LEY 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003. BOR núm. 154, de fecha 21 de diciembre.(Modifica la Ley 5/1999)  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_10-2003_Medidas.zip" LEY 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, BOR núm. 160, Pág. 6.239). (modifica la  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_5-99_juego.zip" Ley 5/19 HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_5-99_juego.zip" 99, de Juegos y Apuestas y los tributos de máquinas "C").  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley%209-2004%20Medidas.zip" LEY 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005. [BOR núm. 167, de 30 de diciembre, pág. 7133].  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_5-99_juego.zip" LEY 13/2005, de 16 de octubre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2006. [BOR núm. 170, de 27 de diciembre, Pág. 7480]. (modifica ley sobre el Juego, tributos y tasas) Planificación:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%203-2001.zip" DECRETO 3/2001, de 26 de enero, de Planificación del juego y las apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 13, de 30 de enero.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%2053-2004.zip" DECRETO 53/2004, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 130, Pág., 5463, de 12 de octubre. Catálogo de Juegos y Apuestas:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%204-2001.zip" DECRETO 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 13, de 30 de enero. MAQUINAS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto_64-2005.zip" DECRETO 64/2005, de 4 de noviembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja. BOR núm. 148, de 10 de noviembre, Pág. 6259.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%2041-2000.zip" DECRETO 41/2000, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego. BOR núm. 96, de 1 de agosto. (derogado)  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/modelosnormalizados.zip" ORDEN de 13 de octubre de 2000, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes de autorización de máquinas de juego.  BOR núm. 132, de 24 de octubre. (derogado)  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Orden%20euro.zip" ORDEN de 31 de octubre de 2001, de de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se actualiza el precio de la partida y los premios máximos de las máquinas de juego y de dictan las previsiones necesarias para su adaptación al euro. BOR núm. 136, de 13 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto_37-2002.zip" DECRETO 37/2002, de 12 de julio, por la que se fijan los procedimientos reguladores de las autorizaciones administrativas para la explotación de videojuegos o programas informáticos en ordenadores personales. BOR núm. 86, de 16 de julio. (derogado)  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%203-1995.zip" DECRETO 1/2006, de 5 de enero, por la que se fijan los procedimientos reguladores de las autorizaciones administrativas para la explotación de videojuegos o programas informáticos en ordenadores personales. BOR núm. 5, de 12 de enero, Pág. 147.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto_28-2006.zip" DECRETO 28/2006, de 5 de mayo, por el que se aprueban las condiciones técnicas de las máquinas de juego. BOR núm. 62, de 9 de mayo, pág. 2.736;  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%2028-2006ce.pdf" corrección de errores de 11 de mayo. (modifica el art. 7 del Reglamento) BINGOS  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/acumula.htm" DECRETO 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del bingo acumulado. BOR núm. 136, de 4 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/acumula3.htm" DECRETO 59/1997, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 92/1995, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado. BOR núm. 2, de 3 de enero.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Orden%20cartones.zip" ORDEN de 6 de noviembre de 2001, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se establecen los valores faciales de los cartones del juego del bingo para su adaptación al euro. BOR núm. 136, de 13 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%2051-2001%20acum.zip" DECRETO 51/2001, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado. BOR núm. 145, de 4 de diciembre de 2001.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%2049-2006.pdf" DECRETO 49/2006, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, que regula la modalidad del Bingo Acumulado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, BOR núm. 93, de 13 de julio, pág. 4.283. CASINOS DE JUEGO  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%2052-2001.zip" DECRETO 52/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de La Rioja. BOR núm. 148, de fecha 11 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Orden%20convocatoria.zip" ORDEN de 10 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 6 de fecha 12 de enero. ANUNCIO de la Consejería de Hacienda y Economía, de Concurso Público para la autorización de instalación de un casino de juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 6, de fecha de 12 de enero de 2002. ANUNCIO de la Consejería de Hacienda y Economía, de ampliación de plazo en el concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 29, de 7 de marzo.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Adjudica_casino.zip?p_cdi_accn=1161-87639" RESOLUCIÓN del Consejero de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, de 30 de julio de 2002, por la que se autoriza la instalación de un casino de juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 93, de 1 de agosto. APUESTAS  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Convenio_Aspe.zip" RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, de 10 de octubre de 2002, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mercantil ASPE Jugadores de Pelota, S.L. para la fijación por estimación objetiva de la base imponible correspondiente a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en las apuestas en frontones de pelota. BOR núm. 127 de 19 de octubre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Convenio_asegarce.zip" RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, de 8 de noviembre de 2002, por la que se dispone la Publicación del resumen del Convenio de Colaboración con la Mercantil Asegarce Pelota, S.A. para la fijación por estimación objetiva de la base imponible correspondiente a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en las apuestas. BOR núm. 138 de 14 de noviembre. COMPLEMENTARIAS Espectáculos Públicos:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley%204-2000%20establecimientos.zip" LEY 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 144, de 18 de noviembre.  HYPERLINK "http://www.larioja.org:81/pls/dad_user/g0.sac_sch?p_opcion=g04.bor_home" DECRETO 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 107, de 6 de septiembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%20mod%20horarios.zip" DECRETO 50/2006, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 100, de 29 de julio, pág. 4599. Procedimiento:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley%203-1995.zip" LEY 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOE núm. 89, de 4 de abril y BOR núm. 30, de 11 de marzo.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley%20Regimen.zip" LEY 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 76, de 7 de junio. ORGANIZATIVAS Competencias, estructura y funciones:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%203-1995.zip" DECRETO 3/1995, de 5 de enero, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Estado en materia de casinos juegos y apuestas. BOR núm. 4, de 10 de enero.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto_5-2003.zip?p_url=G04.texto_integro|p_cdi_accn=51-114447$anterior=A" DECRETO 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 84, de 8 de julio de 2003 [pág. 3395]  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%2028-2006ce.pdf" DECRETO del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías. BOR núm. 88, de fecha de 3 de julio [pág. 4727].  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto%2040-2007.zip" DECRETO 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 93, de fecha de 14 de julio [pág. 4961].  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Orden_funciones.zip" ORDEN de 1 de septiembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, de delegación de competencias y asignación de funciones. BOR núm. 109, de 2 de septiembre [pág. 4307]; correc. de ja 11 septiembre, núm. 113 [pág. 4411].  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto_37-2003_competencias.zip" DECRETO HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto_37-2003_competencias.zip"  37/2003, de 20 de abril, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003, de 15 de julio, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 88, de fecha 16 de julio.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto_12-2004.zip?p_opcion=g04.bor_home" DECRETO 12/2004, de 20 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Empleo. BOR núm. 27, de fecha de 26 de febrero.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Orden_funciones.zip" ORDEN de 31 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda y Economía, de delegación de competencias y asignación de funciones. BOR núm. 15, de 2 de febrero. TRIBUTARIA Generales:  HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-02/pdfs/A23939-23941.pdf" LEY 22/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE núm. 157, de 2 de julio. Impuestos:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_5-99_juego.zip" LEY 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y las Apuestas de La Rioja. BOR núm. 46, de 17 de abril. BOE núm. 100, de 27 de abril.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Ley_5-99_juego.zip" LEY 13/2005, de 16 de octubre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2006. [BOR núm. 170, de 27 de diciembre, Pág. 7480].  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Orden%20declaración-liq.zip" ORDEN de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se aprueban los modelos 043 y 045 de declaración-liquidación y normas para la gestión de los tributos sobre el juego. BOR núm. 1, de 1 de enero de 2000.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Decreto_3059-1966.zip" DECRETO 3059/66, de 1 de diciembre, que aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. BOE de 19 de diciembre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Orden_pagotelematico.zip?p_url=G04.texto_integro|p_cdi_accn=115-153669$anterior=A" ORDEN de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 18 de noviembre de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y de los demás tributos e ingresos de derecho público gestionados por el Gobierno de La Rioja, así como la colaboración social en la aplicación de los mismos. BOR núm. 154, de fecha 22 de noviembre, Pág. 6627.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Res_pago_telem%E1tico.zip" RESOLUCIÓN del Consejero de Hacienda y Empleo, de 30 de enero de 2006, por la que se determinan los requisitos técnicos para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y para el pago y/o presentación del resto de tributos e ingresos de derecho público III. BOR núm. 23, de fecha 18 de febrero, pág. 973. Tasas administrativas:  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Tasas_2003.zip" LEY 6/2002, 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 131, de 29 de octubre.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Tabla.htm" ORDEN de la Consejería de Hacienda y Empleo de 2 de enero de 2006, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2006. BOR núm. 1, de 3 de enero, Pág. 14.  HYPERLINK "http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/Tabla.htm" ORDEN de 2 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2007 [BOR núm. 1, de 2 de enero]. ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS DISTINTOS REGLAMENTOS AUTONÓMICOS DEL JUEGO DEL BINGO III. ESTUDIO COMPARTIVO DE LOS DISTINTOS REGLAMENTOS AUTONÓMICOS DEL JUEGO DEL BINGO EN CUANTO A: MAQUINAS DE JUEGO ANDALUCIA: Decreto 250/2005 de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, y el Registro y de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En las salas de bingo el número máximo de máquinas de tipo <> a instalar en la zona de admisión de aquellas será de nueve, estando aisladas de la sala donde se practique el juego del bingo. En tales casos, número máximo de máquinas dependerá de las condiciones del establecimiento y deberá ser fijado de conformidad con lo establecido en su específica reglamentación aplicable. El número máximo de máquinas <> a instalar en las salas anexas a la sala de juego del bingo, dependerá de las condiciones del establecimiento y del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad exigibles en cada caso y sin que en cualquier caso puedan exceder de quince por sala. En ambos casos, se podrá autorizar la instalación de máquinas recreativas explotadas por otra empresa operadora, además de las explotadas por otra empresa operadora, además de las explotadas por la titular o empresa de servicio del establecimiento. ARAGÓN: Decreto 196/2006 , de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, Modificado parcialmente por el Decreto 233/2004, de 2 de Noviembre, del Gobierno de Aragón. Artículo nº 38. Instalación de máquinas de tipo “B” c) En la sala de Bingo sólo se podrán instalar de tipo <> y <>. Las máquinas de tipo <> y <> podrán instalarse en el área de recepción y en las salas anexas, además las máquinas de tipo <> podrán instalarse en el interior de la sala principal, siempre que se encuentren separadas, adecuadamente, de la zona en la que se desarrollen las partidas del bingo ordinario y de sus modalidades, de modo que no interfieran en el desarrollo de éstas. Artículo nº 40 1. El número máximo de máquinas en cada establecimiento será: d) En las salas de bingo: el número máximo de máquinas de tipo <> a instalar será una máquina por cada cincuenta personas de aforo máximo permitido. El número máximo de máquinas de tipo <> a instalar será en las salas de primera Máquinas de Juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 22,26) Artículo 22.2.- Los locales autorizados para la práctica del Juego del Bingo podrán instalar, en el área de recepción o en alguna sala anexa, un área de juegos automáticos destinada a la instalación y explotación de máquinas recreativas, a la que sólo se podrá acceder mediante identificación realzada en el área de recepción. El número máximo de personas de aforo máximo permitido, de acuerdo con el artículo 40.1.d) del Reglamento de máquinas de Juego y Salones Artículo 26.2.- Tanto en el área de recepción como en el área de juegos automáticos podrán instalarse máquinas recreativas, según lo dispuesto en la normativa específica. ASTURIAS: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 20.2) Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. 2. Con las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego tipo “B” o recreativas con premio, en número máximo de nueve. BALEARES: Decreto 132/2001 1 Máquinas por cada 35 personas de aforo. CANARIAS: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 1) 2. Así mismo se podrán autorizar en la sala de bingo máquinas recreativas de tipo “B” CANTABRIA: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 9.b) 1.- Con carácter preceptivo: b) Sala principal de juegos. Será la destinada exclusivamente a la celebración de partidas del Juego del Bingo. Podrán autorizarse, cuando así se requiera, en el mismo establecimiento otras salas para la celebración de bingo simultáneo u otras modalidades del bingo que pudieran autorizarse. 2.- Con carácter optativo: Al amparo de la autorización de funcionamiento de una Sala de Bingo, podrá establecerse, si así se determina y dentro del mismo complejo arquitectónico, una sala de máquinas recreativas y máquinas con premio, tipos A y B, a la que necesariamente se accederá a través del área de recepción del establecimiento que en ningún caso estará comunicada con las salas de jugos principal. Caso de no hacerse uso de esta opción y siempre que las dimensiones lo permitan, se podrán instalar en el área de recepción cinco máquinas recreativas de las anteriores, cuando la sala tenga un aforo interior a 250 personas. A partir de 250 se podrá instalar una máquina por cada 50 personas de aforo o fracción. En ambos casos el acceso se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de máquinas recreativas y azar para los salones de Juego. CASTILLA LA MANCHA: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 27.2.b) b) Área de otros Juegos: Destinada a la explotación de máquinas de juego de los tipos “A” y “B”, en un número máximo de una máquina por cada tres metros cuadrados, en las condiciones previstas en el Reglamento de Máquinas de Juego. El acceso a esta área habrá de realizarse, necesariamente, a través del Área de Recepción, sin que en ningún caso pueda estar comunicada directamente con el Área Principal de Juego. Caso de no hacerse uso de esta opción, se podrá instalar en el Área de Recepción de las Salas de bingo máquinas de juego de los tipos “A” y “B” en número no superior a 6, 8,9 ó 10, en función de la respectiva categoría, tercera, segunda, primera o especial, de la sala de que se trate; respetando, en todo caso, el límite de una máquina por cada tres metros. CASTILLA LEÓN: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 28) 2.- En los vestíbulos o en la zona de recepción de las salas bingo, así como localizaciones dentro del mismo establecimiento, pero en todo caso pasado el servicio de admisión y control, se pueden instalar máquinas de juego tipo “B” en las condiciones establecidas en su normativa. *Decreto 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 13.- 2.- En los salones de juego, bingos y casinos, previa autorización de la Dirección General de Administración Territorial, podrán interconectarse estas máquinas especiales de tipo “B”, pudiendo otorgar un premio máximo que no podrá ser ni inferior a 1.200 ni superior a 2.800 veces el precio de la partida simple y sin que dicho premio acumulado suponga una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas. El importe del premio se señalará claramente en un rótulo al efecto, sin que pueda realizar cualquier tipo de publicidad en el exterior del local. En cada máquina que forme parte del carrusel se hará constar esta circunstancia expresamente. Las máquinas interconectadas deberán estar situadas en el mismo establecimiento, sin que su número pueda ser inferior a tres máquinas. Artículo 37.- 1. f) En las salas de bingo, una máquina por cada cincuenta personas de aforo permitido en el local. Estas máquinas sólo podrán utilizarse por aquellas personas que hayan pasado por el control de admisión, y deberán instalarse en sala distinta a aquella en que se desarrolla el juego del bingo. CATALUÑA: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 23) Condiciones de los locales y de las actividades autorizadas. 23.2 En los vestíbulos o en la zona de recepción de las salas de bingo, así como en otras localizaciones dentro del mismo establecimiento, pero en todo caso pasado el servicio de admisión y control, se pueden instalar máquinas recreativas en las condiciones establecidas por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 28/1997, de 21 de enero, así como máquinas o aparatos de loterías y apuestas gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de esta Entidad Autónoma, que deben ser reglamentados y autorizados por el Departamento de Interior. DECRETO, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego Art. 26 Nº máximo de máquinas por local.- 26.1 b) Una máquina tipo A, B o B especial para las salas de juego por cada 30 personas de aforo autorizado o fracción en las salas de bingo CEUTA: EXTREMADURA: Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. Articulo 9. 2.- En tales salas podrán instalarse máquinas de juego en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 22.3 3. En las salas de bingo, dentro del Área de Recepción, podrán explotarse máquinas tipo”B”, definidas en el artículo12 de la Ley 6/1998, del Juego de Extremadura, en cantidad máxima de una por cada cincuenta personas de aforo permitido al local. Estas máquinas serán de uso exclusivo de los jugadores de las salas de bingo. La explotación de las mismas se realizará a través de una empresa operadora de máquinas de juego o constituyéndose como tal empresa operadora la titular de la sala de bingo, conforme a los requisitos establecidos por la normativa vigente que resultare de aplicación. GALICIA: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 17.4) 4. En la salas de bingo podrán instalarse máquinas recreativas de los tipos A y B y, en las mismas condiciones, terminales de juego de lotería instantánea, las cuales se ubicarán en dependencias distintas del salón donde se realiza el juego del bingo, de forma que no se impida el normal desarrollo de este. El número de máquinas recreativas de tipo B instaladas en una sala de Bingo guardará relación con el aforo de la sala, no pudiendo instalarse más de una por cada veinticinco plazas de aforo. LA RIOJA: Decreto 64/2005 de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja Artículo 46. b) En las salas de bingo el nº de máquinas a instalar será una máquina de juego por cada 50 personas de aforo máximo permitido, hasta un máximo de cinco máquinas. MADRID: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 5) Artículo 5.3 3. Podrán instalarse y explotarse Máquinas recreativas con premio programado en las distintas áreas en las que se distribuyen internamente los establecimientos excepto en las salas de juego. MELILLA: MURCIA: Decreto 61/2001, de 31 de agosto Se podrá instalar una máquina por cada 50 personas de aforo de la sala. NAVARRA: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 20) En local anexo a la sala de bingo o en su zona de recepción podrán instalarse máquinas de juego según disponga su normativa específica. PAÍS VASCO: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 16) En los locales del juego del bingo podrán instalarse máquinas de tipo “B”, en el número de hasta 8 y 6 respectivamente, según se trate de salas de bingo de primera o segunda, que concedan premio por el importe máximo previsto para las máquinas de los salones de juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi. VALENCIA: Máquinas de juego en los locales del juego del Bingo.- (Artículo 25) 4. Las salas de bingo podrán tener una sala complementaria para el desarrollo de modalidades del juego del bingo que no se practiquen en la sala principal, así como para la explotación de máquinas que estén expresamente autorizadas en su reglamento específico. En las mismas podrá darse servicio de cafetería. CONTINGENTACIÓN ANDALUCIA: Contingentación.- (Artículo 1) Orden de 9 de Octubre de 1989 de la Consejería de Gobernación por al que se desarrollan determinadas condiciones técnicas de los locales destinados a las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 83 de 17 de Octubre) Artículo Primero: A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, no podrá autorizar la instalación de una nueva Sala de Bingo, en poblaciones de más de 50.000 habitantes, cuya futura ubicación se encuentre a menos de 1.00 metros de otra que, en el momento del la solicitud de la autorización de instalación que se pretende se encuentre en posesión de dicha autorización. En poblaciones de menos de 50.000 habitantes, la distancia mínima, entre las Salas de Bingo, de acuerdo con lo anterior, será de 500 metros. ARAGÓN: Contingentación.- (Artículo 20) Art. 20.1: El número máximo de salas de juego de bingo que se podrán autorizar y el aforo máximo que entre todas ellas podrán disponer será el siguiente: Zaragoza (capital): 15 salas de bingo y 6.500 plazas aforo máximo. Huesca (capital): 2 salas de bingo y 650 plazas de aforo máximo. Teruel (capital): 1 sala de bingo y 450 plazas de aforo máximo. Resto de municipios: 1 sala de bingo Art. 20.3: Decreto 3/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre y modificado por Decreto 233/2003, de 2 de septiembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, no podrá autorizarse la instalación o traslado de nuevas salas de bingo a menos de mil mts. De otra que, al tiempo de solicitarse aquella, estuviera ya autorizada o en trámite de autorización. La distancia entre las salas se medirá siguiendo el eje del vial más corto que tenga la clasificación de bien de dominio público. ASTURIAS: No tiene. BALEARES: Decreto 34/2001 de 2 de Marzo por el que se modifica el Decreto 28/1999 de 26 de Marzo, de medidas limitadoras de la oferta de juego en Baleares. Artículo 2: A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto 186/1996 de 11 de Octubre, excepto en el caso de aquellas solicitudes que lleven aparejada la baja definitiva de otra sala de bingo del mismo o superior aforo, de titularidad del solicitante. Decreto 132//2001 de 30 de noviembre de Medidas Reguladoras en materia de juego. Artículo 2.3 Salas de Bingo: Las empresas de bingo que soliciten autorización de una sala de bingo en virtud de lo previsto en el artículo 2 del decreto 34/2001, deberán acreditar de forma fehaciente y bastante que existe un radio mínimo de 1000 metros entre la sala cuya autorización se pretende y las salas de bingo ya autorizadas. Art. 2.4: La solicitud de traslado de las salas de bingo ya existentes, deberá ir acompañada de justificación suficiente y bastante de que la nueva ubicación está comprendida en un radio de 150 metros de la ubicación anterior, respetando como mínimo la distancia existente entre las salas de bingo autorizadas en el momento de entrada en vigor del presente decreto. En otro caso será de aplicación el apartado anterior respecto del radio mínimo. CANARIAS: Contingentación.- (Artículo) Anexo I 1.2: No podrá autorizarse la instalación de Salas de bingo o el cambio de local de las salas autorizadas, en un radio de acción de 750 metros en línea recta, media sobre plano, partiendo desde la puerta principal del establecimiento preexistente más cercano, hasta la del establecimiento que se pretenda instalar. Decreto 299/2003 de 22 de Diciembre por el que se planifican los juegos y Apuestas en Canarias. (BOC de 24 de diciembre de 2003) Artículo 9. Limitación y distribución de las Salas de Bingo. 1. Se limita a cuarenta y dos el nº de autorizaciones de Salas de Bingo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canaria, durante los diez años siguientes a la fecha de promulgación de presente Decreto, distribuidas territorialmente de la forma siguiente: - 24 en Gran Canaria -2 en Lanzarote -2 en Fuerteventura -10 en Tenerife -2 en La Gomera -1 en El Hierro 2. Cuando se produzca alguna baja definitiva de alguna de las islas ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la sala de bingo y con las mismas características de categorías y aforo que la anterior. 3. En ningún caso se autorizarán ampliaciones superiores a seiscientas plazas. CANTABRIA: Contingentación.- No tiene. Solicitados 1.500 mts. CANTABRIA: Contingentación.- No tiene. Solicitados 1.500 mts. CASTILLA LA MANCHA: Contingentación.- (Artículo26) 1. No podrá autorizarse la instalación de nuevas salas de bingo que pretendan ubicarse a menos de mil metros de otra que, al tiempo de solicitarse aquella, estuviera ya autorizada o se encontrase en trámite de autorización. Este requisito de distancia mínima no operara cuando el calendario de funcionamiento establecido en relación con la sala que ya estuviera autorizada y utilizada como referencia, prevea un periodo anual de falta de funcionamiento superior a tres meses consecutivos. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrá autorizarse la instalación y funcionamiento de una sala de bingo a menos de mil metro cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la titularidad de ambas salas corresponda a la misma empresa o entidad. b) Que la sala ya autorizada sea definitivamente cerrada al público con anterioridad a la apertura se la nueva sala. C) Que la nueva sal de bingo cumpla con el requisito de distancia mínima prevista en el número anterior respecto a las salas de bingo autorizadas o en trámite de autorización, correspondientes a otras empresas o entidades. CASTILLA LEÓN: Contingentación.- (Artículo) Disposición Adicional Única: En ejercicio de la competencia especifica prevista en el Art. 9.c) de la Ley 4/1998 de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, se limita el número de autorizaciones de salas de bingo en el territorio de Castilla y León, prohibiéndose cuando el número de plazas supera la proporción de cuatro plazas por cada mil habitantes de la población donde se pretenda la nueva instalación. No se podrá autorizar el traslado ni la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otras salas autorizadas dentro de un radio de mil metros desde la ubicación pretendida. Distancia que se medirá desde la puerta de acceso a la sala. En ningún caso se podrán autorizar nuevas salas ni ampliación de las ya existentes que superen las seiscientas plazas de aforo. CATALUÑA: Contingentación.- (Artículo 1) Decreto 147/2000 11 de abril de aprobación del Reglamento del Juego de la plena o bingo (Diario oficial 31/23 18/04/2000) Artículo 1: a) Se limita a 75 el número de autorizaciones de salas de bingo para todo el territorio de Cataluña. b) No se puede autorizar el traslado ni la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otras Salas autorizadas dentro de un radio de 1.000 metros desde la ubicación pretendida. Esta distancia se mide desde la puerta de acceso de la sala. “En ningún caso se pueden autorizar nuevas salas ni ampliaciones de las ya existentes que superen las 600 plazas de aforo”. Art. 20.2.: No se podrá autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras el número de salas autorizadas no sea inferior a lo establecido en el apartado primero de este artículo. CEUTA: Acuerdo 1.674 Boletín Oficial 4.215, viernes 9 mayo de 2003 Artículo Único: Número máximo de salas. El número máximo de salas de juego de Bingo que se podrán autorizar en la Ciudad de Ceuta será el de una sala cada 30.000 habitantes o fracción. La limitación establecida en el punto 1 se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta norma. No se podrá autorizarla apertura y puesta en funcionamiento de Salas de Bingo en la Ciudad de Ceuta, mientras el número de salas autorizadas no sea inferior al resultante de lo establecido en el apartado primero de ese artículo. EXTERMADURA: No tiene. GALICIA: Contingentación.- (Artículo23.3) No podrá autorizarse la instalación de una nueva sala de bingo o la ampliación del aforo de otra ya autorizada, cuando ello implique sobrepasar los siguientes límites: Municipios de hasta 50.000 habitantes de hecho, según censo oficial. Aforo máximo 300 jugadores. Número máximo de salas 1 Municipios de entre 50.001 y 150.000 habitantes de hecho, según censo oficial: Aforos máximos 600 jugadores. Número máximo de salas: 2 Municipios de más de 150.000 habitantes de hecho, según censo oficial: Aforo máximo: 1.800 jugadores Número máximo de salas: 4 La instalación de una sala de bingo sólo podrá autorizarse cuando guarde respecto de otra sala ya autorizada una distancia no inferior a mil metros siguiendo el eje del vial más corto que tenga la consideración legal de dominio público. La distancia entre salas se medirá partiendo del eje de la vía pública a la que dé frente la puerta principal de acceso a las respectivas salas, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso. LA RIOJA: Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja Artículo 4. 1. Se limita a cuatro el número de salas de bingo para todo el territorio de L Rioja. Adicionalmente, se podrá conceder una quinta sala siempre que forme parte de la instalación de un Casino de juego. MADRID: Contingentación.- () No tiene. MELILLA: No tiene. MURCIA: Contingentación.- (Artículo21) Decreto 171/2003, de 7 de Noviembre, por el que se modifica el Catalogo de Juegos y el Reglamento del juego del bingo de la Región de Murcia. 2.- No podrá autorizarse la instalación y funcionamiento de salas de bingo que se encuentren ubicadas en un radio inferior a 1.500 mts. De otra ya existente. NAVARRA: Contingentación.- (Artículo) PAÍS VASCO: Contingentación.- (Artículo 5) El aforo de la totalidad de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá ser superior a diez mil plazas. VALENCIA: Ley 12/2004 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 8 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunidad Valenciana, pasando los actuales 2 y 3 a ser los números 3 y 4 respectivamente, que quedan redactados como sigue: 2.- No se podrá autorizar el traslado ni la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otras salas autorizadas dentro de un radio de 1.200 metros desde la ubicación pretendida. Distancia que se medirá desde la puerta de acceso a la sala. HORARIO ANDALUCIA: Horario de las salas de Bingo.- (Artículo) No tienen estipulada una hora de apertura pero sí de cierre. Horario de verano: Desde Semana Santa hasta octubre, hasta las 4:00 horas. Horario de invierno: Hasta las 3:00 horas. Ampliándose una hora más los viernes, sábados y víspera de festivo. ARAGON: Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 29) Artículo 29.- Horario de funcionamiento. El horario de funcionamiento de las salas de bingo deberá estar comprendido entre las 10:00 horas de un día y las 04:00 horas del día siguiente. Dentro de los límites establecidos en el punto anterior, cada sal de bingo sólo podrá tener un periodo máximo de funcionamiento de once horas, salvo viernes, sábados y vísperas de festivos que podrá prorrogarse hasta doce horas, que serán distribuidas como máximo en dos periodos, de manera que entre la hora de cierre del primero de ellos y las hora de apertura del segundo, transcurran un mínimo de dos horas. Los horarios de funcionamiento de las salas de bingo, así como sus posibles modificaciones, deberán ser autorizados, en todo caso por la Dirección General competente en la materia, ante la que se presentarán las solicitudes pertinentes con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se solicite el inicio de la modificación de horario, entendiéndose concedida la autorización solicitada de no mediar resolución expresa al efecto, que deberá ser comunicada antes de la hora de cierre de la sal del día anterior al del inicio de la modificación. ASTURIAS: RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, de modificación del horario de las salas de bingo. Modificar el horario establecido en el apartado 1 de la letra A) “Normas Generales” del anexo II del Reglamento del Juego del Bingo del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 7/98, de 19 de febrero, en el único sentido de que las salas de Bingo podrán comenzar su actividad a las 12 de la mañana. BALEARES: Orden del Consejero de Interior de 15 de febrero de 2005, por la que se regulan diversos aspectos en materia de bingos. BOIB nº 32 24-02-2005 Artículo 14. Horario. El Órgano competente en materia de Juego autorizará, previa solicitud de la entidad o empresa interesada, el horario de apertura y cierre de las salas de Bingo autorizadas, dentro de la franja horaria siguiente para los siete días de la semana: Apertura 12.00 horas Cierre 04.00 horas Dentro de la franja horaria establecida en el punto anterior, las salas de bingo autorizadas habrán de funcionar de forma seguida, durante un máximo de doce horas diarias, durante los siete días de la semana. La modificación del horario de funcionamiento de las salas de bingo requerirá comunicación previa por escrito al órgano competente en materia de juego, que surtirá efectos siempre que se respete los requisitos establecidos en los puntos anteriores. CANARIAS Horario de las salas de Bingo.- (Artículo) Franja horaria: de 17:00 a 4:00 horas. CANTABRIA: Horario de las salas de Bingo.- () Franja horaria: de 15:00 a 3:00 horas, ampliando media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo. De 15 de julio a 15 de septiembre se amplia media hora más. CASTILLA LA MANCHA: Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 31.3) 3. El horario de funcionamiento de las salas de bingo se ajustará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, por la que se regula el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, a las disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan. Franja horaria: De 19:00 a 3:00 horas, ampliándose a las 4:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como del 1 de junio al 30 de septiembre y entre el 22 de diciembre y el 6 de enero. CASTILLA LEÓN: Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 28) 7. El horario de funcionamiento de las salas de bingo deberá estar comprendido entre las 10:00 horas de un día y las 4:00 horas del día siguiente. Dentro los límites horarios señalados anteriormente, cada sala de bingo no podrá superar el límite de doce horas de periodo máximo de funcionamiento, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivo que podrá ampliarse el cierre a una hora más, que serán distribuidas, como máximo, en dos periodos, de forma que, entre la hora de cierre del primer periodo y la hora de apertura del segundo, exista un lapso mínimo de dos horas. Cuando su horario sea inferior a esas doce horas, las salas de bingo deberán comunicar a la dirección General de Administración Territorial el horario de actividad que van a realizar dentro de los márgenes fijados, así como sus posibles modificaciones. CATALUÑA: Decreto, de 22 de febrero de modificación del Reglamento del juego de la Plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 23.8) 23.8 El horario de funcionamiento de las salas de bingo es el comprendido entre las 13:00 horas y las 4:00 horas, ampliando hasta una hora más los viernes, sábados y vigilias de festivos. Dentro de este horario las salas pueden abrir más tarde o cerrar antes. El director general de Juego y de Espectáculos puede autorizar horarios excepcionales en fechas señaladas. Las solicitudes deben ser presentadas con una antelación mínima de dos meses y se entienden concedidas por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa. CEUTA: Franja horaria: De 10:30 a 2:00 horas y de 17:00 a 3:30 horas ampliándose los fines de semana en media hora más. EXTREMADURA: Franja horaria. Libertad de horario siempre y cuando entre la hora de cierre y la hora de apertura hayan pasado como mínimo seis horas. Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. nº 61 29.05.07 Artículo 39. Calendario y horario de funcionamiento. Las salas de bingo podrán funcionar todos los días de la semana, ajustándose al horario que en cada momento esté establecido por el organismo competente de la Junta de Extremadura. GALICIA: Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 19) El horario de apertura y cierre de las salas de bingo será fija por la Conselleria de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Dentro de tales límites autorizados, la empresa que realice la explotación de la sala determinará diariamente, previo al inicio de la sesión, las horas en que han de comenzar y terminar las partidas. La celebración de la última partida de anunciará expresamente a los jugadores. Franja horaria: de 15:00 a 3:00 horas, ampliando media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo. En verano se amplia media hora más. LA RIOJA: Salas de bingo podrán permanecer abiertas hasta las 3,30 horas, pudiéndose prolongarse media hora más los fines de semana y días festivos. MADRID: Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 29) Artículo 29.2 En relación con los límites horarios de apertura y cierre, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de horario de espectáculos públicos y actividades recreativas para este tipo de establecimientos. Dicho horario deberá ser previamente comunicado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del Juego. La celebración de la última partida, se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse después del límite superior del horario autorizado, excepto si en la partida anunciada expresamente como la última se hubiera alcanzado la cuantía del premio de prima. Se entiende que se produce el comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones. Franja horaria: De 15:00 a 3:00 horas. Ampliándose media hora más los viernes, sábados y víspera de festivo. MELILLA: Franja horaria: Horario de verano días laborables, hasta las 4:00 h (fines de semana media hora más.) Horario de invierno días laborables, hasta las 3:30 h (fines de semana media hora más.) *No abre por las mañanas. MURCIA: Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 30) Decreto 171/2003, de 7 de Noviembre, por el que se modifica el Catalogo de Juegos y el Reglamento del juego del bingo de la Región de Murcia. f) Horario: El horario general de apertura de las salas de bingo será a partir de las once horas y el cierre a las tres y treinta minutos, excepto los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos que será a las cuatro horas. Dentro de esta banda, la sociedad o entidad titular fijará el horario efectivo que deberá ser comunicado a la Dirección General de Tributos. NAVARRA: Horario de las salas de Bingo.- Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del horario general de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y del Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales. Artículo 2.- Horarios generales de apertura y cierre. E Salas de Bingo. Salones de juego. Salones Deportivos: 09:00 horas 03:00 h PAÍS VASCO: Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 60) 1.- Los locales del juego del bingo podrán iniciar su actividad a partir de las 16 horas. El horario máximo de cierre de estos locales será el establecido en la normativa correspondiente en materia de horarios. 2.- Fuera del horario de funcionamiento autorizado de los locales del juego del bingo, éstos podrán utilizarse para fines distintos de los del juego, previa autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos. 3.- Dentro de los límites horarios autorizados, la empresa titular del juego del bingo determinará las horas de comienzo y terminación de las partidas. La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los usuarios y no podrá iniciarse en ningún caso después del horario máximo autorizado. VALENCIA: ORDEN 29 de diciembre de 2.006 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y Establecimientos para el año 2.007. Horario de las salas de Bingo.- (Artículo 8) Franja horaria: De 10:00 a 3:00 horas. Las salas de Bingo quedan autorizadas a un horario único semanal de apertura y cierre de 12 horas ininterrumpidas de funcionamiento dentro del horario comprendido entre las 10.00 y las 3.00 horas del día siguiente. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como los meses de julio, agosto y septiembre hasta las 4:00 horas, en este caso con un máximo de 13 horas de funcionamiento. FIANZAS ANDALUCÍA Artículo 18 (Reglamento) 1. Con carácter previo a la solicitud de la autorización de la autorización de funcionamiento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de diez millones de pesetas por sala de bingo con aforo máximo autorizado de más de 250 jugadores o de seis millones por sala con aforo máximo autorizado de hasta 250 jugadores. ARAGÓN Artículo 18 8 (Reglamento) 1. De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio de 2000, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades o empresas titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo y empresas de servicios, con anterioridad a la obtención del permiso de explotación, deberán constituir una fianza según la categoría de la sala, por la cuantía siguiente: a) De Primera categoría: 48.080,97 ¬ b) De Segunda categoría: 360060,73 ¬ c) De Tercera categoría: 24.040,48 ¬ ASTURIAS Artículo 16. (Reglamento) 1. Para comenzar la explotación de una sala de bingo, las empresas titulares de los permisos de funcionamiento deberán depositar, en los términos establecidos en el presente Reglamento, una fianza por cada uno de los permisos de funcionamiento de los que fuera titular. Las fianzas serán de una cuantía equivalente a 35.000 pesetas por cada plaza de aforo del permiso de funcionamiento que el titular tuviera autorizado para cada sala, siendo independiente y adicional para cada una de las mismas. BALEARES Artículo 13 Reglamento Nacional 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas, según que las salas sean de categoría especial, primera, segunda y tercera, respectivamente. CANARIAS Artículo 12. (Reglamento) 1. Con carácter previo a la solicitud de la autorización de apertura y funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, deberá constituir una fianza por cada sala de bingo, cuya cuantía será de 180 euros por cada plaza del aforo autorizado. CANTABRIA Artículo 15. 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza de acuerdo con la siguiente escala: Sala de Tercera categoría: 5.000.000 Ptas. Sala de Segunda categoría: 7.000.000 Ptas. Sala de Primera categoría: 10.000.000 Ptas. Sala de categoría especial: 15.000.000 Ptas. CASTILLA-LA MANCHA Art. 20 Fianzas (Reglamento) 1. Las empresas o entidades titulares de salas de bingo habrán de constituir una fianza por cada autorización de instalación de que sean titulares, con arreglo a la siguiente escala: Categoría de la sala de bingo: Tercera Cuantía de la fianza: 40.000 euros Categoría de la sala de bingo: Segunda Cuantía de la fianza: 50.000 euros Categoría de la sala de bingo: Primera Cuantía de la fianza: 65.000 euros Categoría de la sala de bingo: Especial Cuantía de la fianza: 90.000 euros 2. Con independencia de lo dispuesto en el número anterior, las empresas o entidades titulares de salas de bingo que dispongan de Área de otros Juegos deberán constituir una fianza complementaria por un importe de 12.000 euros. CASTILLA LEÓN Artículo 20 (Reglamento) 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento, deberá constituirse una fianza de acuerdo con la categoría establecida en el artículo 28.5 de este Reglamento por la cuantía siguiente: -Salas de bingo de primera categoría 48.100 ¬ -Salas de segunda categoría 36.100 ¬ -Salas de tercera categoría 24.050 ¬ CATALUÑA Artículo 6. (Reglamento) 6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, las entidades o empresas titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo o las empresas de servicios, previamente a la obtención del permiso de apertura, han de constituir una fianza, de acuerdo con la categoría establecida en el artículo 23.5, por la cuantía siguiente: a) Para salas de tercera categoría: 4.000.000 Ptas. (24.040.48 ¬ ) b) Para salas de segunda categoría: 6.000.000 Ptas. (36.060,72 ¬ ) c) Para salas de primera categoría: 8.000.000 Ptas. (48.080,96 ¬ ) CEUTA Artículo 13 Reglamento Nacional 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas, según que las salas sean de categoría especial, primera, segunda y tercera, respectivamente. EXTREMADURA Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. nº 61 29.05.07 Artículo 18. 1. Las empresas titulares de salas de bingo deberán constituir una fianza por importe de 150.253,03 ¬ por cada autorización de instalación de que sean titulares o por cada sala de bingo que exploten. En el supuesto de haberse solicitado la modalidad de bingo acumulativo deberá constituirse, además de la señalada en el párrafo anterior, fianza específica por importe de 18.030,36 ¬ . Dicha fianza responderá del pago de los premios y demás obligaciones derivadas exclusivamente del bingo acumulativo. GALICIA Artículo 30 (Reglamento) 1. Las empresas de bingo deberán constituir una fianza cuya cuantía será de setenta y dos, noventa o ciento veinte mil euros por cada una de las autorizaciones de instalación que hubieren obtenido, según sea la sala de categoría tercera, segunda, primera o especial, respectivamente. En ningún caso el importe de la fianza constituida por la empresa podrá ser inferior al veinticinco por ciento del capital social. La acreditación de la constitución de la fianza se realizará al formular la solicitud del permiso de apertura de la sala de bingo previsto en el artículo 24 de este Reglamento. LA RIOJA Artículo 13 Reglamento Nacional 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas, según que las salas sean de categoría especial, primera, segunda y tercera, respectivamente. MADRID Artículo 18. (Reglamento) 1. La empresa solicitante de la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, deberá constituir una fianza a favor de hacienda de la Comunidad de Madrid, de la cuantía que resulte de multiplicar la cantidad de 200 ¬ por el número de plazas de jugadores autorizado. 2. La Redes de Distribución, deberán prestar una fianza equivalente a 10 ¬ por cada plaza de jugador autorizada del conjunto de los establecimientos partícipes en el juego. MELILLA Artículo 13 Reglamento Nacional 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas, según que las salas sean de categoría especial, primera, segunda y tercera, respectivamente. MURCIA Artículo 19. (Reglamento) 1. Con carácter previo a la solicitud de la autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 12 millones de pesetas. En el caso de que la gestión de la sala la lleve a cabo una empresa de servicios, esta fianza corresponderá constituirla al 50% entre dicha empresa y el titular. NAVARRA Artículo 33 (Reglamento) Con carácter previo al inicio de la actividad de bingo acumulado, las empresas que hubieran obtenido autorización para el ejercicio de esta modalidad, deberán constituir una fianza cuya cuantía será de 15.000¬ . La fianza responderá del pago de los premios y demás obligaciones derivadas exclusivamente del bingo acumulado. PAÍS VASCO Artículo 15 (Reglamento) 1. Los titulares de los locales de juego del bingo deberán depositar fianza conforme lo dispuesto en los apartados siguientes: 2. Quienes exploten las modalidades de bingo tradicional, bingo acumulado o bingo derivado deberán depositar individualmente fianza por importe de 18.000 ¬ . Esta fianza estará afecta al pago de las tasas administrativas y de las sanciones impuestas al amparo de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como el pago de los premios de estas modalidades de bingo. 3. Quienes exploten la modalidad del bingo acumulado interconectado deberá depositar individualmente fianza por importe de 10.000 ¬ . Esta fianza estará afecta al pago de las tasas administrativas y de las sanciones impuestas al amparo de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como al pago de los premios del bingo tradicional y bingo derivado, si explotasen estas modalidades de bingo. 4. La explotación de la modalidad de bingo acumulado interconectado, precisará, además, de una fianza conjunta y solidaria por parte de todas las salas de juego adheridas a esta modalidad, por importe de 225.000 ¬ y estará afecta exclusivamente al pago del bingo acumulado interconectado y premio berizia. VALENCIA Artículo 22. (Reglamento) 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 120.203,90.152 y 60.102 euros, según sea la sala de primera, segunda o tercera categoría, respectivamente. MODALIDADES DEL JUEGO DEL BINGO ANDALUCIA: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 42, 43) Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Juego del Bingo aprobado por el Decreto 513/1996, de 10 de diciembre. Bingo Ordinario. Bingo Interconectado Prima ARAGÓN: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 48) Decreto 233/2003, de 2 de Septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre. a) Bingo Ordinario. Bingo Plus. Bingo Interconectado ASTURIAS: a) Bingo Tradicional. b) Superbingo c) Prima BALEARES: Bingo Ordinario. Prima CANARIAS: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 33 y 34) Bingo Tradicional. Bingo Acumulado. CANTABRIA: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo único) Bingo Ordinario. Prima CASTILLA LA MANCHA: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 49) Bingo Ordinario. Bingo Acumulativo Prima CASTILLA LEÓN: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 46) Bingo Ordinario Bingo Bote Acumulativo. Bingo Interconexionado Bingo Simultaneo Bingo Electrónico. CATALUÑA: Decreto, de 22 de febrero de modificación del Reglamento del juego de la Plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 4) a) Bingo Ordinario b) Prima c) Bingo Interconectado. CEUTA: Bingo Ordinario. Prima EXTREMADURA: Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. a) Bingo Ordinario. b) Bingo Acumulativo c) Bingo Simultáneo d) Bingo Electrónico e) Bingo Interconexionado GALICIA: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 5) Bingo Ordinario. Bingo Acumulativo Prima LA RIOJA: Bingo Ordinario. Bingo Acumulado. MADRID: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 4) Bingo Ordinario. Bingo Simultaneo Prima MELILLA: a) Bingo Ordinario. Bingo Acumulado. MURCIA: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 5) Decreto 171/2003, de 7 de Noviembre, por el que se modifica el Catalogo de Juegos y el Reglamento del juego del bingo de la Región de Murcia. Bingo Tradicional. Prima Bingo Extra NAVARRA: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 9) a) Bingo Tradicional. b) Bingo Acumulado. PAÍS VASCO: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 4) Bingo Tradicional. b) Bingo Acumulado. c) Bingo Acumulado interconectado y Premio Berizia. d) El Bingo derivado, en sus diferentes versiones. VALENCIA: Modalidades del juego del bingo.- (Artículo 4) Bingo Tradicional. Bingo Acumulado. Prima DISTRIBUCIÓN PORCENTAJES VENTAS CARTONES (%) Diciembre 05 Julio 06 Diciembre 07 *Cambio en CC.AA. año 2.005 *Cambio en CC.AA. año 2.006*Cambio en CC.AA. año 2.007*Cambio en CC.AA. año 2008 CC. AA TOTAL BINGO LINEAB. EXTRAORD ACUMULADO P. BERIZIA PRIMABINGO PLUS INTERCONEX SUPERBINGO OTROS TASA FISCAL *IMP. AUTON. MARGEN EMPRES. TOTAL % *ANDALUCIA 63,50  56,50 51,00 50,00 07,00 07,00 07,00 - - - 05,50 05,50 01,00 I 23,50  13,00 100 *ARAGÓN 65,00 61,50 56,50 55,00 08,50 06,50 - - - 03,00 P 00,50 I 20,00 20,00 - - 15,00 100 ASTURIAS 63,50 56,00 07,50 - 1,5 02,00 S 20,00 (PREMIOS) 10,00 13,00 100 *BALEARES 57,00 57,00 51,00 49,00 06,00 06,00 - - - 2 - - 29,50 29,50 - - 13,50  100 CANARIAS 66,50 55,50 09,00  02,00 A - -  20,00 - 13,50 100 CANTABRIA 60,00 50,769 07,385 - 01,846 - 25,00 - 15,00 100 *CASTILLA- LEÓN 65,00 55,00 07,00 02,00 A - 01,00 I 20,00 - 15.00 100 CASTILLA-LA MANCHA 60,20 52,20 50,20 08,00 07,00 - 01,50 A - 01,50 - 26,00 26,00 - 13,80  100 CC. AA. TOTAL PREMIOS BINGO LINEAB. EXTRAORD ACUMULADO P. BERIZIA PRIMABINGO PLUS INTERCONEX SUPERBINGO OTROS TASA FISCAL *IMP. AUTON. MARGEN EMPRES. TOTAL % *CATALUÑA 58,00 49,00 51,00 07,00 07,00 - - 02,00 - (6,5 y 50%) (P-6,5 y 48 %) 28,00  - 14,00  100 CEUTA 70,00 57,50 09,00 - - - 20,00 - 13,50 100 C. VALENCIANA 58,93 49,18 07,00 - 02,75 - 28.00 - 13,07 100  EXTREMADURA 63,00 54,50 08,50 04,00 A -  20,00 - 13,00 100 ESTADO 66,50 57,50 09,00 - - - 20,00 - 13,50 100 GALICIA 63,00 55,00 06,00 - 02,00 - 20,00 (PREMIO) 03,50 13,50 100 MADRID 67,00 66,00 A55,00 B54,00 09,00 09,00 - - 03,00 03,00 - - 20,00 20,00 (PREMIOS) 6 ó 7/ 8,5  13,00 14,00 100 MELILLA 68,00 57,50 09,00 01,50 A - - 20,00 - 12,00  100  MURCIA 68,00 55,00 08,00 02,00 B. EX 03,00 - 20,00 (CARTONES) 04,08 12,00 100 NAVARRA 68,00 56,50 09,00 02,50 A - - 20,00 - 12,00  100 CC. AA. TOTAL PREMIOS BINGO LINEAB. EXTRAORD ACUMULADO P. BERIZIA PRIMABINGO PLUS INTERCONEX SUPERBINGO OTROS TASA FISCAL *IMP. AUTON. MARGEN EMPRES. TOTAL % *PAÍS VASCO 64,00 64,00 63,00 63,00 55,00 53,00 51,70 49,50 09,00 09,00 09,00 09,00 02,20 A 02,00 A 02,20 B 02,00 A - - - 00,30 I 03,00 I 20,00 20,00 20,00 20,00 (CARTONES) 04,00 12,00 12,00 13,00 I 13,00 I 100 LA RIOJA 66,00 55,00 08,00 03,00 A 20,00 - 14,00 100 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DE BINGO ANDALUCIA: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 4, 5, 6) Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo. Articulo 4. 1.- La organización y explotación del Juego del Bingo deberá ser realizada por entidades o sociedades inscritas en el registro de Entidades titulares de salas de bingo y en el Registro de empresas de Servicios de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. 2.- Las entidades benéficas declaradas de utilidad pública, entidades deportivas culturales, que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento, y la entidades turísticas o titulares de complejos turísticos, podrán solicitarse inclusión en el Registro de Entidades Titulares de salas de bingo sin necesidad de constituirse en sociedades mercantiles y tendrán preferencia en la concesión de autorizaciones para la explotación del juego del bingo. Artículo 5. Entidades deportivas, culturales o benéficas. 1.- Las entidades deportivas, culturales o declaradas de utilidad pública podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo, dentro del ámbito territorial que comprenda su actividad, con arreglo a sus respectivos estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes: Tratarse de entidades sin ánimo de lucro. Tener más de tres años ininterrumpidos de existencia legal. Haber desarrollado ininterrumpidamente su actividad, al menos, durante los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de sus respectivos Estatutos y a las de la legislación que les sean de aplicación. La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más entidades de las mencionadas en este artículo, siempre que éstas cumplan respectivamente todos y cada uno de los requisitos legales. En tales casos las autorizaciones se concederán y expedirán a nombre de todas las entidades interesadas. 2.- El beneficio obtenido por este tipo de entidades, como consecuencia de la explotación del juego del bingo, deberá destinarse obligatoriamente a sus fines estatutarios. Artículo 6.Titulares de establecimientos turísticos. 1.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 5, párrafo primero, podrán ser otorgadas a las entidades titulares de establecimientos turísticos para la instalación de salas de bingo en los locales del propio establecimiento. 2.- A los efectos del presente Reglamento, se consideran establecimientos turísticos todos aquellos definidos como tales en la normativa vigente aplicable a dicha actividad3.- Los establecimientos turísticos deberán reunir los siguientes requisitos: Hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura concedida por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, cuando sea exigible. A estos efectos, los establecimientos llamados de temporada sólo podrán mantener abierta la sal de bingo durante la época en que esté el establecimiento en donde se halle instalado. En los hoteles deberán contar, con al menos, doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizadas. A los efectos de este cómputo no se incluirán, en ningún caso, las camas supletorias que hubieran sido autorizadas. En todo caso, al destinar determinados locales de juego del bingo, no se contabilizarán éstos como de uso general del hotel en los términos exigidos por la normativa hotelera. Los accesos y salidas, incluidas las de emergencia, de las salas de bingo ubicadas en hoteles, serán en todo caso independientes de las de éstos. Tener más de tres años de ininterrumpido funcionamiento. 4.- Los centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de Turismo podrán instalar las salas de bingo que se les autorice, bien en locales propios, bien en los de alguna empresa hotelera asociada a ellos, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en el apartado anterior. 5.- Los beneficios obtenidos por la explotación del juego del bingo, deberán destinarse obligatoriamente a la mejora de los servicios turísticos del establecimiento hotelero. Artículo 7.- Empresas titulares y de servicios. 1.- La organización y explotación del Juego del Bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización de instalación y autorización de funcionamiento. Sólo en el caso de las entidades a que se refieren los artículos 5 y 6, la organización y explotación del juego del bingo podrá ser contratada con las denominadas empresas de servicios. 2.- Salvo en los casos de las entidades previstas en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, las empresas titulares de salas de bingo y de servicio habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en particular los siguientes: Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad mercantil conforme a la legislación mercantil vigente. Tener como objeto social exclusivo la explotación de juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad de Andalucía y, en el caso de empresas de servicios, la explotación o gestión de una o varias salas de bingo, cuya titularidad pertenezca a entidades de utilidad pública, deportivas, culturales o turísticas en los términos previstos en el presente Reglamento. Tener capital social mínimo exigido por las leyes españolas a las distintas sociedades mercantiles, totalmente suscrito y desembolsado, suya cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad. Las acciones o participaciones representativas del capital social habrán de ser nominativas. Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de Consejeros no pertenecientes a países miembros de la Comunidad Europea pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si alguno de los administradores fuese de algún país extra-comunitario sus facultades deberán ser mancomunadas con un administrador de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En todo caso el Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado o cargos asimilados de dirección, si los hubiere, habrán de ser de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Comunidad Europea. Ninguna persona natural o jurídica podrá tener participación en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres sociedades explotadoras de Casinos de Juego, ni en más de ocho explotaciones de cualquier otro juego. La participación de capital extranjero no podrá exceder en ningún caso de la proporción establecida en la legislación vigente del Estado. 3.- La transmisión de acciones o participaciones deberá ser previamente notificada a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, indicando los datos personales del transmitente y adquirente de las mismas, así como su detallada numeración. ARAGÓN: Requisitos de autorización de las empresas.- (Título II Capítulo I Artículo 4, 5) Artículo 4.- Titulares de autorizaciones para el juego del Bingo. La organización, gestión y explotación del Juego del Bingo sólo podrá realizarse por aquellas entidades y sociedades autorizadas a tal efecto por la Dirección General competente en materia de juego, que deberán inscribirse en la sección correspondiente del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma que reglamentariamente se determine. Podrán ser titulares de autorizaciones de salas de bingo: a) Las entidades benéficas, deportivas, culturales, turísticas o asimiladas que cumplan las siguientes condiciones: 1) Tratarse de sociedades fundaciones o asociaciones. 2) Tener más de tres años de funcionamiento e ininterrumpida existencia legal, iniciándose éste plazo desde el día siguiente a aquel en que fuese inscrita en el Registro administrativo correspondiente. 3) No ser titulares de más de una sala en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4) Realizar la explotación del juego por sí o bien a través de empresas de servicios autorizadas a tal efecto, que habrán de constituirse como Sociedades Anónimas, cuyo capital social mínimo sea de 150.253,02 euros, que habrá de estar totalmente desembolsado y presentado por acciones nominativas. b) También podrán ser titulares de salas de bingo las sociedades mercantiles constituidas bajo la forma de Sociedad Anónima que cumplan con las siguientes condiciones: 1) Tener como objeto social principal la explotación de salas de bingo, sin perjuicio de poder prestar actividades o servicios complementarios. 2) Disponer de un capital social mínimo de 150.253,02 euros que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado y representado por acciones nominativas. 3) La participación de capital extranjero en las empresas a que se refiere el presente Reglamento se ajustará en todo momento a la normativa vigente sobre inversiones extranjeras. 4) ninguna persona física o jurídica podrá participar en la gestión de más de cinco salas de bingo, de modo que si una persona física o jurídica ya explotara, a través de una o varias sociedades anónimas, hasta cinco salas de bingo, no podrá participar en las acciones o participaciones del capital social de otras sociedades mercantiles que gestionen salas de bingo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5) La transmisión de acciones o participaciones, así como las variaciones en su capital social deberán ser autorizadas por el Consejero competente en materia de juego si su porcentaje es superior al cinco por ciento, en caso contrario bastará una simple comunicación. La superposición de sociedades explotadoras no comportará por sola minoración de las responsabilidades del ente titular de la autorización frente a la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón. Las personas adscritas o vinculadas por razón del servicio a los órganos administrativos a los que estén atribuidas las actuaciones gestoras en materia de juego o su fiscalidad, no podrán ser titulares de las perceptivas autorizaciones para su explotación no participar en el capital social de las entidades autorizadas. Dicha limitación personal se extenderá a sus cónyuges o personas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. Las empresas titulares de salas de bingo tendrán la consideración de empresas operadoras de máquinas de juego respecto de los aparatos que exploten a través de la sala de bingo de su titularidad. Artículo 5.- Gestión en la llevanza del Bingo. La organización y gestión del Juego del Bingo podrá ser realizada directamente por las entidades o sociedades titulares de la autorización o a través de empresas de servicios explotadoras, previamente autorizadas, según lo dispuesto a tales efectos en este Reglamento, asumiendo ante la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la responsabilidad que se derive de la gestión y desarrollo del juego. ASTURIAS: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 6) Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. Podrán ser titulares de salas de bingo: Las entidades benéficas, deportivas y culturales y turísticas que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento. Aquellas entidades mercantiles que se constituyan al efecto bajo la forma de sociedades anónimas que tengan por objeto social exclusivo la explotación de bingos y cuyo capital social, no sea inferior a veinte millones de pesetas (ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos), esté totalmente suscrito, desembolsado y dividido en acciones nominativas. 2. Las entidades mencionadas en el apartado 1 a) podrán realizar por sí mismas y bajo su exclusiva responsabilidad la gestión del juego del bingo, o contratarla con una empresa que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1 b) BALEARES: Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, la gestión y llevanza del juego. CANARIAS: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 3) Ámbito de las autorizaciones. Únicamente podrán se autorizadas para la explotación del juego del bingo, las sociedades anónimas, las entidades deportivas, culturales y benéficas y los establecimientos a que se refiere el nº 3 del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo de los Juegos y Apuestas, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. La explotación de una sala de bingo requiere la obtención previa de la autorización de instalación y la de apertura y funcionamiento. Podrán constituirse empresas de servicio que bajo la forma de sociedad anónima, y previa autorización administrativa, contraten con las entidades a las que se refiere el apartado anterior la gestión del juego del bingo, asumiendo frente a la Administración la responsabilidad de la misma. CANTABRIA: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 4) Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. 1.- Todos los establecimientos autorizados para la comercialización del Juego del Bingo, serán regidos por la correspondiente Entidad Titular o empresa Explotadora, a quién corresponderá, en su caso, la organización y gestión, en los términos previstos en el presente Reglamento y de acuerdo con las regularizaciones establecidas en el mismo. 2.- Las empresas titulares de la autorización de Salas de Bingo, podrán ser: Entidades Benéficas, Deportivas, Culturales y Turísticas, que tengan tres años al menos de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento. Las Sociedades Anónimas Laborales, y Cooperativas de Trabajo que cumplan los requisitos del apartado b) del artículo 22 de la Ley de juego, que ostenten la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y con el capital desembolsado en la cuantía y forma que se fija en la letra e) del apartado 3 de este artículo. 3.- Para ejercer la gestión de una o varias Salas de Bingo, se deberá ostentar la condición de Empresa explotadora y deberán estar constituidas en sociedad mercantil y reunir los siguientes requisitos: Constituirse bajo alguna de las formas jurídicas citadas en el apartado 2.b) de este artículo. Su constitución requerirá la autorización previa de la Consejería de Presidencia, que será otorgada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5. Ostentar la nacionalidad de cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea y hallarse domiciliada dentro del territorio de la misma. Hallarse inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tener como objeto social único la explotación de una o varias Salas de Bingo y, en su caso, de los restantes juegos de Azar que pudieran autorizarse, así como también los servicios complementarios. Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado de diez millones de pesetas. 4.- Las entidades comprendidas en este artículo, apartado 2.a), no estarán obligadas a cumplir los requisitos señalados en el punto 3, apartados a), d) y e) del mismo artículo. CASTILLA LA MANCHA: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 7) 1. Podrán ser empresas y entidades titulares de salas de bingo: Las empresas y entidades constituidas bajo la forma de sociedad mercantil. Las entidades sin ánimo de lucro. 2. Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan ser titulares de salas de bingo habrán de tener más de tres años de ininterrumpida existencia legal y de funcionamiento. 3. las sociedades mercantiles que pretendan ser titulares de salas de bingo deberán reunir los siguientes requisitos. Tener por objeto social la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que en ellas pudieran autorizarse, así como de los servicios complementarios. Tener nacionalidad española o de la Unión Europea. Tener capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas, y en la cuantía prevista en la legislación mercantil. CASTILLA LEÓN: Requisitos de autorización de las empresas.- (Título II Capítulo I Artículo 4, 5,6) Artículo 4.- Empresas Titulares de autorizaciones en materia de bingo. La organización, gestión y explotación del Juego del Bingo en las salas expresamente autorizadas al efecto, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sólo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que cumpliendo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, sean autorizadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Artículo 5.- Entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley de 4/1998, de 24 de junio, las entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas podrán ser autorizadas para la explotación del Juego del Bingo. 2.- Las entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas indicadas deberán reunir las siguientes condiciones: Tratarse de sociedades, asociaciones, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social. Tener más de tres años de ininterrumpida existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente. Haber desarrollado ininterrumpidamente su actividad durante los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sea aplicable. La explotación del Juego del Bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos estatutos. Artículo 6.- Sociedades mercantiles. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, podrán ser titulares de la autorización para la organización y explotación del Juego del Bingo, además de las indicadas en el artículo anterior, las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos: Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima. Tener como objeto social exclusivo la explotación del juego del Bingo, y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo, así como los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo. Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de 60.101 euros. Los socios deberán ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, siendo la participación directa o indirecta de capital extranjero ajustada en todo momento a la legislación vigente en esta materia. Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. Su transmisión y la variaciones en su capital social deberán ser comunicados previamente a la Dirección General de Administración Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 4/1998, de 24 de junio. Ninguna sociedad mercantil podrán ser titular de más de cinco salas de Bingo. Artículo 7.- Empresas de servicios. La organización y explotación del Juego del Bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 5 podrá realizarse la explotación del juego bien directamente o bien a través de empresa de servicios que reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior para las empresas titulares, conforme a los dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 4/1998, de 4 de junio. CATALUÑA: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 4) Empresas titulares de autorizaciones en materia de bingo. 4.2 Pueden solicitar la autorización y la inscripción como empresas de bingo las entidades benéficas, deportivas o culturales y las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos: Entidades benéficas, deportivas o culturales. Ha de tratarse de asociaciones, fundaciones o clubs sin ánimo de lucro. Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el registro administrativo correspondiente. Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con las normas de los respectivos Estatutos y de las legislaciones que sean aplicables. Las entidades titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo no pueden ser titulares de más de una sala de bingo en el ámbito territorial de Cataluña. Sociedades mercantiles: Han de estar constituidas necesariamente bajo cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas, contando con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa vigente, representando por acciones o participaciones. Tener como objeto social la explotación del juego de la Plena o bingo y de otros que puedan ser autorizados en salas de bingo, así como la de los servicios complementarios de estas. La participación de capital extranjero en las empresas a que se refiere este Reglamento ha de ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras. Ninguna persona física o jurídica puede ser titular de acciones o participaciones en más de cinco sociedades mercantiles titulares de salas de bingo. Las transmisiones de estas acciones o participaciones y también las variaciones del capital social han de ser comunicadas a la Dirección General de Juego y de Espectáculos. Las sociedades mercantiles no pueden ser titulares de más de tres salas de bingo en el ámbito territorial de Cataluña. CEUTA: Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, la gestión y llevanza del juego. EXTREMADURA: Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. nº 61 29.05.07 Capítulo I EMPRESAS TITULARES. Artículo 7. Definición y Requisitos. 2. Pueden solicitar la autorización como empresas titulares de salas de bingo las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos: Han de estar constituidas necesariamente bajo la forma de Sociedad Anónima o Limitada, contando con el capital social mínimo de 120.202, 42 ¬ , suscrito y totalmente desembolsado en el momento de su constitución, cuya cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad y representado por acciones o participaciones que deberán adoptar la forma de nominativas. Tener como objeto social principal la explotación del juego del bingo y de otros que puedan ser autorizados en salas de bingo, así como la de los servicios complementarios de éstas. La participación del capital extranjero en las empresas a que se refiere este Reglamento ha de ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras. GALICIA: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 11) Podrán obtener autorización para la gestión y explotación del juego del bingo y su inscripción en el Registro del juego del Bingo las empresas que reúnan los siguientes requisitos: Constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Tener domicilio social en España o, siendo extranjero, tener sucursal domiciliada o establecimiento permanente en España. Tener como objeto social exclusivo la explotación de juegos autorizados. Tener, por cada sala autorizada, un capital social mínimo de 30.050, 6 euros suscrito y desembolsado en la forma exigida por la legislación mercantil y cuya cuantía no se podrá disminuir durante la vigencia de la sociedad. Cuando aumente el número de salas que la empresa tuviere autorizadas, la correspondiente ampliación de capital deberá efectuarse en el plazo de tres meses a contar desde las fechas de las respectivas autorizaciones. Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. La participación directa o indirecta de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial de las inversiones extranjeras en España. Las empresas de bingo no podrán ser titulares de más de cinco salas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y ninguno de los socios, ya sea persona física o jurídica, podrá ostentar participaciones en el capital ni cargos directivos en más de cinco empresas explotadoras de bingo en el mismo ámbito territorial. A tales efectos se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que forman parte del mismo grupo financiero. LA RIOJA: Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, la gestión y llevanza del juego. MADRID: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 21) Requisitos. Las empresas titulares de autorizaciones para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y las empresas autorizadas para la distribución de Juegos Simultáneos, deberán reunir los siguientes requisitos: Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima conforme a la legislación vigente. Ostentar la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. El objeto social deberá de comprender la organización, comercialización y en su caso la distribución de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas o admitidas a cotización en los mercados financieros. Obligación de inscribirse en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento que regule el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid. No encontrarse los socios, directivos o administradores de la sociedad incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. Las empresas autorizadas para la distribución de Juegos Simultáneos, deberán además cumplir los siguientes requisitos: Estar totalmente participadas por sociedades titulares autorizadas para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Disponer de contrato para la comercialización del juego del bingo simultáneo con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores. MELILLA: 1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. 2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, la gestión y llevanza del juego. MURCIA: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 5 y 6) Decreto 171/2003, de 7 de Noviembre, por el que se modifica el Catalogo de Juegos y el Reglamento del juego del bingo de la Región de Murcia. Artículo 5 las entidades deportivas, culturales y benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo siempre que reúnan los siguientes requisitos: Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social. Tener más de cinco años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que hubiese producido la inscripción en el registro administrativo correspondiente. Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a la legislación de asociaciones que les sea aplicable. Desarrollar sus actividades, principalmente en el territorio de la Región de Murcia. No ser titular de ninguna otra sala de bingo en la Región de Murcia. Artículo 6. Podrán ser titulares de la autorización para la organización y explotación del juego del Bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: Tener como objeto social único o actividad empresarial principal la explotación del juego del bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo, así como los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo. A los efectos previstos en este apartado, se entienden como actividad empresarial principal aquélla que tenga definida la cuota más alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de entre las desarrolladas por el interesado. En el supuesto de personas físicas, poseer un patrimonio neto igual o superior a las cantidades exigidas como capital social a las sociedades mercantiles. Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta del capital extra comunitario deberá cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España. Los administradores serán personas físicas, sin que el número de consejeros no comunitarios pueda exceder del proporcional a la parte de capital extracomunitario. Si alguno de los administradores no fuera comunitario, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias. 2.- Los titulares de establecimientos hoteleros deberán reunir los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe a), además de los siguientes: Hallarse en funcionamiento. Contar, al menos, con doscientas plazas de alojamiento autorizado NAVARRA: Requisitos de autorización de las empresas.- (Capitulo III Artículo 12 y 13) Artículo 12.- Entidades benéficas, deportivas y culturales. 1. Se entenderán por entidades benéficas, deportivas y culturales, a efectos de este Reglamento, aquellas que reúnan los siguientes requisitos: Tratarse de asociaciones o clubes sin fines de lucro. Tener más de tres años de existencia Legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la inscripción en el registro administrativo correspondiente. Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años anteriores a la fecha de representación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sean aplicables. La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos. El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Asamblea General u órgano que señalen sus Estatutos. Estas entidades sólo podrán ser titulares de una sala de bingo. Artículo 13.- Entidades mercantiles. Se entenderán por entidades mercantiles, a los efectos del presente Reglamento, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de Sociedades Anónimas Laborales o Cooperativas de Trabajo, conforme a la legislación vigente. Tener como objeto social la explotación del juego del bingo. Tener un capital social mínimo totalmente suscrito y desembolsado, de 60.000 euros. Ninguno de sus socios, ya sea persona física o jurídica, podrá ostentar participaciones en el capital ni cargos directivos en empresas de bingo que exploten, en total, más de tres salas de bingo. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que forman parte del mismo grupo financiero. Las empresas de bingo no podrán ser titulares de más de tres salas. Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. PAÍS VASCO: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 6) 1.- Podrán ser autorizadas como empresas titulares del juego del bingo las personas físicas y las personas jurídicas con formas societarias admitidas en Derecho, siempre que tengan como objeto exclusivo la explotación de dichas autorizaciones, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el presente capítulo. 2.- Dicha autorización será condición necesaria para la gestión y explotación del juego del bingo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se precisará de una autorización individualizada de instalación y funcionamiento para la explotación de cada local, conforme el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 3.- El capital social mínimo de las empresas titulares del juego del bingo con forma societaria será, según se trate de locales de primera o segunda categoría, de 90.000 y 48.000 euros, respectivamente, el cual se constituirá en acciones o participaciones nominativas y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado. La transmisión de las mismas deberá ser previamente autorizada por el Director de Juegos y Espectáculos. 4.- Para determinar la participación de capital extranjero en las empresas a que se refiere este Reglamento se estará a lo que disponga la normativa reguladora de inversiones extranjeras. VALENCIA: Requisitos de autorización de las empresas.- (Artículo 8) CAPITULO III Art. 8 Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, las entidades deportivas, culturales, benéficas y turísticas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo. Las entidades deportivas, culturales o benéficas y turísticas indicadas deberán reunir las siguientes condiciones: Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de ánimo de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas. Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará contarse a partir del día siguiente a aquejen que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente. Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a los de la legislación de asociaciones que les sean aplicables. La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos estatutos. El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Junta General con el voto favorable de al menos dos terceras partes del cuerpo social. Las entidades titulares sólo podrán ser titulares de una sala de bingo. Artículo 9. Empresas titulares. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, podrán ser titulares de la autorización para la organización y explotación del juego del bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos: Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo CV, conforme a la legislación vigente. Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización, y en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en las salas de bingo, y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo. Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 25 de este Reglamento: Sala de bingo de categoría 1ª: 300.507 ¬ Sala de bingo de categoría 2ª: 210.355 ¬ Sala de bingo de categoría 3ª: 120.203 ¬ Cuando el montante total de las ventas de la sal supere los seis millones mil euros, su capital mínimo deberá incrementarse en el uno por ciento (1%) del exceso sobre la cifra indicada, redondeándola a la decena más inmediata, con un máximo de 901.518 ¬ . Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras. A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembro de la Comunidad Europea. Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores serán personas físicas, sin que el número de consejeros no españoles o de cualquier país miembro de la Unión Europea pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si alguno de los administradores fuese extranjero sus facultades deberían ser mancomunadas y no solidarias. Las empresas titulares sólo podrán ser titulares de una sala de bingo. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b), podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las sociedades titulares de establecimientos turísticos. Dichos establecimientos turísticos deberán contar al menos con doscientas cincuenta plazas de alojamientos autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura. Artículo 19. Empresas de servicios. la organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 8 podrá realizarse la explotación del juego bien directamente o bien a través de empresas de servicios, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para las empresas titulares, a excepción de los previstos en los apartados b) y g) que deben ser sustituidos por los siguientes: Tener como objeto social único la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso de los restantes juegos que puedan autorizarse, así como los servicios complementarios de las mismas. Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 26 de este Reglamento. Gestión de una sala de bingo de categoría primera: 120.203 ¬ Gestión de una sala de bingo de categoría segunda: 90.152 ¬ Gestión de una sala de bingo de categoría tercera: 60.102 ¬ Gestión de más de una hasta tres salas de bingo sin distinción de categorías: 180.304 ¬ . Gestión de más de tres salas de bingo, sin distinción de categorías: 15.025 ¬ por cada sala que se gestione de más. AUTORIZACIONES ANDALUCÍA Artículo 19 1. Las autorizaciones de funcionamiento de las salas de bingo se concederá por un periodo de vigencia de quince años. No obstante lo anterior, por la Delegación de Gobernación o por la Dirección Gral. De Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas se podrá comprobar en cualquier momento el grado de mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la autorización de la sala de bingo, así como la adaptación de las instalaciones de la misma a las normas que en cada momento le sean aplicadas. ARAGÓN: Artículo 11. 1. Las autorizaciones de instalación se concederán por un periodo de diez años, susceptibles de ulteriores renovaciones cada cinco años. ASTURIAS: Artículo 13. 1. Los permisos para el funcionamiento y explotación de salas de bingo permanecerán vigentes en tanto se mantengan los requisitos exigidos para su obtención y se adapten a cuantas disposiciones se establezcan sobre la materia, pudiendo la Consejería de Economía requerir en todo momento a sus titulares a fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará la cancelación de la autorización previa comunicación. BALEARES Artículo 15. Las autorizaciones reguladas en la presente sección tendrán una duración máxima de tres años renovables por periodos de igual duración CANARIAS Artículo 13. Las autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo tendrán una duración máxima de diez años, pudiendo ser renovadas por periodos de igual duración. Dichas autorizaciones podrán ser suspendidas temporalmente o revocadas por las causas y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. CANTABRIA: Artículo 17. 1. La autorización de instalación y el permiso de apertura tendrán una duración de diez años y serán renovables por periodos de igual duración. CASTILLA LA MANCHA: Articulo 17. 1. La autorización de instalación tendrá un periodo de validez de cinco años, a partir de la fecha de su concesión pudiendo renovarse por periodos sucesivos de igual duración, siempre que el local y la empresa o entidad titular de la autorización cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente al tiempo de solicitarse la renovación. CASTILLA- LEÓN: Artículo 17. 1. Las autorizaciones de las empresas de servicios tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de cinco años, contados a partir de su notificación al interesado, si bien podrán renovarse por periodos de igual duración. CATALUÑA: Artículo 12. 12.1 Las autorizaciones de instalación de las autorizaciones de instalación y las inscripciones de empresas para la explotación de salas de bingo tienen una validez de diez años, renovables por periodos de igual duración. La renovación ha de ser solicitada con un mínimo de dos meses de antelación y se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que se haya dictado resolución expresa. CEUTA: Artículo 15. Las autorizaciones reguladas en la presente sección tendrán una duración máxima de tres años renovables por periodos de igual duración EXTREMADURA: Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. nº 61 29.05.07 Artículo 12. 1. La autorización de instalación tendrá un periodo de validez de 10 años, a partir de la fecha de su concesión, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de igual duración. GALICIA: Artículo 14. Las autorizaciones de empresas de bingo y las inscripciones en la Sección de Empresas del Registro del Juego del Bingo tendrán una validez indefinida, pero podrá revocarse la autorización y cancelarse la inscripción mediante resolución del Director General de Interior, previo expediente, por solicitud de la propia empresa o por la comprobación de inexactitudes en los datos aportados para la autorización e inscripción o desaparición de cualquiera de los requisitos exigidos para las mismas. LA RIOJA: Ley 5/ 1999 No se podrán autorizar más de 5 años. MADRID: Articulo 14. 1. Las autorizaciones se expedirán por un periodo de diez años y serán renovables por periodos de idéntica duración. La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la autorización. MELILLA: Artículo 15. Las autorizaciones reguladas en la presente sección tendrán una duración máxima de tres años renovables por periodos de igual duración MURCIA: Articulo 11. 1. Las inscripciones en el Registro y las autorizaciones de funcionamiento tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la fecha de su concesión, si bien podrán renovarse por periodos de igual duración con las condiciones previstas en el artículo 12 de este Reglamento. NAVARRA: Artículo 17. 1. Las autorizaciones de explotación de salas de bingo tendrán una vigencia de cinco años. PAÍS VASCO: Artículo 14. 1. Las autorizaciones de empresas del juego del bingo y las de instalación y funcionamiento de locales del juego del bingo serán renovables por periodos de cinco años de acuerdo con la normativa vigente. VALENCIA: Artículo 14. 1. Las inscripciones en el Registro de Empresas y entidades Titulares de salas de Bingo, y por tanto las autorizaciones de instalación, tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de cinco años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien podrán renovarse por periodos de igual duración. CATEGORÍA DE LAS SALAS ANDALUCIA: Categoría Salas.- (Artículo) ARAGON: _ Categoría Salas.- (Artículo 21) 21.3 El aforo de las salas donde se desarrolle la práctica del Juego del Bingo no podrá ser superior al número de metros cuadrados destinados a espacio útil para el acomodo de los jugadores, catalogándose las salas, en función de su aforo, en las siguientes categorías: Primera categoría: desde 251 plazas hasta 650 plazas. Segunda categoría: desde 101 plazas hasta 250 plazas. Tercera categoría: hasta 100 plazas de aforo. ASTURIAS: BALEARES: 1. Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías: a) Tercera categoría de hasta 100 jugadores. Segunda categoría, de 101 a 250 jugadores. Primera categoría, de 251 a 600 jugadores. Categoría especial, más de 600 jugadores. CANARIAS: Categoría Salas.- (Artículo 21) Clasificación y Localización Las salas de bingo , según su aforo, se clasificarán en las siguientes categorías: Tercera categoría, hasta 200 jugadores. Segunda categoría, de 201 a 400 jugadores. Primera categoría, de 401 a 600 jugadores. Las entidades reguladas en el artículo 5 del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintos en que se halle su sede social, siempre dentro del ámbito de la isla en donde radique la misma. Estas limitaciones no serán de aplicación a las sociedades anónimas reguladas en el artículo 4. CANTABRIA: Categoría Salas.- (Artículo 11) Decreto 65/2002, de 6 de junio, por el que se modifican los Reglamentos del Juego del Bingo y de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobados respectivamente por los Decretos 122/1999 y 123/1999 de 4 y 11 de noviembre. Las Salas del Juego del Bingo se clasifican según su aforo en las siguientes categorías: Categoría Tercera, hasta 100 jugadores Categoría Segunda, de 101 a 250 jugadores. Categoría Primera, de 251 a 600 jugadores. CASTILLA LA MANCHA: Categoría Salas.- (Artículo 25) En función del aforo autorizado para el Área Principal de juego, las salas de bingo se clasifican en las siguientes categorías: De tercera categoría: Hasta 200 jugadores. De segunda categoría: de 201 a 400 jugadores. De primera categoría: de 401 a 600 jugadores. De categoría especial: Más de 600 jugadores. CASTILLA-LEÓN: Categoría Salas.- (Título III Capítulo I Artículo 28) 5.- Las salas de bingo no pueden admitir un número de asistentes o no jugadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura. Las salas, en función de su aforo, que no puede superar las 600 personas, se clasifican en las siguientes categorías: Salas de bingo de tercera categoría……..hasta en 100 plazas. Salas de bingo de segunda categoría…...entre 101 y 250 plazas. Salas de Bingo de primera categoría……entre 251 y 600 plazas. CATALUÑA: Decreto, de 22 de febrero de modificación del Reglamento del juego de la Plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril Categoría Salas.- (Artículo 23) 23.5 Las salas de bingo no pueden admitir un número de asistentes, sean o no jugadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura. Las salas, en función de su aforo, que no puede superar las 600 plazas, se clasifican en las siguientes categorías. Tercera categoría: hasta 100 plazas. Segunda categoría: entre 101 y 250 plazas. Primera categoría: entre 251 y 600 plazas. *Artículo 36 Disposiciones Transitorias. Cuarta Salas de “Categoría Especial” Las salas de bingo autorizadas como salas de bingo de “categoría especial” al amparo del Reglamento aprobado por la Orden de 9 de enero de 1979, pueden mantener las especificaciones de las autorizaciones vigentes. Estas salas deben disponer de fianzas por una cuantía de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 ¬ ) CEUTA: 1. Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías: a) Tercera categoría de hasta 100 jugadores. Segunda categoría, de 101 a 250 jugadores. Primera categoría, de 251 a 600 jugadores. Categoría especial, más de 600 jugadores. EXTREMADURA: Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. nº 61 29.05.07 Artículo 21. Categorías 1. En función del aforo autorizado para el Área principal de Juego, las salas de bingo se clasifican en las siguientes categorías: Categoría Tercera: Hasta 100 jugadores. Categoría Segunda: De 101 a 250 jugadores. Categoría Primera: De 251 a 600 jugadores. Categoría Especial: Más de 600 jugadores. GALICIA: Categoría Salas.- (Artículo 18) Las salas de bingo se clasificarán, según su aforo, en las distintas categorías: De tercera categoría: de 200 jugadores. De segunda categoría: de 201 a 400 jugadores. De primera categoría: de 401 a 600 jugadores. De categoría especial: de 601 a 800 jugadores. LA RIOJA: Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías: Tercera categoría de hasta 100 jugadores. Segunda categoría, de 101 a 250 jugadores. Primera categoría, de 251 a 600 jugadores. Categoría especial, más de 600 jugadores. MADRID: Categoría Salas.- (Artículo 4) Categoría de los establecimientos. Los establecimientos autorizados para la comercialización al público de Juegos Colectivos de Dinero y Azar se clasifican en función de las modalidades de juegos colectivos que se practiquen, en las siguientes categorías: Categoría A: Establecimientos en los que se practica el juego del bingo regulado por el Título V del Presente Reglamento. Categoría B: Establecimientos en los que se practique el juego del bingo y el juego del bingo simultáneo regulados respectivamente en los Títulos V y VI del presente Reglamento. 2. A efectos informativos en las áreas de admisión de los establecimientos de juego y en la zona más próxima al lugar en que se realicen los trámites de registro deberá exhibirse en forma visible para el público un cartel anunciador de la categoría del establecimiento, sin perjuicio de la facultad de la empresa de anunciarla en el exterior. MELILLA: 1. Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías: a) Tercera categoría de hasta 100 jugadores. Segunda categoría, de 101 a 250 jugadores. Primera categoría, de 251 a 600 jugadores. Categoría especial, más de 600 jugadores. MURCIA: Categoría Salas.- (Artículo22) Decreto 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. 1.- Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a 100 personas ni superior a 500 personas. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías: De tercera categoría: De 100 a 150 jugadores De segunda categoría: De 151 a 250 jugadores. De primera categoría: De 251 a 500 jugadores. NAVARRA: Categoría Salas.- (Artículo) PAÍS VASCO: Categoría Salas.- (Artículo 5) Los locales de juego del bingo pueden ser de primera y segunda categoría, de acuerdo con el siguiente aforo: Son locales de segunda categoría aquellos cuyo aforo de salas de juego autorizadas esté comprendido entre 150 y 300 personas. Son locales de primera categoría aquellos cuyo aforo de salas de juego autorizadas esté comprendido entre 301 y 600 personas. No podrán autorizarse locales de juego del bingo cuyo aforo de sala de juego sea inferior a 150 personas. En el aforo a que se refieren los apartados anteriores se incluye la totalidad de modalidades del juego del bingo. Los locales del juego del bingo no podrán admitir un número de usuarios que exceda del aforo máximo señalado en la autorización. VALENCIA: Categoría Salas.- (Artículo 26) Clasificación de las salas. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a 100 personas ni superior a 600. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías: De tercera categoría: Hasta 250 personas. De segunda categoría: de 251 400 personas. De primera categoría: más de 400 personas. 3. A estos efectos no se computará el personal que esté en las salas complementarias debidamente autorizadas, las cuales tendrán su aforo determinado. CATEGORÍAS PROFESIONALES ANDALUCIA: Categorías Profesionales.- (Artículo 26) 1.- El personal de salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se clasifica, según las funciones que desempeñen, en las siguientes categorías: Personal de admisión y control. Personal auxiliar de sala Vendedor-locutor Cajero Jefe de mesa Jefe de Sala ARAGÓN: Categorías Profesionales.- (Artículo 32) Artículo 32.2.- Se distinguen los siguientes Grupos profesionales: Grupo formado de Técnicos de Juego. Formado por las Categorías Profesionales de Director de Sala, Jefe de mesa y Cajero. Grupo de Técnicos de Sala. Formado por las Categorías Profesionales de Locutor-Vendedor y Admisión-Control. Grupo de Personal de Servicios Auxiliares. ASTURIAS: Categorías Profesionales.- (Artículo 19) Puestos de Trabajo. Jefe de Sala Cajero Control de admisión BALEARES: 1. El personal al servicio de las salas de juego se clasificarán en las categorías de admisión y control, Auxiliar de Sala, Vendedor-Locutor, Cajero, Jefe de Mesa y Jefe de Sala. CANARIAS: Categorías Profesionales.- (Artículo 23) A los efectos del presente Reglamento, el personal al servicio de las sala de bingo se clasificará en dos categorías: A: Técnicos de Juego. Son técnicos de juego quienes desempeñen los trabajos de cajero, jefe de mesa y jefe de sala B: Auxiliares de Juego son auxiliares de juego quienes desempeñen los trabajos de admisión, personal auxiliar de la sala y vendedor o locutor. CANTABRIA: Categorías Profesionales.- (Artículo 20) 1.-El personal de Juego de los establecimientos del Juego del bingo, se clasificarán en las categorías de Comercial y Administrativa. 2.- El personal de la categoría Comercial podrá desempeñar indistintamente los puestos de trabajo de control de admisión y vendedor-locutor. 3.- El personal de la categoría Administrativa podrá desempeñar indistintamente los puestos de Jefe de Sala, Jefe de Mesa y Cajero. En todo caso, uno de ellos deberá desempeñar con carácter exclusivotas funciones de Jefe de Sala. 4.- La Consejería de Presidencia podrá autorizar la presencia en las Salas de Bingo y durante las sesiones de juego, de personal en formación, en virtud de convenio suscrito con el INEM, sin que en ningún caso este personal pueda desarrollar las funciones propias de Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y la venta de cartones. Esta autorización tendrá carácter nominativo y un plazo de vigencia determinado, que en ningún caso podrá ser superior al periodo de formación. CASTILLA LA MANCHA: Categorías Profesionales.- (Artículo 40) El personal de las salas de bingo directamente vinculado al desarrollo del juego del bingo se clasificará en los grupos de Técnicos de Juego y Técnicos de Sala. El grupo de Técnicos de Juego estará integrado por la siguientes categorías profesionales: Jefe de Sala Jefe de mesa Cajero A su vez, el grupo de Técnicos de Sala estará integrado por las siguientes categorías: Locutor-vendedor. Admisión-Control. CASTILLA LEÓN: Categorías Profesionales.- (Artículo 32) 1.-El personal de las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León se clasifica, según las funciones que desempeñen y sin perjuicio de la normativa laboral aplicable, en las siguientes categorías: -Técnicos de Juego. -Técnicos de sala. Se denominan Técnicos de Juego quienes desempeñan las funciones de Cajero, Jefe de Mesa y Jefe de Sala. Se denominan Técnicos de Sala quienes desempeñan los trabajos de Admisión y Control y Locutor-Vendedor. CATALUÑA: Categorías Profesionales.- (Artículo 26) 26.1 A todos los efectos de este reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, todas las salas de bingo deben contar con el siguiente personal: a) Director de sala b) Personal de mesa c) Personal de sala CEUTA: 1. El personal al servicio de las salas de juego se clasificarán en las categorías de admisión y control, Auxiliar de Sala, Vendedor-Locutor, Cajero, Jefe de Mesa y Jefe de Sala. EXTREMADURA: Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. nº 61 29.05.07 Artículo 26. Categorías Profesionales y funciones 1. El personal que desempeñe sus funciones en salas de bingo deberá estar clasificado en Categorías Profesionales. El contrato de trabajo suscrito entre el trabajador y la empresa deberá determinar la Categoría Profesional en la que queda encuadrado el trabajador. 2. Se distinguen las siguientes categorías profesionales: Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero, Locutor-Vendedor, Admisión-Control. GALICIA: Categorías Profesionales.- (Artículo 32.1 y 32.2) Las categorías profesionales establecidas para las salas de bingo son las siguientes: Categoría A: Jefes de sala Categoría B: Jefes de mesa-Cajeros Categoría C: Locutores- Vendedores y responsables de admisión-control. 2. Se establece la movilidad funcional entre categorías para el desempeño transitorio de funciones. LA RIOJA: Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja 3. Personal. El personal al servicio de las salas de bingo se encuadra en los siguientes grupos profesionales y categorías: Técnicos de juego que integra las categorías profesionales de jefe de sala, jefe de mesa y cajero. Técnicos de sala, integrado por las categorías profesionales de locutor-vendedor, y admisión y control; cada una de ellas le corresponden las funciones previstas en el Reglamento del Juego del Bingo. MADRID: Categorías Profesionales.- (Artículo 23) Personal. Será obligatoria en todos los establecimientos la presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones de admisión y control de jugadores, producción en su caso, y venta de cartones, locución, caja, jefatura de mesa y responsable de establecimiento. El contenido de los puestos de trabajo será el que determine el convenio del sector. Asimismo, la red de Distribución durante el desarrollo de las partidas del juego de bingo simultáneo deberá disponer del personal necesario para el desarrollo de las funciones técnicas de informática y comunicaciones, contabilidad y jefatura de mesa. MELILLA: 1. El personal al servicio de las salas de juego se clasificarán en las categorías de admisión y control, Auxiliar de Sala, Vendedor-Locutor, Cajero, Jefe de Mesa y Jefe de Sala. MURCIA: Categorías Profesionales.- (Artículo 23) Decreto 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. 1. A los efectos de este Reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en dos categorías: Técnicos de juego Personal de sala Son técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de cajero, jefe de mesa y jefe de sala. Es personal de sala quien desempeñe los trabajos de admisión y control, locutor-vendedor y auxiliar de sala. NAVARRA: Categorías Profesionales.- (Artículo 22) Jefe de sala Jefe de mesa Cajero PAÍS VASCO: Categorías Profesionales.- (Artículo 23) 1.- Las categorías establecidas para el personal de juego de los locales del juego del bingo serán las siguientes: Categoría “A”: Jefe de Sala y Jefe de Mesa. Categoría “B”: Locutor- Vendedor y personal de admisión. VALENCIA: Categorías Profesionales.- (Capítulo II Artículo 28) A los efectos de este Reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en tres categorías: Técnicos de juego. Personal de sala. Personal auxiliar Son Técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de cajero, jefe de mesa y jefe de sala. Son personal de sala quienes desempeñen los trabajos de admisión y control y vendedor- locutor. Son personal auxiliar el resto del personal no incluido en las categorías anteriores y que se encuentren recogidos en el convenio laboral que regule este tipo de actividad. FISCALIDAD IV. FISCALIDAD La Fiscalidad es uno de los problemas que más preocupan a nuestro sector ya que no en vano los “IMPUESTOS” se llevan la mayor parte del negocio por los siguientes conceptos: LA TASA: Que supone, (según las distintas Comunidades Autónomas) que la administración recaude entre un 20 y un 31 por ciento del volumen total de operaciones. EL IVA: Que es un gastos más ya que las empresas del sector tienen que pagar y no se pueden deducir. EL IAE: Que injustamente se calcula sobre el volumen total de operaciones dando lugar al pago de cantidades verdaderamente escandalosas comparadas con las que satisfacen otros sectores. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES: Que se aplica al 35 % sobre el beneficio. EL IMPUESTO AUTONOMICO: Existente en algunas Comunidades (País Vasco, Galicia, Murcia, Andalucía, Asturias, Madrid y Navarra). LA TASA ANTECEDENTES: La Tasa sobre el juego se estableció por el Real Decreto-Ley 16/1977 de 25 de Febrero, modificado por los Reales Decretos 9/1980 y 8/1982 y por las Leyes 5/1983 de 29 de Junio y 5/1990 de 29 de Junio sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria. La Orden de 9 de Enero de 1979 por la que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo modificado posteriormente por la Orden de 23 de Enero de 1984 dispuso que el juego del Bingo solo puede practicarse con cartones oficiales que expide el Ministerio de Hacienda y que tienen la consideración de efectos estancados (Art. 33). El Real Decreto 2221/84 de 12 de Diciembre dispuso que el devengo de la tasa naciera con la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego. De esta forma el panorama fiscal que regía en España antes de que las Comunidades Autónomas asumieran las competencias de juego obligaba a los empresarios a pagar anticipadamente un 20% del valor facial del cartón en concepto de TASA. NATURALEZA JURIDICA DE LA TASA: Siempre desde la Confederación de Empresarios del Juego del Bingo (C.E.J.) se sospechó sobre la legalidad de la Tasa y en el año 1990 se encargó un Dictamen a D. SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, quién manifestó que la tasa es en punidad un impuesto desarrollando su tesis de la siguiente forma: “1. La tasa sobre el juego del bingo no se adecua a los principios legales que rigen el establecimiento de las tasas públicas. En primer lugar, debe destacarse que la tasa del bingo no se ajusta a los requisitos que conforman esta figura jurídica en nuestro Ordenamiento. No parece, así, que su naturaleza jurídica se corresponda con la denominación con la que es conocida. En efecto, el artículo 26.1.a) de la Ley General Tributaria, según la redacción incorporada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, establece que las tasas “son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho publico, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos siguientes circunstancias: a) que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados; b) que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque, en relación a dichos servicios, esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente” (artículo 6). Sobre esta base, la Ley establece dos principios esenciales aplicables a la determinación de la cuantía de las tasas. Son los siguientes: Principio de equivalencia, en cuya virtud, según dispone el artículo 7 de la norma citada, “las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible”; Principio de capacidad económica, en cuya virtud “en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas” (artículo 8). Obviamente, la capacidad económica a la que alude el precepto trascrito viene referida única y exclusivamente a la que deriva de la actividad gravada por la tasa, y no a la capacidad económica “general” del sujeto pasivo, porque si esto fuera así, la tasa se convertiría en un corrector de la imposición directa. Como veremos a continuación, la tasa sobre el juego del bingo no respeta ninguno de estos principios. De acuerdo con la Ley General Tributaria, el hecho imponible de una tasa debe venir constituido, según acabamos de exponer, por la prestación de un servicio por parte de la Administración, y el importe de la tasa debe tender a cubrir el coste de la prestación. En el caso de la tasa sobre el juego, el servicio que presta la Administración es un servicio de autorización y, por tanto, es el coste de ese servicio el que, de acuerdo con el principio de equivalencia, debe utilizar la Administración como base para fijar la tasa de juego. En efecto, en virtud del principio de equivalencia, la cuantía de la tasa sobre el juego debería ajustarse al coste del servicio prestado por la Administración. La tasa tendería, entonces, respetando el artículo 7 de la Ley General Tributaria, a cubrir el coste de la actividad que constituye su hecho imponible y, que como ya hemos dicho, se limita, en este caso, a un servicio de autorización que presta la Administración a las entidades gestoras del juego del bingo. El coste de ese servicio de autorización es, por todo ello, la única base que debe utilizar la Administración para fijar la tasa del juego. Sin embargo, la tasa sobre el juego no respeta, en su configuración legal, ese principio, puesto que su base imponible se desentiende del coste del servicio prestado por la Administración. Muy al contrario, la base imponible de la tasa sobre el juego se determina en función del importe total de los ingresos brutos que se obtengan sobre el juego. Así, el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/77, de 12 de diciembre, establece: “Será la base imponible de la tasa, los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego o las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, donde se celebran juegos de suerte, envite o azar”. En definitiva, por la determinación de la cuantía de la tasa, el ordenamiento considera la cifra de negocios del sujeto pasivo, lo que viene a dificultar la estimación de este gravamen como una tasa y, sin embargo, apoya, como apreciaremos más detalladamente en este Dictamen, la configuración de la exacción sobre el juego como un verdadero impuesto. Además, en segundo orden de consideración, la tasa del juego tampoco respeta el principio de capacidad económica. En efecto, la tasa sobre el juego del bingo se ajusta mal a este principio porque la capacidad económica del sujeto pasivo, en este caso, debiera limitarse, de conformidad con la regulación que establece la Ley General Tributaria, exclusivamente a la resultante de la actividad gravada. Sin embargo, la tasa sobre el juego se aplica sobre una cantidad que no se corresponde con la que constituye la capacidad contributiva del sujeto pasivo, puesto que acumula en la base imponible cantidades otorgadas en premios a los jugadores y que, evidentemente, no incrementan la capacidad económica del sujeto pasivo. Por ello, el cumplimiento de ese principio exigiría que, del importe total apostado por los participantes en el juego del bingo, se dedujese la cantidad otorgada en premios a los jugadores ya que, de otra manera, y tal y como sucede con la regulación vigente, la capacidad contributiva que se estima al sujeto pasivo resulta arbitrariamente elevada. Resulta, pues, palmario, que la tasa del bingo no respeta los principios esenciales que rigen el establecimiento de las tasas. Esa contradicción, que acabamos de exponer, hace que se planteen serias dudas sobre su verdadera naturaleza jurídica, y que deba, incluso reconsiderarse. Lo veremos a continuación. 2. La tasa sobre el juego es un impuesto sobre la cifra de negocios. No sólo es grave que la tasa sobre el juego no respeta ninguno de los principios cardinales que deben informar las tasas. Lo más importante es que su verdadera naturaleza jurídica no se corresponde con ese tipo tributario. En efecto, en atención a su configuración jurídica material, la denominada tasa sobre el juego no tiene naturaleza jurídica de tasa, sino, muy al contrario, de impuesto. A esta conclusión lleva, en primer lugar, la propia definición que incorpora el artículo 26.1.c) de la Ley General Tributaria, y a cuyo tenor “Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta”. La identidad entre el objeto de esta definición y la figura que viene denominándose tasa sobre el juego no puede ser más evidente. Aún más, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a consagrar explícitamente esta línea de razonamiento. En una extensa y unívoca doctrina, ha declarado, tras analizar el hecho imponible que “ese talante permanente y continuo, sin la equivalente y simétrica prestación de un servicio, o la realización de una actividad por la Administración, le separa del concepto estricto de tasa, como contraprestación, para convertirlo en una exacción con tendencia a aproximarse a un impuesto”. Este pronunciamiento es uniforme en la jurisprudencia y muy reiterado. Se contiene, entre otras muchas, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo 1987, 29 de abril, 13, 17, 19 y 20 de mayo, 23 y 26 de julio, 9, 12, 14 y 16 de septiembre, y 10 de octubre, todas de 1988, y 17 de febrero de 1989. En atención a la doctrina jurisprudencial que ha quedado señalada, acertada en mi opinión, es posible convenir en que la naturaleza de la tasa sobre el juego es, ciertamente, la de un impuesto, en particular sobre la cifra de negocios, de carácter análogo al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto resulta especialmente claro en el caso del juego del bingo. La cifra de negocio de las empresas dedicadas a esta actividad está constituida por el valor de los cartones, que constituye la base imponible de la tasa del juego o, en otros términos, por “la suma total de los satisfechos por los pagadores por la adquisición de los cartones o boletos sin ninguna deducción”, tal y como expresa el artículo 5º del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre. Esta tesis está, por lo demás, avalada por el mismo legislador español; en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, reguladora del IVA, al justificarse la exención de los juegos de azar se dice: “Puesto que una parte relevante de los juegos de azar son explotados directamente por organismos públicos en régimen de monopolio y las actividades de esta naturaleza explotadas por particulares están sujetas ordinariamente a una tasa fiscal, razones económicas y técnicas justifican su exoneración del Impuesto, para evitar la doble imposición y reducir la presión fiscal indirecta”. Es claro, de esta forma, que, en opinión del legislador, la tasa sobre el juego es un verdadero impuesto, ya que la doble imposición parte del presupuesto de la concurrencia de un mismo hecho imponible en dos figuras impositivas. Y, por otra parte, si con la exoneración del Impuesto se pretende resolver la presión fiscal indirecta, es que se considera como tal la aplicación de la tasa fiscal sobre el juego. Veremos, de inmediato, que, desde la consideración de esta naturaleza jurídica, es fácil cuestionar la admisibilidad jurídica de la tasa sobre el juego del bingo”. INCOMPATIBILIDAD DE LA TASA CON LA SEXTA DIRECTIVA SOBRE EL IVA: SU CONSIGUIENTE NULIDAD: La prohibición de la Sexta Directiva Comunitaria, de 17 de mayo de 1977, de que se establezcan impuestos sobre juegos y apuestas que recaigan sobre el volumen de negocios. Según resulta de lo razonado precedentemente, la denominada tasa sobre el bingo es, realmente, un impuesto que grava la cifra de negocios, de carácter análogo al Impuesto sobre el Valor Añadido. Pues bien, así configurada, la tasa sobre el juego resulta contraria al Derecho Comunitario, y por lo tanto, inválida en nuestro Ordenamiento. En efecto, la Sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE), de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre la cifra de negocios, compatibiliza los mismos con el gravamen sobre el juego, pero siempre que éste no adquiera el carácter de aquéllos. Para ello, su artículo 32 determina que, “Sin perjuicio de lo que se establezca en otras disposiciones comunitarias, las disposiciones de la presente Directiva no se oponen al mantenimiento o al establecimiento por un Estado miembro de impuestos sobre los contratos de seguros, sobre juegos y apuestas, sobre consumos específicos, de derechos de registro y, en términos generales, de cualquier impuesto, derecho o tasa que no tenga carácter de impuesto sobre cifra de negocios”. Es posible, de esta forma, que en nuestro Estado se mantenga un impuesto sobre juegos y apuestas, siempre que no tenga carácter de impuesto sobre la cifra de negocios. En lo hasta ahora expuesto en este Dictamen, ha quedado suficientemente justificado que la tasa sobre el juego es materialmente un impuesto sobre la cifra de negocios. Por ello, su incompatibilidad, con lo que deriva del Derecho Comunitario europeo es manifiesta, y su mantenimiento por el Estado español determina un flagrante incumplimiento de la Sexta Directiva del Consejo. No se opone a la anterior conclusión el hecho de que el artículo 13.B 6º, apartado f), sujete la exención del IVA. de las apuestas, lotería y otros juegos de azar a las condiciones y límites determinados por cada Estado miembro, ya que este precepto solo pretende mantener la soberanía de los Estados de la Comunidad para limitar o condicionar los juegos de azar, de manera que la directiva no puede interpretarse como interdicción a los Estados para que prohíban o limiten estas actividades. Cualquier otra interpretación pugnará directamente con el tenor del artículo 32 antes transcrito. En este sentido, la Jurisprudencia comunitaria ha señalado reiteradamente (entre otras, en las Sentencias Ratti, de 5 de abril de 1979, o Comisión v. Bélgica, de 6 de mayo de 1980) que el Estado no puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que una Directiva le impone. Las Directivas se dirigen a los Estados miembros y, por tanto, no obligan a los particulares, pero estos últimos siempre pueden invocar la decisión de una Directiva para “oponerse jurídicamente a la aplicación de disposiciones nacionales contrarias a la Directiva” o para “exigir al Estado que subordine su actuación a las obligaciones que le imponen las Directivas”. En materia fiscal, la Sentencia de 19 de enero de 1980 (Ursula Becker), consagró los principios generales que se han expuesto, al afirmar que “El Estado que no haya adoptado, dentro de plazo, las medidas de ejecución exigidas por la Directiva no puede oponer a los particulares el incumplimiento a él imputable de las obligaciones derivadas de la propia Directiva”. En el mismo sentido se han pronunciado, también, y entre otras las Sentencias de 5 de junio de 1984, Comisión v. Italia; de 3 de octubre de 1984, Comisión v. Italia de 14 de julio de 1988, Weissberger. La jurisprudencia española coincide también en estos postulados. Así, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo español, de 25 de septiembre de 1990, aunque en obiter dictum, ha reconocido plenamente en nuestro Ordenamiento el efecto directo de las Directivas, cuando han transcurrido los plazos para adaptarlas, como un derecho invocable por los ciudadanos frente a los poderes públicos internos. La consiguiente improcedencia de exigir la tasa sobre el juego. De lo expuesto hasta ahora se desprende, con claridad, la improcedencia de que el Estado exija el pago de un tributo que contraviene las obligaciones impuestas por una Directiva Comunitaria. Por ello, ante cualquier liquidación de la tasa, el empresario afectado podrá invocar la contradicción de la misma con el Derecho Comunitario, utilizando los recursos disponibles en nuestro Ordenamiento: recurso administrativo (por lo común de carácter económico-administrativo) y, posteriormente, el contencioso-administrativo. Como es presumible que la Administración no convenga en el incumplimiento del Derecho Comunitario, la cuestión deberá ventilarse en el procedimiento contencioso. En ese caso, el Tribunal puede optar por una de las dos siguientes soluciones: Declarar la nulidad de la liquidación por no ajustarse al Ordenamiento jurídico español, en la medida en que las Directivas Comunitarias forman parte de nuestro Derecho interno. Esta tesis vendría avalada por el hecho de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha pronunciado ya en este sentido en casos similares de aplicación de la Sexta Directiva sobre el IVA, y así, por ejemplo, en su Sentencias de 22 de febrero de 1984. Si tiene dudas sobre la interpretación de la norma aplicable (en este caso el artículo 32 de la Directiva tantas veces citada), deberá plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad, conforme establece el art. 177 del Tratado constitutivo de la C.E.E. Los pormenores que pueden suscitarse en esta hipótesis han sido analizados, en profundidad, por la Prof. CARRO MARINA, en su trabajo “El alcance del deber de los Tribunales Internos de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad”, publicado en el número 66 (abril/junio de 1990) de la “Revista Española de Derecho Administrativo”. De su análisis es fácil concluir que el Tribunal español que sea última instancia en el proceso está obligado a plantear esta cuestión si tiene dudas sobre la interpretación del artículo 32 de la Directiva. Estas dudas solo pueden operar si no existe una jurisprudencia clara del T.J.C.E. puede discutirse en el supuesto que nos ocupa, si existe o no esa jurisprudencia: expresamente, en lo que me consta, no se ha pronunciado la Corte de Luxemburgo sobre el precepto citado, pero si lo ha hecho sobre otras normas de la misma Directiva, y siempre en el sentido de que los Estados miembros no pueden actuar en contra de ella. Lo que sí está claro, en todo caso, es que el Tribunal español no puede, en la duda, dejar de suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. IV.OTROS POSIBLES ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNO: EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Y EL DEVENGO ANTICIPADO DE LA TASA DE JUEGO EN EL CASO DEL BINGO: Independientemente del argumento de ilegalidad basado en el Derecho Comunitario, al que acaba de hacerse referencia, y que es, sin duda, el fundamental para cuestionar la validez y eficacia de la tasa sobre el juego del bingo, pueden formularse también otros reparos de legalidad a la vigente regulación. El primero es de índole eminentemente formal. El devengo de la tasa, tal como se regula en el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, puede pugnar con el principio de reserva de ley en el establecimiento de tributos, tal y como se establece en el artículo 31.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha establecido, con rotundidad, y reiteradamente (entre tantas otras, en sus Sentencias 6/1983, de 4 de febrero; 41/1983, de 14 de junio; ó 60/1986, de 20 de mayo), que ni la legislación delegada ni la potestad reglamentaria pueden eficazmente servir de vía para la creación de tributos o para la determinación de los elementos esenciales o configuradotes de los mismos, que deben pertenecer siempre al ámbito de la reserva de Ley. Así, de acuerdo con las exigencias del principio de legalidad en materia tributaria, debe examinarse si el Real Decreto ley 16/77, de 25 de febrero, regula todos los elementos esenciales de la relación jurídico-tributaria y, en consecuencia, el Real Decreto 2221/84, de 12 de diciembre, se limita a desarrollar esa norma sin introducir innovaciones en las figuras tributarias sobre las que existe reserva de Ley, o si, por el contrario, la norma de aparente desarrollo realiza algo más que esta mera función complementaria. Desde esta perspectiva, y en primer lugar, es fácil constatar que el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, respeta y desarrolla las determinaciones fijadas en la Ley, con la excepción de la configuración del devengo. En efecto, el artículo tercero, apartado quinto, de la Ley establece que el devengo se producirá con la autorización, remitiéndose a las normas reglamentarias para la determinación de la forma y el tiempo en que el pago ha de realizarse. En aparente desarrollo de la referida determinación legal, el artículo 9 A) del Real Decreto 2221/84, de 12 de diciembre, establece que “En el juego del Bingo, la tasa se satisfará normalmente mientras esté vigente la autorización que determina su devengo a medida que se haga uso de la misma con la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego”. Como es fácil de apreciar, el artículo 9 A) no se limita a completar la regulación legal. El Reglamento introduce una nueva determinación al regular el devengo que, según estipula, de manera innovadora, deberá entenderse producido con cada adquisición de cartones del juego del bingo. La innovación parece evidente, porque la solicitud de cartones no es el hecho que establece la Ley como criterio de determinación del devengo, sino con otro criterio, la autorización administrativa. Refuerza esta tesis el hecho de que la regulación contenida en el Reglamento quiebra la relación directa entre la realización del hecho imponible y el nacimiento de la obligación tributaria, según configuraba la Ley. En efecto, la Ley relacionaba de manera directa la realización del hecho imponible (la autorización, organización o celebración del juego, tal como establece el artículo 3.1 del Real Decreto ley 16/1977, de 25 de febrero) con el devengo o nacimiento de la obligación tributaria (según fija el artículo 3.5 de esa misma norma). La regulación reglamentaria, sin embargo, modifica esta situación, de tal manera que la producción del hecho imponible no genera de manera inmediata el devengo de este gravamen. Es más, en la realidad puede suceder que la comisión del hecho imponible ni tan siquiera genere la obligación de contribuir, conforme puede acaecer en el supuesto de una entidad que, habiendo obtenido autorización para la práctica del juego del bingo en sus instalaciones, jamás llegue a adquirir cartones porque suspenda su actividad. No se genera, en este caso, obligación de contribuir porque no ha existido ninguna adquisición de cartones para el juego del bingo. Puede sostenerse, en consecuencia, que el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, en definitiva, regula un elemento esencial de la relación tributaria, como es la figura del devengo, vulnerando el principio de reserva de Ley en materia tributaria que establece el artículo 31.3 de la Constitución. Esta violación del principio de reserva de Ley determinaría la nulidad de pleno derecho del Real Decreto mencionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 10.a) de la Ley General Tributaria. No obstante, debe tenerse muy en cuenta que, hasta el momento, el Tribunal Supremo no ha sido sensible a este tipo de planteamientos en relación con la tasa del juego. Por el contrario, el Tribunal viene interpretando generosamente las normas de desarrollo del Decreto-Ley 16/1977. Es muy significativa, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1990, en cuyo Fundamento Jurídico Segundo se contiene el siguiente razonamiento: “El Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, promulgado en plena transición política y convalidado por las Cortes según el mecanismo que establecían las Leyes Fundamentales entonces vigentes, comprendió en su ámbito objetivo a todos los juegos de azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en una enumeración abierta y, en consecuencia, indicativa. A la vez, configuraba su régimen jurídico como una actividad necesitada siempre de previa autorización administrativa, sin excepción alguna y cualesquiera que fueren el modo de jugar y el local donde hacerlo (art. 1º). Tal es el esquema que sirve de fundamento al hecho imponible diseñado en la misma disposición legal (art. 3º) y en esa concepción insisten luego las demás que van conformando el correspondiente grupo normativo. Así, el Real Decreto 2709/78, de 14 de octubre que modifica otro anterior, el 444/1977, de 11 de marzo-, menciona ya explícitamente a las máquinas o aparatos automáticos, sin distinción de tipos ni por tanto de los lugares de ubicación, mientras que sí alude a las diferentes clases el Reglamento provisional –Orden Ministerial de 3 de abril de 1979-. En ambos casos se trata de normas reglamentarias que desarrollan, aclaran o interpretan, en el aspecto que ahora nos ocupa, el planteamiento esquemático del Real Decreto-Ley del cual traen causa. La exigencia de autorización también para las máquinas y por supuesto para su explotación en los establecimientos de hostelería, estaba implícita en aquél y su mención expresa en las normas reglamentarias posteriores no innova nada ni tampoco podría hacerlo, dada su naturaleza y condición, en un campo acotado por el principio de reserva de Ley. No hay una extensión del hecho imponible, sino una delimitación más precisa, ni tampoco aplicación retroactiva a situaciones no contempladas en su momento”. No debe desdeñarse, en consecuencia, la posibilidad de que, ante una eventual impugnación que se efectuara por esta vía, los Tribunales denegaran declarar la nulidad del precepto impugnado, con base en argumentos semejantes a los que acaban de citarse. V. CONCLUSIONES: PRIMERA.- La regulación actual de la tasa del juego del bingo vulnera los principios rectores en el establecimiento de este tipo de tributos, puesto que, por un lado, infringe el principio de equivalencia al no estimar como base imponible el coste del servicio prestado por la Administración; y, por otro, vulnera el principio de capacidad contributiva al incluir en la base imponible de la tasa, cantidades que no incrementan la capacidad económica del sujeto. SEGUNDA.- La verdadera naturaleza de la tasa del juego es la de un impuesto sobre la cifra de negocios, análogo al impuesto sobre el valor añadido. Como tal, es contrario al Derecho Comunitario, y esta nulidad puede ser objetada para fundamentar los correspondientes recursos frente a su exacción, tanto en vía económico-administrativa, como en vía contenciosa. TERCERA.- La tasa sobre el juego del bingo puede ser igualmente objetada desde la perspectiva del principio de legalidad, puesto que la configuración del devengo se efectúa en una norma de rango inferior al legal, y sin habilitación normativa alguna para ello. CUARTA.- La situación de monopolio estatal en la elaboración y distribución de los cartones de juego se compadece mal con los principios de libertad de empresa y libre concurrencia que caracterizan el modelo económico constitucional, sin que existan razones legales que lo purifiquen. Aún más, el establecimiento de este monopolio se efectúa mediante normas de rango inferior al legal, por lo que, también desde la perspectiva formal, procede su impugnación. VI. JURISPRUDENCIA: Todos estos argumentos que venimos manteniendo ya se han esgrimido ante la Jurisdicción contencioso-administrativa sin ningún éxito, no obstante y a modo de ejemplo señalaremos algunas Sentencias: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2002, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 5ª. “El TSJ desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por una mercantil contra acuerdo del TEAR sobre la Tasa Fiscal del Juego del bingo, rechazando las alegaciones de la actora sobre la incompatibilidad de dicha tasa con normativa comunitaria (sostiene la recurrente que la Tasa Fiscal sobre Sala de Bingo es incompatible con la Sexta Directiva 77/388/CEE que excluye para los juegos de azar los impuestos y tributos que afectan al volumen de negocio, y el IVA, ya que el destinatario último del gravamen es el jugador a quien se le traslada al carga tributaria), sobre la inconstitucionalidad de la misma, así como sobre la pretendida discriminación del bingo respecto de otros juegos de azar”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de enero de 2003, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 4ª “El TSJ desestima el recurso contencioso interpuesto contra las resoluciones del TEAR que confirmaron las liquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego y salas de bingo. La Sala concluye que la tasa sobre el juego del bingo, grava solamente los servicios inherentes a la realización de dicho juego, que se encuentra exento de IVA, no vulnerando los principios constitucionales de igualdad y de capacidad económica”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de mayo de 2003, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 4ª “No procede el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación por el concepto tributario “recargo autonómico de la tasa fiscal sobre el juego” pues la fijación del tipo impositivo y de la base imponible excluye el riesgo de error en las liquidaciones, ya que no existe factura ni acto de repercusión alguno que concrete en cada cartón el importe correspondiente al impuesto, siendo la base imponible la cantidad que los jugadores dediquen a la participación en el juego en los correspondientes cartones, que es sobre la que proceden las liquidaciones”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de octubre de 2004, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 4ª “La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto contra las liquidaciones de la tasa fiscal sobe el juego del bingo. Declara que en el derecho español la presentación de servicio del juego del bingo se encuentra exenta del IVA, por lo que mal puede interferir, menoscabar o distorsionar la aplicación de este tributo. No puede estimarse que el porcentaje sobre los beneficios suponga una vulneración del principio de capacidad económica a los efectos de una posible inconstitucionalidad de la norma aplicada sobre los beneficios de las empresas, sino sobre los importes que los jugadores destinen al juego”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 16 de septiembre de 2004, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 1ª “No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR respecto de la reclamación efectuada en materia de tasa fiscal sobre el Juego del Bingo, puesto que la devolución al recurrente de unas cantidades que le han sido anonadas por terceros con destino a la administración, supondrían enriquecimiento sin cauda por parte de éste lo cual resulta incompatible con nuestro ordenamiento”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla de 10 de diciembre de 2002, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 1ª “El TSJ desestima el recurso interpuesto por la asociación empresarial contra la Orden que aprueba los modelos de declaración- liquidación y determina el lugar de ingreso del impuesto sobre le juego del bingo recargo de la tasa fiscal sobre juegos de azar. La sala reconoce la competencia de la Consejería de Economía para la regulación formal del tributo y tasa de cedidos, y declara que no concurre el motivo de nulidad denunciado en cuanto cumplió con el trámite de audiencia, sin que pueda entrarse a cuestionar la legalidad del recargo, ya que esta Sala carece de competencia para su enjuiciamiento, y no puede plantear en este momento cuestión de inconstitucionalidad ya que la resolución del proceso puede adoptarse con independencia de la Ley 17/1999”. En la actualidad la tasa sobre el juego del Bingo en todas las autonomías se encuentra amparada en una norma con rango de Ley y ni las empresas ni las Asociaciones empresariales tienen legitimación suficiente para ir contra la Ley iniciando un proceso de inconstitucionalidad. Los Tribunales de justicia interpretan y aplican las Leyes pero no las pueden modificar, aunque si podrían (pero es muy difícil) plantear un recurso de inconstitucionalidad; Por lo tanto, sin abandonar nuestro derecho a acudir a cualquier orden jurisdiccional cuando lo estimemos oportuno, sin embargo, es fundamental que, desde el principio, cuando se proponga un anteproyecto de ley que afecte a nuestro sector los empresarios a través de sus estructuras empresariales (CEOE, CEJ, Asociaciones Autonómicas) estén presentes planteando opiniones, enmiendas, etc. y ofreciendo datos, estudios y estadísticas, en definitiva, argumentos y diálogo. EL IVA La explotación del juego del bingo es una actividad que por imperativo legal ESTA EXENTA DEL IVA, en cuanto que es el hecho imponible de la tasa sobre el juego. La explotación de máquinas recreativas ubicadas en las Salas de Bingo, si están explotadas por la misma empresa que el bingo, también es una actividad exenta de IVA en cuanto a que también constituye hecho imponible la tasa específica que las grava. El resto de actividades de la Sala de Bingo o Cafetería, restaurante, parking, arrendamiento del local, etc. si van a estar sujetas a IVA y que nos deduciremos por aplicación de la regla prorrata. En definitiva, la mayor parte de las cantidades que una Sala de Bingo paga en concepto de IVA no se las puede deducir y en consecuencia viene a ser un gasto más para el empresario del sector. Con causa en el IVA también por empresarios del sector se han interpuesto recursos contencioso-administrativos dando lugar a varias Sentencias de las que aquí y como ejemplo traemos las siguientes: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 1998, sala de lo Contencioso Administrativo, sec. 3ª. “El TSJ de Madrid desestima el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Administración de Hacienda que denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto de IVA que le fue repercutido al recurrente con ocasión de la liquidación de cartones de bingo, considerando que para afirmar que dicho impuesto fue repercutido habría sido necesario que las facturas o documentos acreditativos de pago de los cartones constase la cuota repercutida, lo que no ocurre en este caso, sino que lo satisfecho al adquirir los cartones fue el importe de la tasa del juego y el valor del cartón fijado administrativamente. Y tampoco se puede apreciar que las entregas de bienes realizadas por la Fábrica Nacional de la Moneda Y Timbre al Servicio Nacional de Loterías no estén sujetas a IVA”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de octubre de 2000, sala de lo Contencioso Administrativo, sec. 5ª. “Declara la Sala, desestimando la impugnación, que no procede la devolución del importe del IVA que, según la recurrente, le fue repercutido con ocasión de la liquidación de los cartones de bingo. Establece el Tribunal que la Administración actuó correctamente denegando la devolución ya que ni la legislación interna ni la normativa comunitaria permiten afirmar que las entregas de bienes realizadas por la Fábrica de Moneda y Timbre al Servicio Nacional de Loterías no estén sujetas al IVA. Ello explica que entre los costes tomados en consideración para la fijación administrativa del precio de los cartones de bingo expedidos por el Servicio Nacional de Loterías se incluya el importe correspondiente al IVA, sin que ello suponga el abono por un tercero de ese precio que la Administración ha fijado mediante Orden Ministerial equivalga a la repercusión del impuesto. El IVA correspondiente a esta entrega de bienes constituye uno de los costes a tomar en consideración para la fijación administrativa del precio del producto, tal y como se prevé para los precios públicos en la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos. Por tanto la entidad recurrente solo abonó el importe de la tasa del juego y el precio del cartón administrativamente fijado, sin que pueda afirmarse que se haya repercutido el IVA por el hecho de que el precio del cartón inclúyale importe del impuesto que la entidad expendedora satisfizo durante el proceso de elaboración de los cartones”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de enero de 1998, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 4ª “La cuestión que se plantea consiste en dilucidar si es procedente la repercusión del IVA sobre el suministro de cartones de bingo que la entidad demandante soporta al adquirir los mismos de la Generalidad de Cataluña, por tratarse de un organismo que actúa en el ejercicio de sus funciones públicas y los cartones de bingo tienen consideración de efectos estancados. Según la normativa comunitaria y estatal el cartón de bingo es un bien corporal, en cuanto cartón, pudiendo el Estado valorarlo y pedir un precio por ello, que es por lo que ha optado el Estado Español. Los cartones de bingo en cuanto bienes corporales son productos fabricados por el estado para su venta, la cual está comprendida en el supuesto de hecho regulado en el artículo 5.6 e) LIVA y en el nº 6 del Anexo D de la Sexta Directiva. El Estado, cuando vende y entrega los cartones de bingo tendrá la condición de sujeto pasivo del impuesto. Dicha entrega de cartones está sujeta a IVA ya que la entrega del cartón como tal exige como contraprestación un precio que está de acuerdo con su valor material o de fabricación y por la entrega de cartón como título de juego exige la denominada tasa fiscal sobre el juego”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de noviembre de 2004, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 4ª “El TSJ estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del TEAR sobre la liquidación por IVA por la actividad recaudadora sobre el juego, declarando la no sujeción al IVA de la actividad de que tratamos al no configurar la misma el elemento material del hecho imponible del impuesto, ya que ni estamos ante una actividad empresarial o profesional, ni concurre el requisito de la onerosidad, lo que impide el nacimiento de la correspondiente obligación tributaria, dando lugar así a la improcedencia de a repercusión efectuada”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de enero de 2005, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 4ª “El TSJ estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación planteada contra el acuerdo de la AEAT pro el concepto de IVA, declarando la no sujeción de la actividad a la que se dedica la recurrente, como es la función recaudatoria del Impuesto sobre el Juego del Bingo, por la que percibe el premio de cobranza, pues la misma no configura elemento material del hecho imponible del impuesto, que impide el nacimiento de la correspondiente obligación tributaria, lo que supone la improcedencia de la repercusión efectuada”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de abril de 2005, sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 1ª “El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula las liquidaciones giradas en concepto de IVA, pues la actividad de liquidación y pago realizada por el sujeto pasivo sustituto del Impuesto del Juego del Bingo, no se encuentra gravada por el IVA. La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si la función recaudatoria del impuesto sobre el juego del bingo, encomendada a la entidad recurrente, y por la que percibe premio de cobranza, es una actividad sujeta y no exenta, o bien no sujeta el IVA. La prestación del servicio recaudatorio en cuestión no es una actividad que se inserte en un proceso productivo en una empresa en el ejercicio de su actividad empresaria, sino el cumplimiento de una obligación tributaria nacida de la ley, de modo tal que la Generalidad de Cataluña no es para el sujeto pasivo sustituto del contribuyente la consumidora final de un inexistente proceso productivo, sino la acreedora del correspondiente crédito tributario. El premio de cobranza no imprime carácter oneroso a la repetida actividad recaudatoria del sujeto pasivo sustituto pues no cabe hablar de prestaciones efectivamente bilaterales o recíprocas en el seno de una transacción o pacto, sino que la ley dispensa aquel premio al sujeto pasivo sustituto como una medida de fomento al cumplimiento de su obligación recaudatoria, y con una cierta índole compensatoria”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 20 de mayo de 2003, sala de lo Contencioso- Administrativo. “El TSJ estimando el recurso contencioso administrativo declara la nulidad de la resolución del TEAR de Cantabria impugnada, así como de la liquidación girada a la parte actora recurrente en concepto de IVA. La Sala, habida cuenta que el IVA es un tributo que recae sobre el consumo y cuyo hecho imponible, en lo que se refiere a la cuestión litigiosa, está constituido por las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, manifiesta que la actividad de liquidación y pago realizada por el sujeto pasivo sustituto del impuesto del juego del bingo no está gravada por el IVA, por la razón principal de que no se produce el hecho imponible, y ello porque ni se trata se una actividad empresarial o profesional, ya que no tiene por finalidad intervenir en un proceso productivo, ni concurre el requisito de la onerosidad, en cuanto no hay transacción o pacto ni precio convenido, sino que existe una relación jurídica nacida de la Ley, que otorga el denominado premio de cobranza”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de mayo de 2004, Sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 4ª. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 2001, Sala de lo Contencioso- Administrativo, sec.5ª. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2002, Sala de lo Contencioso- Administrativo. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS I.A.E. Desde el año 2003 el I.A.E. ha experimentado un brutal aumento para las Salas de Bingo llegando algunas empresas a sufrir un incremento de este Impuesto de hasta un 44 %. En el siglo XXI, y cuando hablamos de derechos individuales en todos los órdenes incluido el tributario no puede aguantarse que un impuesto suba un 44,90 % de un año a otro sin que se resientan los principios básicos, éticos, morales, constitucionales, etc.; Derechos recogidos en la Ley 1/1.998 de 26 de Febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes cuyo art. 2 dispone lo siguiente: “Principios generales en particular. – 1. La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. 2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y garantías del contribuyente establecidos en la presente Ley”. Los recibos del IAE se confeccionan conforme a los siguientes conceptos: . EPÍGRAFE: La llamada cuota de actividad se obtiene según lo establecido en las Tarifas del I.A.E. y viene regulado por el Real-Decreto-Legislativo 1.175/90. Lo mismo que en otras actividades se establecían las cuotas por el nº de trabajadores, número de abonados, potencia eléctrica, etc., en el Juego del Bingo se tuvieron en cuenta las Categorías de las Salas establecidas en la ORDEN de 9 de Enero de 1.979 por la que se aprobaba en España el primer Reglamento del Juego del Bingo, pero resulta que las competencias del juego fueron transferidas a las distintas Comunidades Autónomas que a su vez han regulado la Actividad articulando nuevos Reglamentos del Bingo que derogan el de ámbito nacional de 1.979 y establecen en muchos casos distintas categorías de Salas que nada tienen que ver con el EPÍGRAFE 969.3 del Real Decreto Legislativo 1.175/1.990 de 28 de Septiembre; Por ello el cálculo de la cuota a liquidar por parte de la Administración Tributaria es absolutamente erróneo, y está viciado de raíz pues toma como parámetros de cálculo de la cuota datos no vigentes legalmente y desfasados en la realidad comercial y económica del supuesto particular. . LA CATEGORÍA DE LA CALLE: Viene determinada por la ubicación del local y le corresponde un índice de situación que viene recogido en las ordenanzas municipales; Para conocer bien este parámetro tendríamos que saber como se aplica por los distintos Ayuntamientos de España el Art. 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dice que los Ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que no podrá ser superior a 3,8 ni inferior al 0,4. Además los Ayuntamientos conforme a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª de la Sección 2ª de 17 de marzo de 2004 deben de informar de las modificaciones de las categorías clasificatorias en el callejero fiscal y también deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 51/2002 de 27 de Diciembre unificando el coeficiente municipal y el índice de situación en un UNICO COEFICIENTE DE SITUACIÓN. . EL COEFICIENTE DE PONDERACIÓN: Viene determinado por la cifra de negocios en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.001. Dicha cifra de negocios ha sido facilitada por la Agencia Tributaria y referida al Impuesto de sociedades del Ejercicio 2.001 Art. 82 1º) y 2º) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. La Sentencia de 5 de mayo de 1994 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la que viene a clarificar que el volumen de operaciones que se debe computar en la explotación de máquinas tragaperras a efectos de volumen de operaciones recogido en la Ley del IVA no debe incluir el importe de la recaudación que se destina a premios. Extrapolando el contenido de la mencionada Sentencia al juego del Bingo habría que modificar el concepto de cifra de negocio en la aplicación al I.A.E. variando el resultado de la cuota a pagar. La circular del año 1998 de la Inspección de Tributos de Cataluña da instrucciones a los actuarios que tienen a su cargo la comprobación de la situación tributaria de las empresas de bingo y allí claramente se dice que el 69 % destinado a premios no debe ser computado como volumen de operaciones. La Ley 51/2002 de 27 de Diciembre estableció un nuevo coeficiente a aplicar sobre las cuotas de las tarifas determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo; El Art. 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo establece que la cifra de negocio se determinará de acuerdo con lo previsto en el Art. 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que dice: “ El importe neto de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios”. La sección 6ª de la Cuarta Directiva comunitaria, bajo el rótulo general de “disposiciones particulares relativas a determinadas partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias”, en su artículo 28 señala: “El importe neto del volumen de negocios comprenderá los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, hecha la deducción de las reducciones sobre ventas, así como el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente ligados al volumen de negocios”. Y con casi igual concepto la Ley española ha venido a definir el criterio contable de importe neto de la cifra de negocio, que será, según este artículo: Venta de productos o servicios de las actividades ordinarias de la empresa – descuentos sobre ventas – otras bonificaciones (como, por ejemplo, rappels por cifras de ventas) – Impuesto sobre el Valor Añadido (ya que se trata de una cuenta que tiene ingresos y gastos, que en cualquier caso se compensan dentro del período con la declaración al Ministerio de Hacienda) – cualquier otro impuesto directamente relacionado con la cifra de negocios (por ejemplo, la licencia fiscal, si está basada en tales datos). A este concepto se refiere expresamente el apartado B.1 del artículo 189 de la L.S.A., englobándolo en la cuenta de pérdidas y ganancias. Una de las condiciones que se establecen en el artículo 190 de dicha Ley, para poder formular balance abreviado es, precisamente, que la “cifra anual de negocios” sea inferior a determinada cantidad. No manifestándose en este artículo 190 el concepto exacto de importe neto de la cifra de negocios, cabe pensar si se estará refiriendo a la cifra neta o a la cifra bruta, es decir, el total de ingresos por las actividades de la sociedad, sin ningún descuento. Siendo la posibilidad de reducir la presentación de las cuentas en la de pérdidas y ganancias un criterio restrictivo, puesto que, en cualquier caso, proporciona una menor información a los accionistas, entendemos que la cifra a que se refiere el referido artículo es a la cifra total bruta, y no a la neta, como una mayor garantía de que se facilitará el mayor número de datos a los socios. En cuanto a las empresas del juego del Bingo es totalmente injusta la aplicación del concepto importe neto de la cifra de negocios ya que no se tiene en cuenta que en la venta Bruta se incluyen los premios que se reparten a los jugadores y los impuestos que se pagan a las distintas administraciones; El I.A.E., al menos en nuestro caso, debería de aplicarse sobre el Beneficio Neto. . EL RECARGO PROVINCIAL ES del 30 % Y VIENE regulado en la Ordenanza Fiscal provincial. Esperamos que para el próximo ejercicio desaparezca este recargo provincial atendiendo a lo dispuesto en el Art. 85 del Real-Decreto-Legislativo 2/2004. Los Ayuntamientos en las liquidaciones del recibo del IAE correspondiente a los años 2003 y 2004 no han tenido en cuenta lo dispuesto en la base cuarta del ARt. 86 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre reguladora de las Haciendas Locales que dice: “Las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas no podrán exceder del 15 por 100 del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación se tendrá en cuenta, además de lo previsto en la base Primera anterior, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas”. En el mismo sentido se pronuncia el Art. 85 del Real Decreto-Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo. Actualmente, la exención de este Impuesto a varios profesionales y empresas que hasta ahora venían abonándolo supone una disminución en la recaudación total del mismo por parte de las Administraciones Públicas afectadas que no puede compensarse, a mi juicio, como en realidad se está haciendo, incrementando la cuota que deben abonar aquellas personas jurídicas que no están exentas del mismo, ya que ELLO SUPONE UNA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD EN MATERIA TRIBUTARIA, tal y como viene declarando de forma reiterada y unánime el Tribunal Constitucional al establecer que “... respecto al diferente contenido de la igualdad en los arts. 14 y 31,1 CE este Tribunal ha declarado que “la igualdad que se reclama en el Art. 31 CE va íntimamente enlazada al concepto de capacidad económica y al principio de progresividad”. Nos encontramos en el presente caso con una vulneración del Art. 14 CE por la Ley Tributaria, que es rechazada por nuestro ordenamiento jurídico de forma clara y concluyente que impide que se creen situaciones de desigualdad tributaria “cuando arbitrariamente se establezcan discriminaciones entre contribuyentes entre los cuales no media ninguna razón objetiva de diferenciación”. En el mismo sentido, entiendo que la recaudación del Impuesto que exime de su pago a las personas físicas, independientemente de cuál sea su cifra neta de negocios anual, y las personas jurídicas que no excedan de 1.000.000 de ¬ uros, ESTA CREANDO UNA CLARA DISCRIMINACIÓN DE LIBERTAD DE EMPRESA Y SEGURIDAD JURÍDICA (ex artículos 38 y 9 CE). Con la actual formulación del Impuesto SE CONCULCA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD QUE DEBE INFORMAR EL SISTEMA TRIBUTARIO (ARTS. 1.1, 9.2, 14, 31.1, 138.2 Y 139.1 CE) principio que determina la obligación de contribuir en proporción a las respectivas capacidades. A todo lo anterior cabe añadir que hemos de tener en cuenta que LA ACTUAL REGULACIÓN DEL I.A.E. VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, toda vez que no se tiene en cuenta la cifra neta de negocios del ejercicio inmediatamente anterior, única que puede determinar de forma imparcial la cuota a ingresar, sino el del ejercicio presentado en la declaración de Impuesto de Sociedades del año 2.001, con lo que SE ESTA PERMITIENDO QUE PUEDAN DARSE SITUACIONES COMPLETAMENTE INJUSTAS como que una empresa que ha tenido una cifra de negocios neta inferior a 1.000.000 de ¬ o incluso haya tenido pérdidas, se vea obligada a pagar más por el Impuesto de Actividades Económicas con el riesgo de quiebra económica que ello implica, cuando por ejemplo otra empresa que haya superado dicha cifra recaudatoria en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior no deba incrementar el pago por I.A.E. LO QUE SUPONE UNA CONCULCACIÓN DEL CITADO PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD OTORGÁNDOLE UN CARÁCTER CONFISCATORIO, ENTENDIDO COMO EQUIVALENTE A “CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA”, PROSCRITO POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. El principio de capacidad económica no solamente exige que el establecimiento de un impuesto se efectúe tomando como presupuesto circunstancias reveladoras de tal capacidad, debiendo responder siempre las prestaciones tributarias a hechos o supuestos de hecho susceptibles de valoración económica y expresivos de la aptitud del sujeto para contribuir a los gastos públicos, SINO ADEMÁS DETERMINA QUE UNA CONCRETA CARGA FISCAL NO PUEDE SER FIJADA A UN NIVEL SUPERIOR DE LA CAPACIDAD QUE ACREDITA EL ACTO ECONÓMICO DE IMPOSICIÓN, YA QUE, EN OTRO CASO, SE VULNERARÍA EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA y el exceso sería atentatorio contra el patrimonio del sujeto pasivo y tendría un alcance confiscatorio, lo que ocurre en el presente caso, por cuanto al determinarse la base imponible en un ejercicio anterior al que realmente corresponde, SE PUEDEN DAR CASOS EN LOS QUE SE LESIONEN SUSTANCIALMENTE LA CAPACIDAD ECONÓMICA MANIFESTADA POR EL PRESUPESTO DE HECHO DEL TRIBUTO, O, LO QUE ES LO MISMO, SE PUEDEN SUPRIMIR DIRECTAMENTE LOS BENEFICIOS O GANANCIAS OBTENIDAS EN UNA DETERMINADA EMPRESA U OPERACIÓN, lo que daría lugar a la anulación de la capacidad económica indicada por la realización del hecho imponible, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SEGURIDAD JURÍDICA E INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS (Art. 9.3 de la Constitución), Y DE LA TRIBUTACIÓN SEGÚN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE (Art. 31.1 de la Constitución). Es evidente que EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA, QUE EQUIPARA LA OBLIGACIÓN DE TODOS DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS CON LA DE QUE SE REALICE TAL PRESTACIÓN CON ADECUACIÓN A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS DISTINTOS SUJETOS PASIVOS, tiene su alusión concreta en los arts. 21.b) y 26.1.c) de la Ley General Tributaria (RCL 1963/2490 y NDL 15243) cuando se alude a “los negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gastos de la renta” o cuando se refiere tangencialmente al objeto de los tributos y menciona “el producto, el patrimonio, las explotaciones económicas o el tráfico de bienes”. En ambos preceptos la LGT viene a desarrollar el principio general recogido en su art. 3: “LA ORDENACIÓN DE LOS TRIBUTOS HA DE BASARSE EN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS LLAMADAS A SATISFACERLOS...”. A través de lo mencionado se va deduciendo la correlación existente entre la capacidad económica –noción económica- y el objeto imponible – noción jurídica- de cada impuesto, puesto que el legislador de cada país y de cada circunstancia histórica debe diseñar el objeto imponible que constituye la razón de ser y el sustento del propio impuesto que, como es obvio, ha de traducir a términos legales la correspondiente capacidad económica, SIN QUE EN EL CASO DEL IAE SE HAYA RESPETADO DICHA CAPACIDAD AL DIFERIR EL CALCULO DE LA CUOTA DEL IMPUESTO A UN EJERCICIO IMPOSITIVO QUE NO ES EL INMEDIATAMENTE ANTERIOR, DISCRIMINADO A AQUELLAS EMPRESAS QUE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO HAYAN TENIDO UNA PÉRDIDA DE BENEFICIO NETO EN EL ÚLTIMO PERIODO ANUAL, CON RESPECTO DE AQUÉLLAS QUE HAYAN AUMENTADO SU NEGOCIO O LA HAYAN MANTENIDO. EL IMPUESTO AUTONOMICO Precisamente sobre los juegos de azar recayeron las primeras manifestaciones del poder tributario de las Comunidades Autónomas haciendo uso de la facultad de establecer sus propios impuestos o recargos, a pesar de que prácticamente desde la aprobación de la Constitución se había hablado de la posibilidad de un impuesto sobre la contaminación. Sin embargo, el juego se ha considerado como más propicio para allegar recursos a las diversas Haciendas autonómicas, siendo varias las Comunidades que en todos estos años han establecido impuestos, recargos y tasas sobre el juego. El Artículo 157 de la Constitución prevé como recursos de las Comunidades Autónomas en su núm. 1 letra b) sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. El Art. 133 párrafo 2 de la Constitución, establece como límites para establecer y exigir tributos la Constitución y las leyes siendo la LOFCA una de estas leyes, en la que directamente se abordan los límites autonómicos para el establecimiento de tributos, y de cada una de sus categorías, si bien esta no es la única, puesto que también actuarán como límite, en su caso, las diversas leyes estatales reguladoras de materias tributarias. El Artículo 6º de la LOFCA contiene el régimen previsto para el establecimiento de tributos propios, e inicia sus disposiciones reiterando lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución. Dispone lo siguiente: “1. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. 2. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado”. El Artículo 9 de la LOFCA, establece: “Las Comunidades Autónomas podrán establecer sus propios impuestos, respetando, además de lo establecido en el artículo 6º de esta Ley, los siguientes principios: No podrán sujetarse elementos patrimoniales situados, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma. No podrán gravarse, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Comunidad impositoria, ni la transmisión o ejercicio de bienes, derechos y obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio o cuyo adquirente no resida en el mismo. No podrán suponer obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías y servicios capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o de la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1, a), ni comportar cargas trasladables a otras Comunidades”. De la lectura del Art. 6 de la LOFCA podemos colegir que las Comunidades Autónomas no pueden establecer tributos que recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Hechos imponibles entendemos que es el conjunto de circunstancias hipotéticamente previstas en la norma y cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 37/1987, de 26 de marzo ha rechazado una interpretación extensiva del artículo 6.2 de la LOFCA, entendiendo que no se debe identificar “materia imponible” con “hecho imponible”. Entiende el TC que por materia imponible u objeto del tributo debe entenderse toda fuente de riqueza, renta o cualquier otro elemento de actividad económica que el legislador decida someter a imposición, realidad que pertenece al plano de lo fáctico. Por el contrario, el hecho imponible es un concepto estrictamente jurídico que, en atención a determinadas circunstancias, la ley fija en cada caso “para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”, según reza el Art. 28 de la vigente Ley General Tributaria. De ahí que, en relación con una misma materia impositiva, el legislador pueda seleccionar distintas circunstancias que den lugar a otros tantos hechos imponibles, determinantes a su vez que figuras tributarias diferentes. De acuerdo con las precisiones anteriores, parece incuestionable, según resulta incluso de los propios términos literales del precepto, que el Art. 6.2 de la L.O.F.C.A. no tiene por objeto impedir a las Comunidades Autónomas que establezcan tributos propios sobre objetos materiales o fuentes impositivas ya gravadas por el Estado, porque, habida cuenta de que la realidad económica en sus diferentes manifestaciones está toda llena virtualmente cubierta por tributos estatales, ello conduciría, como se destaca por los representantes del parlamento y Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y por el Letrado del Estado, a negar en la práctica la posibilidad de que se creen, al menos, por el momento, nuevos impuestos autonómicos. LO QUE EL ART. 6.2 PROHIBE, EN SUS PROPIOS TERMINOS, ES LA DUPLICIDAD DE HECHOS IMPONIBLES, ESTRICTAMENTE. Tanto de la interpretación de FERREIRO y RODRIGUEZ BEREIJO, como la del TC, se desprende que habrá de analizarse cada caso individualmente para determinar si hay identidad en los elementos del hecho imponible, y por tanto si hay o no duplicidad impositiva. No obstante, pensamos que no debe olvidarse la idea de la no invasión del campo de acción de los impuestos estatales, puesto que en algunos casos podría no darse la identidad formal de los elementos constitutivos del hecho imponible, pero sí estar gravando la misma capacidad económica. Han sido varias las Comunidades Autónomas que han legislado creando de la nada lo que llamamos Impuesto Autonómico; Unas Autonomías han establecido un recargo sobre la tasa y otras un impuesto sobre los premios, en realidad y a efectos prácticos todo es lo mismo y lo que se ha pretendido es dar un rodeo para subir definitivamente la tasa como ha pasado en Castilla La Mancha que en el año 1989 se creó el impuesto autonómico con un tipo del 10 % sobre los premios (7% del valor facial del cartón), luego se acumuló el impuesto autonómico con la tasa quedando esta última fijada en el 26,80 % y ahora en 2006 desaparecen los decimales y se fija en el 26%. En la actualidad el impuesto autonómico sobre los premios está vigente en Murcia, Andalucía, Asturias, Madrid y Navarra. En Murcia, por ejemplo, según el artículo 8 la base imponible es la cantidad entregada en concepto de premio aplicándosele un tipo de gravamen del 6 por 100. El elemento objetivo del hecho imponible lo constituye el premio y, tal y como se ha configurado el impuesto, el elemento subjetivo del hecho imponible lo constituye la empresa organizadora del juego. Sin embargo creemos que se invade la esfera de acción de los impuestos estatales, concretamente del IRPF, aún cuando el elemento subjetivo del hecho imponible no coincide en ambos impuestos, puesto que la capacidad económica gravada es la misma para uno que para otro. A efecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituye incremento de patrimonio y, por tanto, está gravado, la variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del aquél (Art. 20 de la ley) siendo un supuesto de alteración, según el artículo 77 del Reglamento, la incorporación al patrimonio del sujeto pasivo de dinero, bienes o derechos. Donde cabe perfectamente el supuesto de ganancias vienen determinadas por una normativa estatal, el establecimiento de un impuesto autonómico sobre los premios del juego del bingo, está reduciendo la base imponible del IRPF, ya que el patrimonio del jugado premiado no ve incrementado su valor en la misma medida que si no existiese dicho impuesto; En definitiva, el impuesto que contemplamos no infringe ninguna de las prohibiciones que para los impuestos en particular establece el artículo 9º de la L.O.F.C.A., pero sí la que con carácter general para los tributos contiene el párrafo 2º del artículo 6º del mismo cuerpo legal. Tratándose a nuestro juicio, de un impuesto directo, por gravar la obtención de riqueza, real y objetivo, por no ponerse en relación con la persona perceptora, e instantáneo. CUADRANTE TASA/IMPUESTO AUTONÓMICO ASOCIACIONES TASA IMPUESTO AUTONÓMICOS/ CartonesS / PremiosPAÍS VASCO20%4%-GALICIA20%3,5%-EXTREMADURA20%--CASTILLA-LA MANCHA26%--CANTABRIA25%--CATALUÑA28%--CANARIAS20%--ARAGÓN20%--C. VALENCIANA28%--MURCIA20%-6%ANDALUCÍA20%-7%BALEARES29,5%--CEUTA20%--ASTURIAS20%-10%CASTILLA-LEÓN20%--MADRID20%-6 ó 7-8,5%LA RIOJA20%--NAVARRA20 %-7%MELILLA20%-- NUEVAS TECNOLIGÍAS JUEGOS EN RED V. NUEVAS TECNOLOGÍAS, JUEGOS EN RED NUEVAS TECNOLOGIAS APLICADAS AL JUEGO DEL BINGO. SITUACION LEGISLATIVA. INTRODUCCION.- La opinión generalizada sobre la situación del sector de empresas gestoras de juego de bingo es de recesión sectorial económica incontestable, traducida en: - Menor número de establecimientos. (datos de descenso) Menor porcentaje de cantidad invertida en esta modalidad, en relación con otras. (datos de descenso en volumen de ventas) Menor rentabilidad. Las múltiples causas que han llevado a esta situación se concretan en Sistema de ocio-juego caro. Perfil de cliente, envejecido. Ausencia de nuevos clientes. Entrada en mercado de multitud de modalidades. Escasa versatilidad en el desarrollo de las fórmulas de juego actuales. Poca flexibilidad en estructura de premios. Inexistencia de atractivos para clientes existentes y potenciales. Régimen fiscal sin comparación en el sector del juego (sistema de IVA, tasa fiscal, Impto. Autonómico, IAE). Ausencia de un régimen publicitario regulado que permita competencia con otros juegos e información a clientes, tanto de modalidades, premios, establecimientos, servicios, etc. - Rigidez en sistema de contratación laboral sin precedentes en sector de juego, plantillas mínimas, presencia física, carnets profesionales, etc. Las consecuencias son evidentes: Decrecimiento de clientes. Mínima rentabilidad en explotaciones. Destrucción de empleo. Nulas inversiones en establecimientos. Ajuste de costes al límite. Incremento de media de dinero apostado por jugador. Descenso de ingreso fiscal. Instalaciones obsoletas. Como medidas que palien esta situación se barajan las siguientes: Flexibilización normativa, en cuanto a modalidades de juego y premios, requisitos administrativos de funcionamiento, de apertura etc. Régimen Fiscal coherente y adecuado a la realidad. Establecimiento de un sistema publicitario racional, armonice intereses y bienes jurídicos en liza. Aplicaciones tecnológicas a la propia gestión del bingo tradicional y Nuevos Juegos, dinamismo en su desarrollo, versatilidad, flexibilización. Centrándonos en dicho apartado, distinguiremos: I.- Nuevos Juegos, Juegos en Red.- II.- Aplicaciones tecnológicas a Bingo Tradicional.- 1º.- Nuevos Juegos, Bingos Electrónicos, Juegos en Red. Las ventajas de los establecimientos de Juego de Bingo, están concretadas su situación en Centro de Ciudades, dotados de altísimas inversiones y costes y a pesar de ello infrautilizados. Asimismo no podemos olvidar que los mismos están dotados de un Sistema de Control de Admisión de Clientes y de Prohibidos a instancia propia o de terceros, idéntico a Casinos, lo que le facilita la prevención de ludopatías. Todo ello hace que existan posibilidades óptimas de implantación de otras modalidades, basadas en el Juego del Bingo, o en otros Juegos de Azar, pej. máquinas Recreativas “B”, o incluso con perspectivas hacia otros ámbitos como Expedición de Boletos, Apuestas Deportivas, etc. No obstante lo anterior las posibilidades normativas que las diferentes legislaciones autonómicas permiten son bastante limitadas y a ello nos ceñiremos. En principio ha de tenerse en cuenta que este juego es una lotería, basada en una cantidad de números, con soporte en una unidad de juego, que premia la extracción de los números de una línea o del cartón, lo que significa que hay una única extracción de números para una partida, y las combinaciones premiadas han de ser situadas sobre unos determinados soportes, “cartones”, físicos o virtuales. Dicha fórmula supone que la empresa gestora no juega, sólo organiza la partida, percibiendo un porcentaje de la apuesta. Es decir la partida es mutual, los jugadores juegan entre sí, sin que exista programación de combinación a premiar y siempre se percibe el mismo porcentaje de premios. Bajo esos parámetros se han desarrollado, modalidades de premio a obtener en la propia sala, como Bingos Acumulados, Primas, Botes, etc, todas basadas, en conformar un premio a partir de un porcentaje detraído en la cantidad invertida en cada partida, y que se otorga, bien cuando se ha alcanzado una determinada cantidad (caso de la prima), o cuando se alcanza la combinación premiada con un determinado número de orden en la extracción (con sus variantes de muerte súbita, aproximaciones, etc). Por otra parte se han desarrollado, aunque de forma muy limitada modalidades de juego de bingo a desarrollar entre salas, los llamados Juegos en Red, los cuales se basan en tecnologías de comunicación e informáticas y se fundamentan en la celebración de una partida u obtención de premios entre diversos establecimientos, comunicadas entre sí a través de diferentes redes. Por otra parte está es desarrollo del Juego con elementos informáticos son los siguientes: a) Entre los juegos en Red, las modalidades existentes, con sus peculiaridades son: 1.- Bingo Interconectado (Se otorga como premio adicional al bingo ordinario a quien ha obtenido en una sala que integra el sistema el premio de bingo, en un determinado número de extracción, no se celebra de forma independiente de la partida ordinaria). 2.- Bingo Simultáneo: Consistente en la realización de una partida única para las salas de bingo adheridas al sistema, premiando la obtención de bingo, cuando se ha completado el cartón con un determinado número de bola en cuanta al orden de extracción. 3.- "Toc y Supertoc" INCLUDEPICTURE "../../../Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Datos%20de%20programa/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/img/1pxvd1.gif" \* MERGEFORMAT \d"Se trata de una modalidad de juego de lotería interconectada que se juega en las salas de juego. INCLUDEPICTURE "../../../Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Datos%20de%20programa/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/img/1pxvd1.gif" \* MERGEFORMAT \d"El jugador adquiere en la misma sala un billete con 15 números diferentes comprendidos entre el 1 y el 90 y deberá conseguir completar este billete con la secuencia de números del sorteo antes que ningún otro participante. INCLUDEPICTURE "../../../Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Datos%20de%20programa/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/img/1pxvd1.gif" \* MERGEFORMAT \d"A la vez que el jugador participa en el SUPERTOC, con el mismo billete, también juega al TOC. Cada billete opta simultáneamente a estas dos categorías de premios. INCLUDEPICTURE "../../../Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Datos%20de%20programa/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/img/1pxvd1.gif" \* MERGEFORMAT \d"Se celebran 3 sorteos diarios a las 20:00 h, a las 22:30 h y a la 1:00 h, durante todo el año. INCLUDEPICTURE "../../../Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuración%20local/Datos%20de%20programa/Configuración%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/img/1pxvd1.gif" \* MERGEFORMAT \d"Cada billete es válido para un único sorteo, y tiene un precio de 2,5 ¬ . b) Entre las fórmulas desarrolladas con elementos exclusivamente informáticos están: 4.- Bingo electrónico: Dada su inminente implantación en alguna Comunidad Autónoma y por el interés que viene generando nos vamos a detener en esta fórmula, a pesar de que a la fecha de elaboración de estas líneas no está todavía en aplicación en ningún lugar. En principio cabría definir a esta fórmula como una modalidad de Juego de Bingo consistente en un sorteo aleatorio generado por un sistema electrónico, en el que se participa mediante cartones virtuales, se otorga premio a aquéllos jugadores que posean los cartones cuyos números coincidan con los números generados en función de las combinaciones que dan derecho a premio, con múltiples variantes. Permitiría el desarrollo de diferentes modalidades de juego, a través de interconexión entre salas, como la fórmula tradicional. El desarrollo de la partida se realiza mediante la adquisición por los jugadores de una serie de créditos a través de pago electrónico, el sistema le adjudica unos cartones virtuales, de forma aleatoria, se lanza la partida por el sistema central, a la vez en cada terminal se tachan electrónicamente los números que aparezcan en los cartones adquiridos. 2.- Máquinas especiales para Salas de Bingo y basadas en este juego. (máquinas B4 en Andalucía). Entendiéndose por tales aquellas máquinas de tipo «B» que, eventualmente otorguen premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo «B.1», en proporción a lo apostado por el conjunto de personas usuarias o de acuerdo con el programa de premios previamente establecido, incorporando electrónicamente juegos similares a los practicados mediante cartones dentro de las salas de bingo autorizadas. Transcribimos a continuación las características básicas de dichas máquinas que operan actualmente en Andalucía, como única Comunidad donde a la fecha están autorizadas: a) El precio máximo de la partida será de 20 céntimos de euro, sin que el valor total de la suma de apuestas simultáneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 6 euros. b) La realización de apuestas así como el cobro de los premios obtenidos por las personas usuarias, se podrá realizar mediante tarjetas electrónicas prepago debidamente autorizadas por la Dirección General competente en materia de Juego. c) La duración media de cada partida no será inferior a tres segundos y sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos. d) Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de apuestas efectuadas de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que puede otorgar cada máquina no será en ningún caso superior a mil veces el valor de lo apostado en la partida. e) El juego se desarrollará necesariamente mediante la utilización de pantallas controladas por señal de vídeo o sistema similar. f) El juego deberá consistir necesariamente en variaciones basadas en el juego del bingo desarrollado informáticamente y sin intervención en su desarrollo del personal de la sala. g) En ningún caso la máquina podrá expedir cartones o soportes físicos del juego desarrollado en la máquina para su utilización externa por parte de la persona jugadora o usuaria. REGULACIONES AUTONÓMICAS DE MODALIDADES DE JUEGO DE BINGO EN RED, BINGO ELECTRÓNICO Y MÁQUINAS DE BINGO. ANDALUCÍA .- Orden 3/07/1997 Regula el Bingo interconectado. .- Decreto 250/2005 de 22 de noviembre. Máquinas, que permite la utilización de B4. .- Orden 1/06/2005 Regula el porcentaje prima e interconexionado. ARAGÓN .- Decreto 183/1994 de 31 de agosto. Regula las modalidades de bingo acumulado y bingo interconexionado. .- Orden de 13/06/1995. Desarrollo de las modalidades de bingo. .- Decreto 31/1999, de 23 de marzo. Reglamento de bingo y sus modalidades. .- Ley 2/2000, de 28 de junio. Normas reguladoras de juego. .- Decreto 335/2001, de 18 de diciembre. Reglamento del juego y sus modalidades. .-Decreto 233/2003 de 2 de septiembre. Modifica el reglamento de Juego de Bingo y sus modalidades. .- Orden de 13/05/2004 Establece condiciones técnicas para las Salas y el Centro Operativo del interconexionado. CATALUÑA .- Orden de 18/01/1995. Premios “TOC” y “SUPERTOC”. .- Orden INT/306/2005, de 5 de julio. Sobre los porcentajes. .- DOGC núm. 4423 de 11/07/2005. Se hace pública la licitación de un contrato administrativo especial para el desarrollo tecnológico de actuaciones relacionadas con establecimientos autorizados de juego. MADRID .- Decreto 5/1995, de 1 de febrero. Reglamento de Juegos Colectivos y de Azar. .- Orden 487/1998 de 28 de enero. Impuesto modalidades especiales de bingo. .- Decreto 83/2000, de 18 de mayo. Modifica el Reglamento. .- Orden de 20/12/2002. Fabricación de cartones del bingo simultáneo. .- Decreto 32/2004, de 19 de febrero. Aprueba el Catálogo de Juego y Apuestas en C.A.M. .- Orden de 28/07/2004. Recaudación tributos del bingo simultáneo. PAIS VASCO .-Orden de 18/12/2001. Modifica orden 2/08/1996 del acumulado interconectado. .- Decreto 31/2004. Reglamento de Juego de Bingo. CASTILLA LEÓN .- Reglamento de Juego de Bingo 14/2003. .- Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre. Regula la modalidad de bingo interconexionado. .- Ley 13/2005, de 27/12/05 (BOCYL Nº. 250). Ley de Presupuestos que regula la tasa de bingo electrónico. .- Proyecto de Orden reguladora de Bingo Electrónico (en tramitación). II.- EN CUANTO A TECNOLOGIA APLICADA A BINGO TRADICIONAL. Este apartado en la actualidad queda limitado a la posibilidad de utilización de "cartones" virtuales, soportes informáticos o emisión de cartones en sala, así como la posibilidad de pago electrónico de lo jugado, amén de utilización de elementos técnicos y electrónicos que permiten mayor seguridad y ahorro de costes (por ejemplo Lector automático de bolas.) Como más importante diremos que las previsiones al respecto de la no utilización de cartones de la FNMT se recogen en los Reglamentos de Juego de Bingo de las siguientes Comunidades Autónomas: .- ARAGÓN .- PAÍS VASCO .- CASTILLA Y LEÓN .- MADRID (SIMULTÁNEO) .- CATALUÑA (SUPERTOC). LISTADO DE PRODUCTOS PARA EL SECTOR BINGO MÓDULOS INFORMATIVOS (F.B., M.C.B., CIRSA ORDENADOR DE CONTROL DE JUEGO (F.B., M.C.B., CIRSA MÁQUINAS EXTRACTORAS (F.B., M.C.B., CIRSA SISTEMA DE CAJERO (F.B., M.C.B., CIRSA 5) SISTEMA DE ADMISIÓN (F.B., M.C.B., CIRSA 6) TELEBINGO (F.B., M.C.B., CIRSA 7) LECTOR AUTOMÁTICO DE BOLAS (F.B., M.C.B. 8) TERMINALES AUTOMÁTICOS DE JUEGO (F.B., M.C.B., CIRSA 9) BINGO INTERCONECTADO (F.B., M.C.B., CIRSA 10) BINGO SIMULTÁNEO (F.B., M.C.B., CIRSA 11) BINGO ELECTRÓNICO (F.B., M.C.B., CIRSA 12) MÁQUINAS ESPECIALES BASADAS EN EL BINGO (F.B., CIRSA 13) BINGO COLECTIVO (F.B. 14) BINGO INTERCONECTADO ACUMULADO (CIRSA 15) BINGO ONLINE (CIRSA 16) BINGO ELECTRÓNICO ONLINE (CIRSA BINJUEGOS (CIRSA PRODUCTODESCRIPCIÓNMÓDULOS INFORMATIVOS*Paneles informativos, que muestran la información relativa a los premios *Paneles de 90 números, que indican los números extraídos a medida que los va cantando el locutor .- Por su estética y absoluta personalización a las necesidades del bingo son el sello distintivo y producto estrella clásico de F.B.CM70Ordenador de control de juego de la sala, desde el cual se gobiernan todos los elementos del bingo, y que incluye además una extensa cartelería de mensajes, y un amplio catálogo de informes sobre estadísticas, premios...para la ayuda en la gestión del negocio Su evolución es el CM80, que aprovecha toda la experiencia del CM70, reforzando todas sus ventajasMÁQUINAS ESTRACTORASModelo OMEGA, nuestro clásico seguro y fiable, avalado por 20 años de funcionamiento en todo el mundo Modelo BRASIL, basado en la fiabilidad tecnológica del modelo OMEGA, pero con unas líneas y una estética más suaves Modelo BOMBO, la más impactante de las extractoras, que combina la imagen clásica del bombo de lotería con la tecnología más segura y de vanguardia La más amplia variedad del mercadoSISTEMA DE CAJEROGestor de caja de sala, herramienta imprescindible para una rápida y segura venta y liquidación de cartones SISTEMA DE ADMISIÓNControla el acceso del público a la sala de juego, respetando las exigencias de la normativa de Protección de Datos Disponible en diferentes versiones adaptadas a los requerimientos de todas las Comunidades AutónomasTELEBINGOLa manera más eficaz de acercar a los clientes la información sobre el juego Con posibilidad de 1,2 y 3 monitores en mesas Amplio surtido de atractivas pantallasLECTOR AUTOMÁTICO DE BOLASDistintas posibilidades de locución automática .- desde el modo de seguridad, que evita los errores de pulsación de números en el teclado .- hasta el modo absolutamente automático, que sustituye al locutor Posibilidad de grabación de un amplio número de voces  TERMINALES AUTOMÁTICOS DE JUEGO.- Existen varias versiones de nuestras BINGPLAYER Modelo UNIPLAY: equipo individual con monitor TFT 15” y pantalla táctil, en versión inalámbrica y con cable Modelo TWOPLAY: para 2, 3 y 4 jugadores, con monitor TFT 15” y pantalla táctil, en versión inalámbrica y con cable. El monitor suspende sobre la mesa para una mayor comodidad del cliente Modelo MINIPLAY: terminal de juego inalámbrico, totalmente portátil, batería de 12 horas, pantalla táctil TFT de 8,5”BINGO INTERCONECTADOSistema de interconexión de salas para la obtención de premios conjuntos a toda la red, de cuantía y frecuencia muy superior a las posibilidades de cada bingo particular BINGO SIMULTÁNEOSistema de interconexión de salas para la celebración de partidas simultáneas de bingo en toda la red, con la obtención de premios de cuantía superior a las posibilidades de cada bingo en particular BINGO ELECTRÓNICOSistema de juego basado en el bingo tradicional, que automatiza la totalidad de las operaciones: .- venta de cartones y cobro de premios mediante tarjeta electrónica .- cartón virtual .- sistema electrónico de generación de números aleatorios... Todo esto se traduce en mayor dinamismo del juego, creando un nuevo concepto de bingo MÁQUINAS ESPECIALES BASADAS EN EL BINGOFLATZ TURBO MANÍA MULTICARTONES MEGATOUCH BINGO 3... .- rentabilidad demostradaBINGO COLECTIVOMultipuesto de extracción conjunta basado en el juego del bingo Con una gran escala de premios .- dinámico y rentable PRODUCTOS PARA EL BINGO INTERCONECTADO ÍNDICE GAMA DE PRODUCTOS Y SISTEMAS PARA EL BINGO INTERCONECTADO PARTE I.- JUEGOS DE BINGO INTERCONECTADOS 1.- BINGO INTERCONECTADO ACUMULADO DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DEL BINGO INTERCONECTADO ACUMULADO PREMIO INTERCONECTADO. PLASMA COMO ELEMENTO DE VISUALIZACIÓN ESPECÍFICO. DESCRIPCIÓN DE POSIBILIDADES DE MARKETING ASOCIADAS AL CONCEPTO “DÍA DEL BINGO”. EJEMPLO DE PUBLICIDAD EN PRENSA DIRIGIDA AL “DÍA DEL BINGO”. TELECONTROL “FIABILIDAD DE LA RED DEL JUEGO”. ESTADÍSTICAS DE JUEGO. ESTADÍSTICAS DE LAS SALAS DE BINGO REALES. ESTADÍSTICA DE DATOS SIMULADOS. ESTADISTICA QUE RESULTA DE LAS FORMULAS MATEMATICAS. CONCLUSIONES DE LAS ESTADISTICAS. CONSIDERACIONES SOBRE LAS DISPERSIONES. 2.- BINGO SIMULTÁNEO 2.1. DESCRIPCIÓN FUNCIONAL. 2.2. ESTRUCTURA DE PORCENTAJES DEDICADOS AL BINGO SIMULTÁNEO. 2.3. ELEMENTOS DE JUEGO. 3.- BINGO ONLINE 3.1. DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DEL BINGO ONLINE INTERCONECTADO. 3.1.1. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA. 3.1.2. BINGO ELECTRÓNICO ONLINE. 3.1.3. BINGO 75. 3.1.4. BINGO FLASH 3.1.5. CASH BINGO 4. BINJUEGOS 4.1. DESCRIPCIÓN FUNCIONAL. 4.1.1. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA 4.2. BINGO 33. 4.3. BINGO KENO. PARTE I: JUEGOS DE BINGO INTERCONECTADOS. 1.- BINGO INTERCONECTADO ACUMULADO. DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DEL BINGO INTERCONECTADO ACUMULADO. Obtiene premio de Bingo Interconectado, el jugador que canta Bingo en función de un número de extracciones menor que un límite o límites preestablecidos, dentro del universo de partidas asíncronas de bingo clásico u ordinario. Este premio complementa al premio de bingo ordinario con la atracción de la posibilidad de un premio millonario, obtenido a partir de una detracción del 1% de las ventas de todas las salas. El premio interconectado es un premio dinámico debido a la aportación continuada de las partidas de bingo clásico y se fija para una sala en el momento de realizar las ventas y sigue inalterable durante toda la partida. Los equipos de red que se ubican en las salas de bingo están conectados con el equipo de mesa de bingo convencional mediante un protocolo para monitorizar los datos de cada partida y centralizarlos en los servidores centrales a nivel de control y a nivel de detracción del 1% del porcentaje de aportación de las ventas para constituir el incremento del valor del jackpot acumulado. Son los servidores centrales los que al detectar las condiciones de obtención del premio o premios los adjudica a la sala que le ha correspondido e informa de la obtención al resto de la red a través de un multicast, continuando la realización de las subsiguientes partidas. Existe un sistema de telecontrol de las extracciones para garantizar la seguridad y la fiabilidad en la obtención de los premios de red. PREMIO INTERCONECTADO. El premio interconectado consiste en un bote acumulado a partir de la detracción del 1% de las ventas de todas las partidas de bingo clásico. De esta detracción del 1% de las ventas, el 75% se destinará a formar el premio principal y el 25% a construir la reserva, Esta reserva se establece como seguridad en el momento de pagar posibles premios simultáneos (varios premios en el transcurso de una partida en diferentes salas) o para poder garantizar los importes mínimos de premio. Se establece como valor máximo para la reserva la cantidad de 250.000 ¬ . Una vez conseguida dicha cantidad, el 25% que correspondía a la reserva se aportará íntegramente al premio principal, el cual no tendrá límite. El premio Interconectado podrá estar estructurado de 1 a 5 categorías de premios en función del número de extracciones con las que se ha conseguido este premio. Se entiende como categoría la fracción del bote acumulado que se extraerá de éste para construir la cantidad del premio a pagar correspondiente a este rango de extracciones de bolas. FLEXIBILIDAD A continuación se describe como ejemplo una especificación concreta del concepto de Bingo Interconectado Estructurado con categorías de premios. Se entiende que la flexibilidad reglamentaria permite especificar diferentes configuraciones en las que los siguientes parámetros son variables: número de categorías de premio, rango de extracciones asociadas a cada categoría, cantidad máxima que actúa de límite sobre la fracción que se extraerá del bote acumulado, porcentajes aplicados sobre el bote acumulado, los horarios de aplicación, las reglas de desarrollo de los conceptos “muerte súbita”, “happy-day” y “happy-hour”. ERROR Se establece como cuantía máxima del premio de bingo interconectado la de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros, correspondiente a la primera categoría). La cuantía de este premio se constituirá mediante la detracción del 1 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida celebrada en las salas de bingo integradas en el sistema de bingo interconectado. La estructura de premios estará formada por diferentes cantidades de conformidad con la siguiente escala y condiciones. EstructuraciónCantidades máximasCantidades Mínimas GarantizadasBolas Tope extraídasParticipación sobre el principal del premioFrecuencia De aparición en días1ª categoría250.000¬ 25.001¬ a. 3560%Cada 202ª categoría25.000¬ 6.001¬ 36 y 3740%Cada 113ª categoría6.000¬ 3.001¬ 38 y 3930%Cada 44ª categoría3.000¬ 1.001¬ 40 y 4120%Cada 25ª categoría1.000¬ 1.000¬ 42,43 y 4410%2 al día La tabla anterior quiere ser un ejemplo de estructura de premios donde configurando las bolas topes, etc, se pueden obtener diferentes frecuencias de premios e importes. Además se puede incorporar el concepto de “Happy-Hour” y “Happy-Day” como objetivo de concentrar la atención del jugador en días y horas puntuales. Así se consiguen unos perfiles de sesiones de premios con fases de obtención delimitadas por mecanismos de “Tie-Break” con periodicidades concentradas: .- Dentro de segmentos horarios de un día, un premio de 1.000¬ de 19:00h-21:00h  Concepto Happy-Hour . Se pretende dar un premio de 5ª categoría por eso se incrementan las bolas de 5ª categoría cada 30minutos según la siguiente tabla. Este mecanismo de juego se mantiene hasta que se consigue un premio, momento en el que se reinician las bolas topes. EstructuraciónCantidades máximasPrimeros 30 Minutos.Bolas TopeSiguientes 30 minutos hasta la 1ª hora.Bolas tope.Hasta las 2 horas Bolas tope.Frecuencia de aparición en días.1ª categoría250.000¬ Antes de la 35Antes de la 35Antes de la 35Cada 202ª categoría25.000¬ 36 y 3736 al 3736 al 37Cada 113ª categoría6.000¬ 38 y 3938 y 3938 y 39Cada 44ª categoría3.000¬ 40 y 4140 y 4140 y 41Cada 25ª categoría1.000¬ 42,43,44,45 y 4642,43,44,45, 46 y 4742,43,44,45, 46,47 y 483 al día (1 de “Happy-Hour) Dentro de segmentos de un día por semana, premios de 5ª Categoría “Concepto día-del-bingo” con bolas tope desde la 42 hasta la 48. SE trata de dar muchos premios pequeños en este día. La tabla de premios para el “Happy-Day” puede quedar de la siguiente forma. EstructuraciónCantidades máximasTodo el díaFrecuencia de Aparición en días1ª categoría250.000¬ Antes de la 35Cada 202ª categoría25.000¬ 36 y 37Cada 113ª categoría6.000¬ 38 y 39Cada 44ª categoría3.000¬ 40 y 41Cada 25ª categoría1.000¬ 42,43,44,45,46 47 y 484 al día de media, Dia Happy-Day 15 premios al día. Se puede combinar el “Happy-Day” y “Happy-Hour” de manera que 6 días a la semana “Happy-Hour” y 1 día en “Happy-Day” obteniendo en este caso 5 premios de media en la 5ª categoría. Para los resultados de las tablas anteriores se ha utilizado el siguiente marco de pruebas: Nº de Salas: 70. Partidas por Sala: 120. Cartones por partida: 80. Precio del cartón: 2 ¬ . PLASMA COMO ELEMENTO DE VISUALIZACIÓN ESPECÍFICO. Mediante la ubicación de pantallas de plasma de formato panorámico se consigue una atracción visual  De Moda y permite la identificación con el juego. Además este dispositivo permite dar una flexibilidad para desarrollar la información de la partida, mostrando un diseño gráfico atractivo y dando posibilidades “promocionales” adicionales. DESCRIPCIÓN DE POSIBILIDADES DE MARKETING ASOCIADAS AL CONCEPTO “DÍA DEL BINGO”. El día del bingo se define como el día de la semana en que las probabilidades o bien el valor del jackpot son más fáciles de obtener por el jugador que el resto de otros días. Por tanto se concentra el interés de este premio y su probabilidad de obtención en un día determinado fácil de identificar. Esto permite justificar que hacer publicidad del día del bingo de cara al jugador le compensa desde el punto de vista de día de premios interesantes. El producto que se publicita son premios, es decir no hay coste adicional para el empresario, pero al mismo tiempo sirve para publicitar el bingo en general. El concepto del “día del bingo” es fácilmente aceptable por la administración y la sociedad, lo que facilita su autorización y un rechazo social mínimo por parte de los no jugadores, y en cambio una muy buena identificación para el público en general que potencialmente conoce el bingo. TELECONTROL “FIABILIDAD DE LA RED DE JUEGO”. Todas las urnas extractoras disponen de una cámara interna y una cámara externa a fin de garantizar la fiabilidad de las extracciones y en consecuencia de los premios obtenidos. El telecontrol garantiza la no manipulación de las extracciones, sobre todo de cara a la administración y a los jugadores, ya que cuando las dispersiones naturales en las apariciones de premios podrían dar lugar a suspicacias, de esta forma el telecontrol las evita totalmente, al estar todas las extracciones y premios filmados y supervisados por el centro de control. Con el telecontrol se eliminan las suspicacias típicas de los jugadores sobre premios que estaban a punto de salir y que después acaban saliendo en unas horas o en un horario difícil de presencia con salas geográficamente alejadas. De esta forma el telecontrol centralizado garantiza a los jugadores la confianza en todos los resultados independientemente de que ellos puedan presenciar o no la aparición de estos premios. ESTADÍSTICAS DE JUEGO. Este informe recoge las probabilidades de obtención de premio con 44 extracciones o menos, medidas en forma de número de cartones por premio; es decir, el número de cartones que son necesarios para obtener un premio interconectado. Se comprobará que las probabilidades de obtener premio en las salas de bingo están relacionadas con el número de cartones vendidos entre premios, y es el mismo en todas las salas. Se aportan datos reales y datos simulados donde se relajan los comportamientos de los premios, así como la fórmula matemática de dichas probabilidades, que vienen a resultar las mismas con la exclusión de las dispersiones. Se aporta una valoración sobre el hecho de las dispersiones en función del tamaño de la sala y la venta, y en función de la regla de juego en número de extracciones. SalaTipo de salaPromedio cartones/premio1Mediana220.4072Grande199.2183Mediana352.0524Pequeña130.7945Mediana265.2556Pequeña193.1677Pequeña382.2668Pequeña206.8499Pequeña-10Pequeña307.993 Sala Tipo de salaPromedio cartones/premio11Mediana327.96812Mediana246.01013Mediana183.13414Pequeña241.62615Pequeña419.53116Grande193.32917Grande191.19018Pequeña69.18119Grande220.38320Pequeña160.78621Grande239.32122Mediana240.72523Grande189.37224Pequeña162.53925Mediana296.621 Datos en números de cartones para conseguir un premio con número de extracciones menor o igual a 44. Las salas vienen identificadas por su volumen de venta como: .- Grandes (más de 20.000 cartones por día) .- Medianas (entre 10.000 y 20.000 cartones por día) .- Pequeñas (menos de 10.000 cartones por día) Las dispersiones aún son elevadas, ya que 163.44 días de operación (en promedio) es poco tiempo. 1.6.1. ESTADÍSTICAS DE LAS SALAS DE BINGO REALES. Se han considerado salas grandes las que venden más de 20.000 cartones por día, medianas las que venden entre 10.000 y 20.000 cartones por día y salas pequeñas las que venden menos de 10.000 cartones por día. Promedio de cartones por premio: 234.988 Promedio de días en operación: 163,44 Tipo de salaDías/ operaciónCartones/premioGRANDE6205.468MEDIANA8266.521PEQUEÑA11227.473 Se observa que la media de cartones por premio es similar en todos los tipos de sala. De hecho se deduce que el período de obtención de premios es proporcional a las ventas de la sala. Las dispersiones existen debido a que el período de cálculo (163,44 días) es demasiado pequeño para estabilizar los resultados. 1.6.2. ESTADÍSTICA DE DATOS SIMULADOS. Se han realizado las siguientes simulaciones sobre tres tipos de sala: grande, mediana y pequeña, utilizando un elevado número de días para evitar dispersiones. Las reglas del juego utilizadas en la simulación son las mismas del interconectado estructurado. Días de la simulación: 20.000 (54,79 años). Tipo de salaDías/operaciónCartones /premioGRANDE88.000201.881GRANDE44.000200.775MEDIANA17.600201.488MEDIANA14.400198.483PEQUEÑA6.000193.861PEQUEÑA3.000201.342 1.6.3. ESTADÍSTICA QUE RESULTA DE LAS FÓRMULAS MATEMÁTICAS. P = Partidas en promedio para conseguir un premio con menor o igual número de extracciones “B”. B = Extracciones. N = Número de cartones que se juegan por partida. ( 75!* B!) P = --------------- probabilidad de que 1 cartón obtenga Bingo. (90!*(B-15)!) Q = 1-(1-P)n probabilidad de que 1 ó más de los N cartones obtengan Bingo. RESULTADOS por premio con menos o igual a 44 extracciones Por N=100, probabilidad en número de partidas= 1.992,38 Resultando 199.238 cartones por premio. Por N=500 probabilidad en número de partidas_398,88 Resultando 199.437 cartones por premio. NOTA: se ha aplicado redondeo sobre los cartones. 1.6.4. CONCLUSIONES DE LAS ESTADÍSTICAS. Los datos teóricos (simulados) son similares a los datos reales, teniendo en cuenta la dispersión que se produce en los datos reales debido al reducido número de días de funcionamiento. La probabilidad de obtener un premio es la misma para cada cartón en juego, y por tanto, la probabilidad de obtención de premio en una sala es proporcional a las ventas de la sala. Una sala que tiene el doble de ventas, tiene el doble de probabilidades de obtener un premio. 1.6.5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS DISPERSIONES. Todos los datos anteriormente descritos, al ser probabilidades, se cumplen con más exactitud cuanto más sea el número de cartones que se están utilizando por promedio. Evidentemente, las salas grandes consiguen mayor número de cartones jugados por día, así que en menos días consiguen que sus promedios se acerquen al valor teórico y más rápidamente que las salas pequeñas. Aún así, las dispersiones podrían darse en ambos sentidos, saliendo más promedios de la cuenta o menos de lo debido respecto al promedio teórico. No obstante, la elección de la estructura de premios obtenidos con un número de extracciones por debajo o igual a la bola 44, para salas pequeñas con promedio de venta de 75 cartones por partida y 100 partidas al día, generan un premio en promedio cada 30 días, lo cual permite que se acerquen progresivamente al valor promedio por encima de los 12 meses de funcionamiento, ayudando en el aspecto de que las dispersiones no sean excesivamente altas. BINGO SIMULTÁNEO. DESCRIPCIÓN FUNCIONAL. El Bingo Simultáneo es un juego colectivo de dinero y azar que consiste en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90, ambos incluidos, y de forma simultánea por jugadores presentes en diferentes establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, integrados en una Red de distribución; teniendo ésta como unidad de juego tarjetas formadas por quince números diferentes entre ellos, y en la que serán premiadas las combinaciones señaladas a continuación: BINGO DE RED: corresponderá este premio al cartón o cartones de entre todas las salas que contengan la combinación de números que, por primera vez en una partida, hayan sido extraídos en su totalidad. Para la obtención del premio resulta irrelevante el orden de extracción de los números integrantes del cartón o cartones premiados. BINGO ACUMULADO DE RED: Corresponderá este premio al cartón o cartones que obtengan un Bingo de Red en un número de extracciones inferior o igual a un número tope establecido previamente. BINGO DE SALA: Corresponderá este premio al cartón o cartones que, en cada uno de los establecimientos participantes en la partida, obtenga la combinación de números que por primera vez en la sala resulten extraídos en su totalidad. El valor del premio de Bingo de Red multiplica el que resultaría en cada sala individual, al disponer de la aportación de la totalidad de las salas de la red. Además, cada sala tiene un premio propio de Bingo de Sala. Los equipos de red que se ubicarán en las salas de bingo, envían las ventas de cartones realizadas en cada sala al Sistema Central, y a su vez reciben y visualizan las extracciones realizadas desde el centro de sorteo. Son los servidores centrales los que detectan el premio de bingo de la red según los cartones vendidos en cada sala y el resultado del sorteo de la secuencia de extracción de bolas y, por tanto, lo transmiten al equipo de sala para su gestión local. Los equipos de red que se ubican en las salas son los encargados, además de gestionar las ventas en cada partida, de imprimir los cartones mediante impresoras láser dedicadas. ESTRUCTURA DE PORCENTAJES DEDICADOS AL BINGO SIMULTÁNEO. La cantidad destinada a retribuir los premios de bingo de sala se distribuirá entre los establecimientos participantes en proporción a la recaudación obtenida en cada uno de ellos como producto de la venta de cartones de esa partida. La cantidad destinada a retribuir los premios de bingo de red se conformará mediante un porcentaje de la recaudación obtenida en todas las salas como producto de la venta de cartones para la partida en cuestión. La cantidad destinada a retribuir los premios de bingo acumulado de red se conformará mediante un porcentaje de la recaudación obtenida en todas las salas como producto de la venta de cartones para las partidas de simultáneo, con la salvedad de que si no se obtiene el premio en la partida en cuestión, dicha cantidad se acumula para las sucesivas partidas de simultáneo, hasta que se obtenga un premio acumulado de red. La existencia simultánea de más de una combinación ganadora en la misma partida en relación con cualquiera de los premios anteriormente mencionados dará lugar al reparto proporcional del importe del premio entre los jugadores ganadores. Se destinará a la retribución de los premios indicados anteriormente el 62 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos para la partida de simultáneo en el conjunto de las salas participantes. El reparto de los porcentajes entre los diferentes premios quedará como indica la siguiente tabla: BINGO DE SALA 40%BINGO DE RED 17%ACUMULADO DE RED 5% El precio ha de ser adecuado para que los premios sean competitivos, Se contempla un precio de cartón de 3 euros. El bingo de sala en el Simultáneo es competitivo con el bingo convencional, ya que el 40% sobre el precio de 3 euros equivale aproximadamente al premio de bingo actual. El 17% de cada sala para formar el bingo de red constituye un premio atractivo para el jugador, que podría estar alrededor de los 6.000 euros. El premio acumulado de red, mediante el ajuste correcto de la extracción tope, puede resultar un premio muy elevado que permita a las salas generar un efecto publicitario dentro y fuera de las salas de bingo. El número de partidas de simultáneo al día podría ser de 2 ó 3. ELEMENTOS DE JUEGO. Para el desarrollo del juego, los establecimientos autorizados deberán disponer de los siguientes elementos: Cartones: el juego del bingo simultáneo solo se podrá practicar con cartones según el modelo aprobado por el órgano administrativo correspondiente y que tenga atribuida la competencia en materia de juego. Estos cartones tendrán el soporte material adecuado para facilitar que puedan ser marcados por los jugadores, siendo válidos exclusivamente para una partida. Sistema de proceso de datos de sala: el establecimiento deberá disponer de un sistema informático conectado con el sistema de proceso de datos de la red de distribución del bingo simultáneo, que le permitirá enviar a la misma los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de él información consolidada y de control. Sistema de producción de imagen: los establecimientos deberán disponer de un sistema de reproducción de imágenes que permita reproducir la imagen de las extracciones realizadas, y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala. BINGO ONLINE DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DEL BINGO ONLINE INTERCONECTADO. Es el bingo simultáneo que se juega en una sala virtual formada por terminales distribuidos en diversas salas, jugando todos los jugadores a la vez. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA. 1.- Son partidas de Bingo con sorteo desde el sistema central y jugadas en todas las salas con terminales informáticos de juego. 2.- Cartón virtual. No existe coste de impresión del papel. 3.- Los jugadores de todas las salas juegan la misma partida de manera simultánea. 4.- Juego rápido y de bajo coste por partida del jugador. 5.- Sistema con tarjeta chip. 6.- Las modalidades de juegos que se enmarcan bajo el concepto de Bingo Online conforman una librería de juegos que irá cambiando con la evolución del mercado. A título de ejemplo se describen 4 modalidades concretas que pertenecen a ésta librería inicial: Bingo Online clásico. Bingo Online 75. Bingo Flash. 7.- Sesiones de juego: una de las motivaciones del Bingo Online es conseguir que en las primeras horas de apertura y en los cierres de las salas de bingo, aún con pocos jugadores, éstos, jugando al bingo online en los terminales, dispongan de un nivel de juego atractivo. De esta manera, por parte de la operadora de la red se ofrecerán las distintas modalidades con una segmentación horaria que permite podemos tener sesiones consecutivas, una para cada modalidad. BINGO ELECTRÓNICO ONLINE. Bingo electrónico en red con formato de cartón clásico español, 15 números sobre 90. Es igual que el sistema de juego de bingo clásico pero jugado con terminales electrónicos. El jugador compra directamente sobre su terminal los cartones que quiere jugar, automáticamente en su pantalla aparecen los cartones que entraran en la partida. Todos los terminales conectados a la red juegan a la misma partida. Se destinarán a la retribución de los premios indicados anteriormente el 70 por 100 del valor facial de la totalidad de las tarjetas vendidas para la partida en el conjunto de las salas participantes. El reparto de los porcentajes entre los diferentes premios quedará como indica la siguiente tabla: 100% RecaudaciónSala Admón.70% Premios15% 15%8% Jackpot27% Reintegro35% Bingo de Red El funcionamiento del juego es el mismo que el bingo clásico pero además elimina el premio de línea e incorpora dos premios adicionales; el acumulado (jackpot) que tiene dos premios (2 categorías) de 1.000 Euros y 100 Euros a bolas 46 y 50 respectivamente, y el reintegro que se obtiene al finalizar una partida en todos aquellos cartones que hayan completado al menos alguna línea. Obtiene premio de bingo de red, aquel terminal ó terminales que por primera vez completen la totalidad del cartón. Resumen de las características del juego: Cartón clásico de 15 números sobre 90. Retribución de premios el 70%. Bolas de jackpot 46 (1ª categoría). Frecuencia de premios: 2 cada 3 días. Bolas de jackpot 50 (2ª categoría). Frecuencia de premios: 5 al día. Importe del jackpot garantizado: 1.000 Euros (1ª categoría). Importe del jackpot garantizado: 100 Euros (2ª categoría). Marco de pruebas: Nº de Salas: 70. Nº terminales por Sala: 10. Cartones por terminal: 2. Partidas por día: 100. Precio del cartón: 0,20 Euros, 0,50 Euros, 1 Euro. BINGO 75. Es el Bingo electrónico en red con formato de cartón y juego de 24 números sobre 75. Basado en la realización de figuras dentro del cartón se pueden obtener diferentes posibilidades de premios de bingo (líneas, diagonales, cruces, etc...) Como premios existe el bingo de red y el jackpot (bingo acumulado). El premio de bingo consiste en completar una figura mostrada al inicio de la partida en un número de extracciones determinado, en este caso el número de extracciones para completar la figura no puede ser superior a la del bingo. Se destinará a la retribución de los premios indicados anteriormente el 70 por 100 del valor facial de la totalidad de las tarjetas vendidas por la partida en el conjunto de las salas participantes. El reparto de los porcentajes entre los diferentes premios quedará como indica la siguientes tabla: 100 % RecaudaciónSalaAdmón.70% Premios15%15%30% Jackpot40% Bingo de Red La composición del cartón es la siguiente: en la columna “B” se ubican los números entre el 1 y el 15, en la columna “I” los números del 16 al 30, en la “N” los números del 31 al 46, en la “G” del 46 al 60 y finalmente en la columna “O” los números del 61 al 75.; siendo las figuras para premios de Bingo como se ha dicho antes en diagonal, línea y cruces. BINGO1735546184148684235270728377411193350 A continuación se muestra una tabla que indica la frecuencia de premios en función de los números que forman la figura para conseguir premio acumulado y las bolas topes de extracciones. Números por figuraBola topeFrecuencia de premios488 al día5102 al día612Cada 2 días714Cada 4 días816Cada 9 días918Cada 18 días1020Cada mes La tabla anterior muestra la frecuencia de premios para un solo tipo de figura. Si fijan partidas donde el premio se puede obtener en cualquier forma pero que complete la cantidad de números por figura, la tabla queda ampliada. Mediante el tipo de figura se puede controlar el número de premios por día y la cantidad del premio. Resumen de las características del juego: Cartón formado por 24 números sobre 75. Retribución de premios: el 70%. Se puede jugar a múltiples figuras. Posibilidad de múltiples jackpots. Marco de pruebas: Nº de Salas: 70. Nº de terminales por Sala: 10. Cartones por terminal: 2. Partidas por día: 100. Precio del cartón: 0,2 euros, 0,50 euros, 1 Euro. BINGO FLASH. Bingo electrónico en red con formato “flash”, 3 números sobre 15. El sorteo consistirá en extraer 9 bolas. Los cartones utilizados tienen 3 número que van desde el número 1 al 15 y cada número tiene un color de 6 posibles, en caso de completar el cartón en la extracción número 3, el premio de bingo equivale a pagar la apuesta realizada (0,25 euros por cartón) por 30, en caso de completar el cartón en la extracción número 4, el premio equivale a pagar la apuesta realizada por 15 y así sucesivamente. Las combinaciones ganadoras de 3, 4 y 5 (orden de bola de extracción) que además coincidan con los colores obtienen premios de 1.000 Euros, 200 Euros y 100 Euros respectivamente. Son juegos muy rápidos y tienen un escalado de premios según el orden de bola que completa el cartón: PAGOOrden de bola que completa el cartón.5000 a 13 más colores (jackpot 1)1000 a 14 más colores (jackpot 2)500 a 15 más colores (jackpot 3)30 a 1315 a 144 a 153 a 162 a 171 a 18ReintegroCon 9 extracciones En cualquiera de los casos de la tabla anterior siempre se retorna además la apuesta realizada, en las extracciones menores o iguales a 8. El escalado de los premios es el siguiente: del 100% de la recaudación un 15% va para la Sala y otro 15% para la Administración; el 70% restante va para premios repartidos de la siguiente forma: .- para Tabla de pago aproximadamente el 60% .- para Jackpots aproximadamente el 10%. Las combinaciones ganadoras de 3, 4 y 5 (orden de bola de extracción), si además el color de las bolas de extracción coincide con el color de las bolas del cartón obtienen los premios de jackpot. Pago jackpotOrden de bola que completa el cartónFrecuencia de premios5.000 a 13 más colores2 cada 3 días1.000 a 14 más colores4 al día500 a 15 más colores7 al día Resumen de las características del juego: Cartón de 3 números sobre 15. Retribución de premios el 70%. Se pueden jugar a múltiples jackpots. Marco de pruebas: Nº de salas: 70. Nº de terminales por sala: 10. Cartones por terminal: 2. Partidas por día: 100. Precio del cartón: 0,2 euros, 0,50 euros, 1 euro. Cartones por día: 140.000. 3.1.5. CASH BINGO. Bingo electrónico en red con formato de cartón de 16 números sobre 80. El Cash Bingo se juega sobre cartones (virtuales) en los cuales los 16 números se representan en cuatro columnas de cuatro números cada una. El la primera columna se sitúan los números del 1 al 20, y es de color rojo. En la segunda columna se sitúan los números del 21 al 40 y es de color amarillo. En la tercera columna se sitúan los números del 41 al 60, y es de color azul. Finalmente, en la cuarta columna se sitúan los números del 61 al 80 y es de color blanco. Existen dos premios: patrones y bingo. Cuando un jugador completa una de las líneas (horizontales, verticales o diagonales), o los cuatro lados o los cuatro números centrales, obtiene un premio de patrones. El primer jugador que completa un cartón, obtiene premio de bingo. Si existe más de un ganador de alguno de los premios, se reparte el premio entre los ganadores. Además del premio del bingo, existe un jackpot para el jugador que cante bingo con un número de extracciones inferior o igual a 50. El jugador compra directamente sobre su terminal los cartones que quiere jugar, automáticamente en su pantalla aparecen los cartones que entrarán en la partida, Todos los terminales conectados a la red juegan en la misma partida. Se destinará a la retribución de los premios indicados anteriormente el 70% del valor facial de la totalidad de las tarjetas vendidas para la partida en el conjunto de las salas participantes. El reparto de los porcentajes entre los diferentes premios quedará como se indica: .- del 100% de la recaudación, el 15% va para la sala, otro 15% va para la administración y el 70% restante queda para premios, repartidos de la siguiente forma: .- 8% para jackpot .- 12% para línea .- 50% para Bingo de Red. Resumen de las características del juego: Cartón de 16 números sobre 80. Retribución de premios el 70%. Bola de jackpot 50. Frecuencia de premios de jackpot: más de 25 al día. Media del jackpot: más de 2.000 Euros. Marco de pruebas: Nº de salas: 70. Nº de terminales por sala: 10. Cartones por terminal: 2. Partidas por día: 100. Precio del cartón: 0,20 euros, 0,50 euros, 1 euro. 4.- BINJUEGOS 4.1. DESCRIPCIÓN FUNCIONAL. Es el equivalente a la modalidad del bingo interconectado acumulado con múltiples estructuraciones de premios, que se juega en una sala virtual formada por los terminales distribuidos en las diversas salas, jugando los diversos jugadores de forma totalmente asíncrona pues su objetivo de premio se construye en una fracción porcentual sobre un acumulado general, y que por los límites que tienen las estructuras (de más de 5 categorías), los premios son fijos. El mecanismo de acumulación de las detracciones sobre un jackpot hace que todo y continuando siendo un juego parimutual, deja de serlo con delimitación dentro de la propia partida, y pasa a serlo de forma acumulada y por tanto diferida en el tiempo. Los mecanismos de límites en los premios de las estructuras hacen que estos premios puedan parecer fijos, con las excepciones comentadas en las que visualizan la evolución que la acumulación y el pago de los premios tienen sobre la primera y segunda categoría. No hay necesidad de sincronización, al ser todos los premios acumulados. Este juego se puede desarrollar sobre reglas del juego con representaciones muy propias de la iconografía del bingo. También este juego se puede desarrollar con reglas de juego y representaciones alejadas de la iconografía del bingo. 4.1.1. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA. 1.- Son partidas de bingo con sorteo desde el sistema central y jugadas en todas las salas con terminales informáticos de juego. 2.- Cartón virtual. No existe coste de impresión de papel. 3.- Cualquier juego está representado en forma de una combinación o patrón de números a marcar en el cartón virtual para poder conseguir el premio. 4.- Juego rápido y de bajo coste por partida del jugador. 5.- Sistema de juego con tarjeta chip. 6.- Las modalidades de juegos que se enmarcan bajo el concepto de Binjuegos construyen una librería de juegos que irá cambiando con la evolución del mercado. En las páginas siguientes se describen algunos juegos enmarcados dentro de esta categoría. 4.2. BINGO 33. Juego de bingo electrónico con formato de cartón clásico, 15 números sobre 90, jugado sobre terminales electrónicos. El jugador compra un determinado número de cartones, y a continuación inicia la extracción de un sorteo de 33 bolas. Una vez finalizadas las extracciones, se comprueba el número de líneas, dobles líneas y bingo obtenidos por el jugador. Existen premios adicionales dependiendo del número de extracción con que se completa el cartón. Es un juego muy rápido y asíncrono, con un plan de ganancias del 70%. 4.3. BINGO KENO. Juego de bingo electrónico que consiste en seleccionar 10 números de 80 posibles. Esta selección puede ser automática o manual. Seguidamente, el jugador inicia la secuencia de extracción de un sorteo de 20 bolas, y finalizadas las extracciones se comprueba el número de aciertos obtenidos. Existe un plan de ganancias dependiendo del número de aciertos. Es un juego muy rápido y asíncrono, con un plan de ganancias del 70%. FABRICANTES COLABORADORES DE C.E.J. VAPREL, S.L. CIF B-97496053 Att. Ramón Aznar González Carrer Dissabtes nº 2 Telf.96 1220280/Fax 96 1220289 46210 Picanya (Valencia) Polig. Ind. Alquería de Moret E-mail:  HYPERLINK "mailto:manging@vaprel.es" manging@vaprel.es  HYPERLINK "http://www.vaprel.es" www.vaprel.es F. B. METRONIA CIF A- 78058377 Att. D. Félix Sánchez Sánchez C/ Antonio de Cabezón, 89 Telf.91 3582039/ Fax 91 3582063 28034 MADRID E-mail:  HYPERLINK "mailto:fbtecnicos@tecnobingo.es" fbtecnicos@tecnobingo.es  HYPERLINK "http://www.tecnobingo.es" www.tecnobingo.es GIGAMES D. Ferran Blanco Fortuny Móvil 650 807857 Ctra. De Rubí a Sant Cugat 102 Telf. 93 5901782 Fax 93 Sant Cugat del Vallès 08173 Barcelona E-mail:  HYPERLINK "mailto:fblanco@gigames.es" fblanco@gigames.es ZITRO GAMES S.L. D. Antonio Martínez Alcázar Avda. de la Justicia nº 8 30011 Murcia Telf. 968 222269 Fax. 968 261564 Polg. Ind. Sant Ermengol II Camí del Progrés 28 Isla C Nave 8 08630 Abrera, Barcelona Telf. 679 0743849 E-mail:  HYPERLINK "mailto:am.alcazar@globalzitro.com" am.alcazar@globalzitro.com  HYPERLINK "http://www.globalzitro.com" www.globalzitro.com RELACIONES LABORALES VI. RELACIONES LABORALES CONVENIO MARCO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO 2006 - 2007 P R E ÁM B U L O XE "P R E A M B U L O"  El presente Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal continúa teniendo en primer lugar naturaleza de convenio marco y en este sentido, como lo han venido haciendo sus antecedentes en esta unidad de contratación colectiva, establece la estructura de la negociación colectiva en el sector, fijando las reglas para la resolución de los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, estableciendo las materias que quedan reservadas al ámbito sectorial estatal y que no pueden ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, al amparo de lo que dispone el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo este Convenio contiene, como también lo venían haciendo sus antecedentes en esta unidad de contratación colectiva, la regulación de materias concretas, tal como prevé el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. Algunas de estas materias quedan reservadas al ámbito sectorial estatal de negociación colectiva del presente Convenio, de manera que no pueden ser objeto de negociación en el resto de los ámbitos inferiores. En cambio, otras materias concretas, que asimismo son reguladas en esta unidad de contratación sectorial estatal y que se contienen en el presente Convenio, pueden ser a su vez objeto de negociación en los ámbitos inferiores, con la finalidad de que el contenido aquí regulado resulte desarrollado en los convenios de ámbito inferior. El resto de materias susceptibles de negociación colectiva no contenidas en el presente Convenio podrán ser libremente negociadas en los ámbitos inferiores que se articulan. Conforme a lo expuesto se agrupan en tres grandes bloques las materias objeto de negociación colectiva: Materias reservadas al presente ámbito sectorial estatal, que son de aplicación en todo caso y que no pueden resultar negociadas en otros ámbitos inferiores. Materias negociadas en el presente ámbito sectorial estatal y contenidas en el presente Convenio que no quedan reservadas al mismo, de manera que podrán ser desarrolladas y mejoradas en los ámbitos inferiores, y que resultarán aplicables igualmente en el caso de falta de regulación en los ámbitos inferiores. Materias no contenidas en el presente Convenio, resultando aplicables las regulaciones pactadas en los ámbitos inferiores. T Í T U L O I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO PARTES FIRMANTES Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO MARCO Artículo 1.- PARTES FIRMANTES. Suscriben el presente Convenio Colectivo Marco Estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, en representación de la parte empresarial la Confederación Española del Juego (CEJ) y, en representación sindical de los trabajadores, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO.), y la Federación de Servicios de la Unión Sindical Obrera (USO); que cuentan con legitimación y representatividad suficientes para la negociación y firma del mismo. Artículo 2.- NATURALEZA JURÍDICA. El presente Convenio Colectivo de eficacia general tiene naturaleza de Convenio Marco y asimismo regula materias concretas, tal como prevén los números 2 y 3 del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores; con la finalidad de regular la estructura negocial y establecer las reglas para resolver los conflictos de concurrencia, que puedan darse en los ámbitos inferiores o entre las distintas unidades de negociación, y los criterios de reserva en relación con las materias que se enuncian; estableciendo asimismo la regulación de condiciones de trabajo. CAPÍTULO SEGUNDO ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO MARCO Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las empresas organizadoras del Juego del Bingo y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en aquellas para el desempeño de las funciones específicas de las Salas de Juego y servicios auxiliares, conforme a lo contemplado en el artículo 21 del presente Convenio, cualquiera que sea su modalidad de contrato. Artículo 4.- ÁMBITO FUNCIONAL.  XE "Artículo 4.- AMBITO FUNCIONAL" Están incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, bien sean sociedades de servicios o titulares de licencia gubernativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del Bingo. Artículo 5.- ÁMBITO TERRITORIAL XE "Artículo 3.- AMBITO TERRITORIAL" . Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras del juego del bingo, radicadas en el Estado español, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en un futuro, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 apartado 3. Artículo 6.- ÁMBITO TEMPORAL XE "Artículo 5.- VIGENCIA Y DURACION"  Y DENUNCIA DEL CONVENIO MARCO. Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien los aspectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1º de enero de 2006, y su duración será de dos años, por lo que terminará el 31 de diciembre de 2007. En todo caso, mantendrá su vigencia y se prorrogará en los términos establecidos en el presente artículo. Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establec